IVA


Obras en mi comunidad de propietarios: ¿Cómo deducirlas en IVA e IRPF?

comunidad de vecinos¡Obras en la comunidad de vecinos! Superado el susto inicial, los empresarios y profesionales que tengan su despacho u oficina en el edificio, deben plantearse cómo deducir el importe de dichas obras en su IVA o IRPF. ¿Puede deducirse directamente la factura de dichas obras, en la proporción que les corresponda, aunque vaya a nombre de la comunidad de vecinos?

 

Existe una enorme confusión sobre este tema, y frecuentemente las deducciones se realizan de forma incorrecta, sin cumplir las formalidades previstas. Y ya se sabe que Hacienda está siempre al quite... Por ello es importante saber exactamente cómo hay que actuar para no tener problemas.

 

Hay que diferenciar la deducción en IVA e IRPF, ya que las formalidades exigibles, varían sustancialmente.

 

En IVA, el principal problema es que la comunidad de propietarios tiene la condición de consumidor final (no es empresario ni profesional a efectos del impuesto), y por tanto no puede repercutir las cuotas de IVA sobre los comuneros, ni deducirlas. Por su parte, los empresarios o profesionales que sí pueden deducir el IVA, porque tienen la condición de sujetos pasivos, necesitan tener una factura a su nombre, ya que no pueden deducir las cuotas que no hayan soportado directamente. El empresario o profesional necesita haber soportado el gasto, y que así conste en la factura, para poder deducir las cuotas de IVA. ¿Cómo solucionar este tema?

 

Es evidente que Hacienda va a negar la deducción del IVA soportado cuando la factura esté a nombre de la comunidad de propietarios, ya que las cuotas de IVA han sido repercutidas directamente a la comunidad de propietarios, no a los comuneros.

 

Por ello, si se quiere deducir con seguridad las cuotas de IVA soportadas, el empresario o profesional deberá solicitar la emisión de un duplicado de la factura emitida. Tanto en el duplicado como en el original deberá constar la porción de base imponible y cuota repercutida correspondiente a cada uno de los destinatarios de la factura (que no es la comunidad de propietarios, sino cada vecino que así lo solicite). Deberá constar además, la mención "duplicado".

 

Según jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si la comunidad de propietarios no tuviera la condición de empresario o profesional (como suele ser el caso), sus miembros podrán deducir las cuotas de IVA soportadas, estando en posesión simplemente, de un duplicado de la factura original, pero sin necesidad de que en el mismo consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otros documentos, como la escritura de división horizontal, estatutos de la comunidad, etc...

 

En IRPF, a diferencia del IVA, las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes del Impuesto, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas que se generen en la entidad. Por tanto no existe el problema que ocurría en IVA, ya que la comunidad de propietarios no declara en IRPF, ni por tanto puede deducir dicha factura en esa declaración. Solo podrán hacerlo los comuneros, que tendrán que acreditar en su caso ante la AEAT, que los gastos soportados tienen relación con su actividad (lógico, si se refieren al local en el que la misma se ejerce). Además tendrán que justificar la realidad del gasto con los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos que acrediten el pago de las mismas, los documentos que justifiquen las obras realizadas y por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

 

Realizados dichos trámites, podrá deducir el importe de dichas obras tanto en IVA como en IRPF. No obstante, no dude en consultarnos ante cualquier duda al respecto. Estaremos encantados de ayudarle.