¿Es válida la entrega de las nóminas al trabajador en soporte informático?

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La empresa debe abonar el salario puntualmente entregando al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios, también llamado nómina, deberá recoger con la debida claridad y separación las diferentes percepciones, así como las deducciones que legalmente procedan. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si es válida la entrega de las nóminas al trabajador en soporte informático.

El recibo de salarios debe ajustarse al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo. El trabajador firmará el recibo cuando perciba las cantidades consignadas en él, no siendo necesaria la firma cuando el empresario abone el salario mediante transferencia bancaria, dado que el justificante del banco sustituye la firma del trabajador.

En el supuesto enjuiciado se interpuso demanda de conflicto colectivo por un sindicato solicitando se declarase la nulidad de la decisión empresarial de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático, exigiendo a la empresa que continuara entregando las nóminas a los trabajadores físicamente. Lo cierto es que la empresa sustituyó tal sistema por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que podían acceder mediante un terminal informático, para lo cual debían introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina. Estimada que fue la demanda por el Juzgado de lo Social, se interpuso recurso de suplicación contra la misma por la empresa que fue estimado y vino a revocar tal resolución, pronunciamiento frente al que el sindicato demandante formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

La controversia que constituye el objeto de la litis es determinar si es o no conforme a derecho el cambio del soporte papel al soporte informático en la forma de comunicación de las nóminas a los trabajadores. El recurrente esgrime que se ha infringido la normativa vigente por entender que la empresa no puede sustituir de forma unilateral la práctica que de forma inveterada se venía siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas en papel. El Tribunal Supremo, a este respecto, considera que ninguna de las normas cuya infracción se denuncia contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores. No en vano, dichas disposiciones exigen la entrega al trabajador de un recibo individual justificativo del pago del salario, pero no establecen el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

Por otra parte, matiza el Supremo, el cambio al soporte informático no impide al trabajador acceder a su recibo de salarios y obtener una copia, motivo por el que la entrega de la nómina en soporte informático cumple con la normativa. Por todo ello, entiende el Tribunal, la decisión empresarial no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador. No puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de "imprimir" y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe.

Finalmente, concluye el Supremo, no desconoce la Sala la doctrina contenida en la sentencia que fue dictada el 22-12-2011, que consideraba lícito que el trabajador prefiera la nómina en soporte papel frente al soporte informático. No obstante, dado el tiempo transcurrido y la generalización de las nuevas tecnologías en los últimos tiempos, así como la facilidad y accesibilidad que ofrece a los trabajadores el nuevo sistema implantado por la empresa, la Sala considera necesario rectificar la doctrina contenida en dicha sentencia, motivo por el que se desestima el recurso interpuesto.

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