Dilaciones en el procedimiento de Inspección de Hacienda: ¿Es necesaria su motivación?

Toda Inspección que se precie, y en la que el contribuyente adopte una actitud mínimamente combativa, suele concluir con un sinfín de dilaciones que la Inspección imputa al sujeto inspeccionado, y en las que básicamente, le culpa del retraso con el que se ha tramitado el procedimiento. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, ha declarado que la imputación de dichas dilaciones debe contar con la suficiente motivación. Cabe pues preguntarse: ¿Justifica Hacienda las dilaciones que imputa a los contribuyentes? (Publicado en ElEconomista y en la revista IURIS & LEX)

Ciertamente, el cargar al contribuyente con las consecuencias del retraso del expediente, mediante el mecanismo de la imputación de dilaciones es una práctica muy habitual de la Inspección, que genera muchísima litigiosidad.

No en vano, en muchos casos está en juego la posibilidad de que algunos de los ejercicios objeto de comprobación puedan declararse prescritos. Y es que, si el procedimiento dura más de un año, y se han imputado incorrectamente las dilaciones al contribuyente, la consecuencia será que las actuaciones realizadas no habrán interrumpido la prescripción, y consecuentemente puede haber prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación sobre la totalidad o parte de los ejercicios comprobados.

La jurisprudencia ha venido delimitando los supuestos en los que no es admisible la imputación de dilaciones a los sujetos inspeccionados. Así, no puede imputárseles retraso alguno por no entregar documentación para cuya aportación no se fijó un plazo concreto. Tampoco pueden seguir imputándose dilaciones, una vez la Inspección ha constatado que el contribuyente no va a poder aportar la documentación solicitada.

Pero además, la Inspección debe motivar adecuadamente las dilaciones imputadas a los contribuyentes, como una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha encargado de precisar.

En efecto, la sentencia del Alto Tribunal de 10-12-2014 ha reconocido está necesidad de motivación respecto a las dilaciones que se imputen a los contribuyentes, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de 15-3-2012.

dilaciones

En el supuesto enjuiciado, se había superado con creces el plazo de duración del procedimiento de inspección, de tal forma que si el Tribunal anulaba tan solo un día de dilación, habría prescrito la posibilidad de Hacienda de practicar liquidación. En estos casos, y en general en todos aquellos en los que la inspección tramita el procedimiento con escaso margen respecto al plazo máximo legalmente previsto existe, a juicio del Tribunal, la sospecha de que el citado plazo se reconstruye a posteriori, inventando o prolongando artificialmente las dilaciones del procedimiento, achacándolas a la actitud del contribuyente. Y ello, con la única finalidad de extender de forma ficticia el plazo máximo del procedimiento, más allá de los plazos legalmente establecidos.

La motivación por otro lado, es preceptiva en los actos de gravamen, como son las liquidaciones que siguen a las actas de Inspección. Pero en el caso de las dilaciones, es si cabe más necesaria, teniendo en cuenta que sirven para justificar la aplicación de una excepción a la regla general del plazo de duración de doce meses del procedimiento inspector.

Todo lo anterior hace imprescindible la exigencia de motivación a la hora de imputar a los contribuyentes dilaciones y cargarles con las consecuencias del retraso del procedimiento, tal y como han reconocido la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Pero, ¿a qué extremos debe referirse tal motivación? ¿Qué tiene que justificar la Inspección? Básicamente, deberá motivarse la causa de la dilación, la documentación que se requirió, su influencia para la regularización, el modo en que se cumplió el requerimiento (si total o parcialmente), especificando si se hizo en cada caso dentro del plazo conferido al efecto, si se advirtió al contribuyente de las consecuencias del retraso... Finalmente, la Inspección debe argumentar en qué medida el retraso provocado por el contribuyente ha entorpecido las actuaciones de la Inspección, retrasando diligencias que se tenían ya previstas, y que dependían de otras anteriores afectadas por el retraso.

Es evidente que la Inspección tiene mucho que mejorar en este punto, y que mientras tanto, los contribuyentes pueden aprovechar la ausencia de motivación en las dilaciones para tratar de ganar prescripciones que parecían perdidas. Y es que aunque la Inspección si suele explicar la causa del retraso, la documentación que requirió y el modo en que se cumplió el requerimiento, pocas veces justifica la influencia que la documentación solicitada tenía para el procedimiento, y prácticamente nunca, la medida en la que el retraso en aportar dicha documentación ha entorpecido la marcha del procedimiento, y ha obligado en consecuencia a la Inspección a paralizar el mismo hasta comprobar si podía obtenerla.

Se abre pues una vía para dejar sin efecto la imputación de dilaciones realizada por la Inspección, y en consecuencia, para obtener de los Tribunales una declaración de prescripción.