El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) podría ser inconstitucional: No espere a solicitar la devolución

IVPEE

 Comentamos en ElEconomista esta sentecia del Tribunal supremo sobre la cuestión de incostitucionalidad del IVPEE

Artículo publicado en la revista Iuris&lex de ElEconomista

 

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), introducido por la Ley 15/2012, podría ser inconstitucional. El Tribunal Supremo planteó, el pasado mes de junio, una cuestión de inconstitucionalidad contra este impuesto, por entender que vulnera el principio de capacidad económica. Hace unos días los contribuyentes que pagan este impuesto, han presentado la declaración correspondiente al ejercicio 2015. Estamos por tanto, ante el momento idóneo, para solicitar la devolución del impuesto pagado en los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

 

El IVPEE es un impuesto extrafiscal, que grava la producción e incorporación de energía al sistema eléctrico español. El tipo impositivo aplicable es del 7%, y se aplica sobre los ingresos obtenidos por la realización de dichas actividades. Hay que tener en cuenta que lo que diferencia a un impuesto fiscal, de otro extrafiscal, es que el primero sólo persigue la financiación de las cargas públicas. Es decir, la recaudación. El tributo extrafiscal por el contrario, persigue además modificar comportamientos, o al menos hacer pagar por ellos.

 

El problema principal radica por tanto, en que el Preámbulo de la Ley 15/2012 “vende” el IVPEE como un tributo extrafiscal, orientado a la tutela medioambiental, y sin embargo dicha finalidad medioambiental no se encuentra en ninguno de sus elementos estructurales (bonificaciones y exenciones, base imponible, tipo impositivo ...).

 

En efecto, la norma no prevé ningún supuesto de exención total o parcial, ni tampoco bonificaciones o cualquier clase de beneficio fiscal. Sin embargo, la finalidad medioambiental que se predica, hubiera aconsejado establecer dichos beneficios fiscales para aquellos productores de energía eléctrica, que por la energía que incorporan al sistema eléctrico o por la intensidad de su transporte o distribución, apenas contribuyen de forma negativa al impacto medioambiental.

 

Del mismo modo, ni la base imponible ni el tipo de gravamen admiten modulaciones en función de la incidencia medioambiental de la actividad de producción e incorporación de energía gravada. La base imponible es, sin más, el valor económico de dicha producción e incorporación de energía eléctrica, y el tipo de gravamen es único e idéntico para todos los contribuyentes de este impuesto. Y ello, independientemente del impacto medioambiental que cada actividad pueda generar.

 

Con todo, no es éste el motivo por el que el Tribunal Supremo ha decidido plantear cuestión de inconstitucionalidad. Y es que, el hecho de que el Estado apruebe un impuesto que, pese a anunciarse con finalidad medioambiental, tenga en realidad una finalidad exclusivamente fiscal, no lo convierte en inconstitucional, si respeta el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.

 

Ése es el problema del IVPEE, que en ausencia de una finalidad medioambiental, viene a gravar un hecho imponible que ya es gravado por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Y esto, el que dos impuestos graven la misma manifestación de riqueza, o capacidad económica, es lo que sitúa al IVPEE en grave riesgo de ser declarado inconstitucional.

 

En efecto, el IAE grava el meroejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. En concreto, el epígrafe 151 de las tarifas aprobadas por el RD 1175/1990 se refiere a la producción, el transporte y la distribución de energía eléctrica, determinando la cuota mediante la aplicación de una cantidad fija por cada kilovatio de potencia en generadores y contratada.

 

En definitiva, la carga tributaria del IAE se determina en atención a los rendimientos que obtiene el sujeto pasivo del impuesto, por el ejercicio de la actividad de producción, transporte y suministro de energía eléctrica.

 

Recordemos que el IVPEE grava al tipo fijo del 7%, los ingresos obtenidos por la realización de dichas mismas actividades. Cierto es, afirma el Tribunal Supremo, que el IAE, tal y como está configurado, y a diferencia del IVPEE, no exige la efectiva producción de energía eléctrica. Sin embargo, esta excepcional situación que pudiera darse, no parece suficiente para eliminar la duda de si se está gravando por ambos tributos una misma capacidad económica, y por ende, de si el impuesto es inconstitucional.

 

Será el Tribunal Constitucional el que dirá la última palabra. Pero lo cierto, es que en estos momentos, y recién presentado el modelo 583 correspondiente al ejercicio 2015, estamos en el momento idóneo para solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del impuesto pagado en los últimos tres ejercicios (desde que se aprobó el tributo).

 

Mal consejo es esperar a ver qué dice el Tribunal Constitucional para iniciar la reclamación. Y es que hasta que dicha sentencia llegue, irá prescribiendo el derecho a solicitar la devolución de cada uno de los ejercicios en los que se pagó el impuesto.

La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio personal.