El Supremo se carga la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal

La fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal lleva años siendo cuestionada. Y ello porque se considera que con ella sólo se calcula el incremento de valor que tendrá el terreno en el futuro, y no el que se ha generado desde que éste se adquirió. Recientemente, el Tribunal Supremo acaba de resolver esta cuestión en una interesante sentencia. (Publicado en Idealista)

ANTECEDENTES

En septiembre de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca consideró por primera vez que un contribuyente podía autoliquidar el impuesto utilizando una fórmula de cálculo distinta a la prevista en la Ley (artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales - LHL), siempre que lo justificara con un informe pericial matemático. Dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en abril de 2012. Estas sentencias fueron comentadas en este post de nuestro blog.

Mucho se ha discutido desde entonces. La Administración siempre ha defendido la legalidad de la fórmula, y los Tribunales progresivamente han dejado de estimar los recursos plantados por esta vía. No obstante, aún hay Juzgados que muy recientemente, han dado la razón a los contribuyentes que planteaban la incorrección de la fórmula de cálculo de la LHL. A ellas nos referimos en este post.

EL RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY PLANTEADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CUENCA

Mientras tanto, el Ayuntamiento de Cuenca decidió plantear un recurso de casación en interés de Ley, frente a una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Cuenca en enero de 2015, que seguía el mismo criterio que la de septiembre de 2010 antes referida.

En dicho recurso, el Ayuntamiento solicitó que por el Tribunal Supremo se declarase como doctrina legal el que la interpretación correcta del artículo 107 de la LHL es la de que la base imponible del impuesto de plusvalía municipal se obtiene aplicando un coeficiente de incremento sobre el valor catastral, de acuerdo con la siguiente fórmula: Valor del suelo x [(nº de años) x (% de incremento)].

Es decir, solicitaba básicamente que la fórmula correcta es la prevista en la Ley, no siendo posible utilizar fórmulas alternativas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de declarar que no ha lugar al recurso de casación en interés de Ley planteado, reachazando la doctrina legal pretendida por el Ayuntamiento de Cuenca.

Obviamente, el Alto Tribunal ha tenido muy en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas hasta la fecha, y que han afectado tanto a normativa Foral, como a la LHL (sentencia de 11-5-2017, que comentamos en este post).

Recuerda el Supremo que esta última sentencia de 11-5-2017 ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 y 107.2.a) de la LHL, en la medida en que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Por tanto, para el Tribunal Supremo, la única interpretación posible del artículo 107 de la LHL es ésta. Es decir, es aquélla que impida gravar transmisiones en las que el valor del terreno no se ha incrementado. Y hay que recordar que es el legislador el único que puede decidir cómo se determinará, a partir de ahora, cuándo existe incremento de valor del terreno.

EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La sentencia implica que la fórmula de cálculo del artículo 107 de la LHL ya no puede aplicarse, entendemos, a ningún supuesto. Y es que tal y como está planteada dicha fórmula, se gravarían situaciones en las que no se ha manifestado capacidad económica alguna.

La sentencia recalca la imposibilidad de aplicar la fórmula de cálculo como se venía haciendo hasta ahora. Es decir, de forma general y a todas las transmisiones que se realizaran. A partir de ahora, debe interpretarse en clave constitucional, respetando el principio de capacidad económica.

Por otro lado ni los Ayuntamientos ni los Juzgados, tal y como han declarado varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Santander, León, Zaragoza, La Coruña), son competentes para decidir cuándo ha existido incremento de valor y cuándo no, a efectos de gravar el impuesto. Esta misión sólo corresponde al legislador.

En definitiva, la sentencia del Supremo supone la puntilla a este impuesto porque declara la imposibilidad de aplicar la fórmula de cálculo del impuesto. Ello permitirá la anulación de las liquidaciones ya dictadas, y de aquéllas que estén por dictarse.

Habrá que analizar con cuidado, no obstante, los supuestos de firmeza administrativa o judicial. Los comentamos en este post. Pero consideramos que también puede haber solución para la mayoría de estas liquidaciones firmes.

 Ahora más que nunca, interesa recurrir.