¿Es posible retener el inmueble que ocupo en precario?

El poseedor de buena fe de un bien ajeno está facultado, llegado el momento en que deba restituirlo, a retenerlo en su poder hasta que se le satisfagan los gastos necesarios y de conservación que realizo en el mismo. El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha clarificado si es posible retener el inmueble que ocupo en precario.

Nuestra legislación limita el derecho de retención a aquellos casos en que existe un poseedor de buena fe necesitado de asegurar el reintegro de los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa poseída. El objeto del presente comentario es clarificar si a estos efectos tiene la consideración de poseedor de buena fe el que ocupa en precario un inmueble, esto es, sin pagar contraprestación y con el consentimiento del propietario.

En el supuesto enjuiciado se interpuso acción de desahucio por precario  para la recuperación de un inmueble propiedad de los demandantes. Alegan que autorizaron a su hijo y a su pareja el uso del inmueble a título gratuito, pero que tras el divorcio de éstos solicitaron a la demandada el reintegro del inmueble que les fue denegado, alegando que se la había atribuido el derecho de uso del inmueble en la sentencia de divorcio. Por el Juzgado fue estimada la demanda de desahucio, al considerar que no resultaba posible reconocer al poseedor derecho de retención por carecer de título, al detentar el inmueble en precario, esto es, en concepto de mera tenencia o posesión natural de la cosa. Resolución frente a la que se interpuso recurso de apelación por la demandada que fue estimado, revocándose la sentencia de primera instancia. Pronunciamiento contra el que se formuló recurso de casación por los demandantes ante el Tribunal Supremo.

Los recurrentes esgrimen como único motivo la infracción del artículo 453 del Código Civil, por considerar que el derecho de retención sobre la cosa poseída solo puede solicitarse por el poseedor civil, pero no por el precarista que no podría impedir el desahucio. La sentencia recurrida, por su parte, entendió que la demandada y su ex marido realizaron importantes obras de mejora en la vivienda autorizadas por los demandantes, ostentando por tanto la condición de poseedores de buena fe y con título que justificaría el derecho de retención que esgrime la ahora ocupante.

El Tribunal Supremo, trayendo a colación doctrina de la Sala, considera que solamente cabe reputar poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir existe un vicio que lo invalide, por lo que resulta evidente que el derecho a la retención de la cosa únicamente puede reconocerse en el poseedor con título, pero no al precarista que carece de título y goza sólo de la mera tenencia o posesión natural de la cosa, y por tal motivo no puede retener ésta en su poder por los gastos que en la misma hubiere realizado.

Con fundamento en la indicada doctrina, concluye el Supremo, nuestros tribunales han venido considerando de forma casi unánime que el derecho de retención en atención a los gastos realizados en la cosa poseída en precario, no puede considerarse como título suficiente a efectos de evitar el desahucio del precarista, porque dicho título no se confiere al mero poseedor de una finca que ha perdido su título, sino que solo se reconoce al que posee de buena fe y con título. Circunstancia que motiva la estimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.