El método de comprobación de valores de coeficientes sobre el valor catastral, otra vez anulado en la Comunidad Valenciana

Hace poco más de un año, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias en las que consideró que el método de coeficientes sobre el valor catastral utilizado por la Generalitat Valenciana en la comprobación de valores, era válido, y podía servir para determinar el valor real de los inmuebles. Sin embargo, unas recientes resoluciones del TEAR de Valencia están volviendo a anular las liquidaciones dictadas en base a este método. Explicamos en qué se basa el Tribunal Económico-Administrativo regional, y cómo deben actuar los contribuyentes. (Publicado en EL MUNDO).

¿QUÉ DECLARÓ EN SU DÍA EL TRIBUNAL SUPREMO?

Como hemos afirmado, el Tribunal Supremo declaró válido el método, principalmente porque es uno de los previstos en la Ley General Tributaria, concretamente en su artículo 57.1.b). Sin embargo, el hecho de que el método sea válido no convierte necesariamente en correctas las liquidaciones realizadas al amparo del mismo. Comentamos estas sentencias en este post de nuestro blog.

En concreto, el Tribunal Supremo afirmó que de las comprobaciones realizadas utilizando este método, resultan valoraciones genéricas y objetivas, que pueden no tener en cuenta las circunstancias concretas del inmueble comprobado. Todo ello, para concluir que, si la Administración utiliza este método, debe justificar adecuadamente su elección, y razonar el resultado obtenido, para que el contribuyente pueda conocer cómo se ha obtenido la valoración.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN DARSE PARA LA UTILIZACIÓN DE ESTE MÉTODO DE COMPROBACIÓN DE VALORES?

Lo principal es que el inmueble comprobado sea representativo de los inmuebles tomados como muestra en la Orden aprobada anualmente por la Generalitat. Recordemos que en dicha Orden, para el cálculo del coeficiente, se toman como muestras unos inmuebles y se desechan otros, por considerar que podrían distorsionar el resultado finalmente obtenido. Además, hay ciertos inmuebles (los previstos en el artículo 2 de la Orden) que por sus circunstancias no pueden ser valorados utilizando este método de comprobación de valores.

Por último, la valoración debe basarse en el valor catastral del inmueble y en el coeficiente previsto en la Orden.

El problema principal viene por tanto, cuando se aplica la Orden de forma indiscriminada a cualquier inmueble. Y ello, sin aclarar si el mismo se corresponde con las muestras consideradas válidas en dicha Orden, y que no se trata de ninguno de los inmuebles desechados por considerar que distorsionan el resultado final.

EL TEAR DE VALENCIA ANULA LAS COMPROBACIONES DE VALORES

Examinados los requisitos anteriores, el TEAR de Valencia está anulando las comprobaciones de valores llevadas a cabo utilizando el método de coeficientes sobre el valor catastral (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria), por tres motivos:

  1. Porque en las comprobaciones no se justifica que el inmueble no sea uno de los excluidos por la Orden (artículo 2 antes referido), ni se corresponda con alguna de las muestras desechadas.
  2. Porque no queda justificado que la aplicación de los coeficientes sirva para obtener el valor real. Y ello, al no quedar acreditado que los inmuebles comprobados reúnan las mismas características de los utilizados como muestras en la Orden.
  3. Porque al no saber si estamos ante un inmueble que se corresponde con alguna de las muestras desechadas, el método de comprobación de valores de coeficientes sobre el valor catastral resulta inadecuado.

¿ES ILEGAL EL MÉTODO DE COEFICIENTES QUE UTILIZA LA GENERALITAT VALENCIANA?

Quede claro que el TEAR no cuestiona el método de comprobación de valores, ni la legalidad del mismo, sino la forma en que se está aplicando a los contribuyentes. El método es legal, y también lo son las órdenes dictadas por la Generalitat. Así lo declaró el Tribunal Supremo respecto a las órdenes de 2013 y 2014.

Sin embargo, el Supremo dejó claro que este método de comprobación tiene un defecto de individualización con respecto a otros métodos, ya que por ejemplo, no es necesario que un perito visite el inmueble. Piénsese que dos inmuebles ubicados en el mismo rellano se valorarán igual con este método, aunque uno esté reformado, y el otro no.

Este defecto debe suplirse con la justificación de que el inmueble comprobado no es de los excluidos por la Orden, ni tampoco de los desechados por distorsionar el resultado final. Por ello, en ausencia de dicha justificación las liquidaciones deben ser anuladas. Y ello sin que el TEAR ponga en entredicho la legalidad de la Orden autonómica, ni el método de comprobación utilizado.

¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES?

El mejor consejo que puede darse a cualquier contribuyente es que recurra cualquier comprobación de valores que le notifique la Generalitat Valenciana. Y es que en los últimos años son pocas, muy pocas, las liquidaciones que han resistido el examen de los Tribunales (TEAR y TSJ de la Comunidad Valenciana). La mayoría de comprobaciones han sido anuladas, y no hay motivos para pensar que dicha tendencia vaya a cambiar en el futuro.