La exención del IRPF de la prestación de maternidad divide a los Tribunales: ¿Cómo deben actuar los contribuyentes?

 

Hace pocos días adelantamos, en colaboración con el diario Cinco Días, la sentencia del TSJ de Madrid que reconocía la exención del IRPF de la prestación de maternidad. Esta semana sin embargo, hemos conocido otra sentencia, en este caso del TSJ de Andalucía, que al contrario que su homólogo madrileño, se muestra contraria a la exención de la referida prestación. Estamos por tanto, ante el inicio de una batalla judicial que se prevé larga, y que parece sólo concluirá cuando el Tribunal Supremo fije su doctrina. Pero, ¿cómo deben actuar hasta entonces los contribuyentes? Solicitar la devolución o no hacerlo, ésa es la cuestión. (Publicado en Cinco Días)

La sentencia del TSJ de Andalucía no es una sorpresa. En el “reino de taifas” en el que se ha convertido nuestro sistema judicial, es habitual que un mismo asunto sea resuelto de forma diferente por cada TSJ. A nadie debe extrañar por tanto, que idéntico problema jurídico e idéntica normativa, sean interpretadas de forma diferente por el TSJ de Madrid y el de Andalucía. La sentencia del Tribunal andaluz no se refiere a la del TSJ de Madrid de forma expresa, pero da respuesta a los mismos interrogantes que se planteó el Tribunal madrileño, aunque en sentido contrario.

Estamos por tanto ante una cuestión, que no será pacífica hasta que no sea resuelta por el Tribunal Supremo. Y lo cierto es que la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, introducida por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, que entró en vigor el pasado 22 de julio, lo permite. En efecto, la reforma operada en dicho recurso amplía el número de resoluciones recurribles, ya que elimina el límite de cuantía mínima para recurrir. Además, desaparecen los motivos tasados para recurrir en casación, pudiendo invocarse cualquier infracción del Derecho estatal o comunitario, que haya sido previamente invocada. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, sólo se admitirán los recursos de casación que tengan interés casacional objetivo. Así, el artículo 88.2 de la Ley 29/1998 contiene un catálogo no exhaustivo de circunstancias, presentes en la resolución judicial impugnada, en base a las cuales el Tribunal Supremo podrá apreciar la existencia de dicho interés casacional. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo se refiere a una serie de circunstancias en las que dicho interés casacional objetivo se presume.

Es evidente que la problemática jurídica planteada en relación a la exención del IRPF de la prestación de maternidad es subsumible en varias de las circunstancias previstas en el citado artículo 88 de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa. Por ejemplo, por tratarse de sentencias que interpretan normas de Derecho estatal de forma contradictoria respecto a otros órganos judiciales, o por existir la posibilidad de que la doctrina sea gravemente dañosa para los intereses generales, o por afectar a un gran número de situaciones, entre otras que también pudieran invocarse.

Es por tanto previsible, que el debate jurídico sobre la exención de la prestación de maternidad acabe llegando, tarde o temprano, hasta el Tribunal Supremo. Pero, ¿cómo deben actuar hasta entonces los contribuyentes? ¿Es conveniente seguir reclamando?

Lo primero que hay que valorar a la hora de tomar una decisión, es la posibilidad de que prescriba el derecho a solicitar la rectificación de la declaración de IRPF y la devolución del ingreso indebido. Por ejemplo, y respecto al ejercicio 2012, dicha prescripción se producirá el próximo día 1 de julio de 2017. Y así, sucesivamente, irá prescribiendo la posibilidad de rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios siguientes, y de solicitar la devolución que resulte. Por tanto, el contribuyente que quiera esperar para solicitar la devolución a que el Tribunal Supremo se pronuncie, verá probablemente cómo, para entonces, ya no es posible iniciar la reclamación por haber prescrito el derecho a hacerlo.

Por otro lado, los contribuyentes que residan en una Comunidad Autónoma cuyo TSJ se haya pronunciado a favor del reconocimiento de la exención (en este momento, sólo Madrid), harán bien en recurrir cuanto antes, para obtener una sentencia estimatoria de dicho TSJ antes de que pueda verse obligado a modificar su doctrina, si finalmente el Tribunal Supremo considerase que la prestación de maternidad no está exenta de IRPF.

Para aquellos contribuyentes que residan en una Comunidad Autónoma cuyo TSJ se ha pronunciado en contra de la exención de la prestación de maternidad (en este momento, sólo Andalucía), consideramos que no está todo perdido. Y ello, porque si finalmente el Tribunal Supremo se pronunciara a favor de la exención, los TSJ que se hubieran postulado contrarios a la misma deberán modificar su doctrina. Hasta que ello ocurra, la prudencia aconseja recurrir, no perdiendo la posibilidad de hacerlo por prescripción, pero ralentizando la tramitación de los recursos en espera de que el Alto Tribunal se pronuncie.

Para los contribuyentes que residan en Comunidades Autónomas cuyos TSJ aún no se hayan pronunciado, consideramos igualmente aconsejable recurrir, no dejando que prescriba la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF ni la posibilidad de obtener la devolución. Una vez se vaya conociendo el criterio de cada TSJ, deberá actuarse conforme a uno u otro de los dos párrafos anteriores.

En definitiva, aún es pronto para saber cuál será la solución al conflicto jurídico suscitado en relación a la exención de la prestación de maternidad. Hasta entonces, interesa a los contribuyentes sobre todo, no perder la oportunidad de reclamar para el caso de que finalmente la doctrina judicial que salga vencedora, sea la favorable a la exención de la referida prestación.