El riesgo de una donación realizada por transferencia bancaria: Podría no prescribir nunca el derecho de Hacienda a comprobarla

La donación de dinero puede formalizarse en escritura pública, en un contrato privado, o, directamente, llevando a cabo una transferencia bancaria, sin firma de documento alguno. Sin embargo, la forma elegida para documentar la donación es muy importante. Afecta, por ejemplo, al plazo de prescripción con el que contará Hacienda para comprobar la tributación de la donación realizada. Por ello, si has recibido una donación de dinero en los últimos años, este artículo te interesa. (Publicado en Idealista)

EL PROBLEMA DE UNA DONACIÓN REALIZADA MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO O SIMPLE TRANSFERENCIA BANCARIA

Como se ha dicho, la donación puede hacerse formalizarse en un documento privado, o mediante la simple emisión de una transferencia bancaria.

Donación

En estos casos, es difícil que Hacienda tenga conocimiento de dicha donación, salvo que inicie una comprobación específica a uno de los contribuyentes (donante o donatario). Por ello, es relativamente sencillo eludir la tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), guardando discreción y no dando publicidad a la donación recibida.

Y ello, mientras se espera a que pase el plazo de prescripción de cuatro años con que cuenta la Administración Tributaria para comprobar la donación y, en su caso, dictar liquidación. Pero, ¿cuándo comienza a contar el plazo de prescripción en el caso de las donaciones realizadas en documento privado, o mediante simple transferencia bancaria?

CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN CASO DE DONACIÓN REALIZADA MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO

En estos casos, el artículo 48.2 del Reglamento del ISyD es claro al disponer que el plazo de prescripción de las donaciones realizadas en documento privado “… comenzará a contarse a partir del momento en que, conforme al artículo 1.227 del Código Civil, la fecha del documento surta efectos frente a terceros”.

Recordemos que el referido artículo del Código Civil, dispone que la fecha de los documentos privados no contará respecto a terceros, sino desde que se incorpore o inscriba en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes, o desde que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

Por tanto, la donación realizada en documento privado no tendrá efectos frente a terceros (la Administración Tributaria), hasta que se dé alguna de las circunstancias previstas en el referido artículo. Y sólo a partir de dicho momento, empezará a contar el plazo de prescripción.

Pero, ¿qué ocurre con las donaciones realizadas mediante transferencia bancaria? ¿Cuándo empieza a contar, en ese caso, el plazo de prescripción?

¿CUÁNDO SE INICIA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE UNA DONACIÓN REALIZADA MEDIANTE SIMPLE TRANSFERENCIA BANCARIA?

Esta cuestión acaba de ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en una sentencia dictada a principios de 2018, considera aplicables a las donaciones realizadas mediante simple transferencia bancaria, sin firma de documento alguno, el artículo 48.2 del Reglamento del ISyD al que acabamos de aludir. Por tanto, el inicio del plazo de prescripción para la comprobación de estas donaciones, será el de la fecha en que fueron conocidas por la Administración.

Esta interpretación es muy discutible. Tanto el referido artículo 48.2 del Reglamento del ISyD, como el 1227 del Código Civil al que se remite, se refieren a contratos suscritos en documento privado. Sin embargo, en la donación realizada mediante transferencia bancaria, no hay documento privado alguno que refiera dicha donación, sino tan sólo un apunte bancario. Estamos, por tanto, ante donaciones realizadas de forma verbal.

¿Pueden entonces aplicarse a estas donaciones verbales, los referidos artículos, que se refieren a actos o contratos suscritos en documento privado?

A nuestro juicio, la aplicación de dichos artículos no es posible. Y es que, a la hora de probar la fecha del apunte bancario frente a terceros (artículo 1227 Código Civil), ¿qué documento habría que incorporar o inscribir a un registro público? ¿O entregar a un funcionario por razón de su oficio?  ¿O a quién considerar firmante, en el caso de fallecimiento de donante o donatario?

Para resolver estas cuestiones, sería necesario redactar un documento privado, que documentara la donación realizada mediante transferencia bancaria. Dicho documento sería el que se aportara al funcionario o se inscribiera, o tuviera firmantes que pudieran fallecer. Sería necesario, en definitiva, convertir el contrato de donación verbal, en un contrato formalizado en documento privado. Por ello, no parece lógica la aplicación de dichos artículos, pensados sólo para los documentos privados.

EL TRIBUNAL SUPREMO RESOLVERÉ EL DEBATE

En cualquier caso, será el Tribunal Supremo el que decidirá si el inicio del plazo de prescripción se debe contar en estos casos, desde que la Administración tuvo conocimiento de la donación realizada, o desde la finalización de los treinta días hábiles siguientes (plazo de declaración del impuesto) a la fecha del apunte bancario.

Está en juego la seguridad jurídica. Y es que la interpretación sostenida por el Tribunal madrileño, permitiría que las donaciones realizadas mediante simple transferencia bancaria pudieran ser comprobadas por la Administración en cualquier momento. Y ello, aunque hubieran pasado con creces más de cuatro años desde que se realizaron. Podríamos hablar, en puridad, de donaciones imprescriptibles, lo cual no tiene lógica, ni fundamento jurídico alguno.