¿Cómo evitar problemas al pagar el segundo plazo de la declaración de la renta?

El próximo 5 de noviembre es un día a marcar en nuestro calendario de obligaciones con Hacienda. Ese día finaliza el segundo plazo de pago de la declaración de la renta. Cuando hacemos la declaración y el resultado es a ingresar, la Agencia Tributaria nos permite fraccionar su importe en dos plazos. El primero en el momento de presentar la declaración y, el segundo hasta el 5 de noviembre, inclusive. Pero, ¿pueden modificarse las opciones de pago incluidas en la declaración? ¿Hasta cuándo puede hacerse? (Publicado en Idealista)

LAS OPCIONES DE PAGO CONSIGNADAS EN LA DECLARACIÓN PUEDEN MODIFICARSE

Justo en el momento de presentación de la declaración, el contribuyente puede seleccionar la opción de pago en dos plazos, y escoger entre las siguientes opciones: Domiciliar ambos, domiciliar sólo el primer plazo o sólo el segundo plazo.

No obstante, estas opciones pueden modificarse. Y, ello será especialmente conveniente, por ejemplo, en el caso de que haya variado o se haya cancelado la cuenta bancaria que se consignó en la declaración.

¿CÓMO PUEDO MODIFICAR LA OPCIÓN DE PAGO INCLUIDA EN MI DECLARACIÓN?

Sí, la Agencia Tributaria permite hacer ciertas modificaciones en la modalidad de pago seleccionada inicialmente.

En el caso de que se hayan domiciliado ambos plazos, el contribuyente puede anular la domiciliación del segundo plazo y efectuar su pago mediante ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras de la AEAT. También puede pagarse por vía electrónica. En ambos casos hay que presentar el Modelo 102 debidamente cumplimentado antes del 5 de noviembre.

Además, si en su día sólo domiciliamos el primer plazo, indicando que abonaríamos el segundo plazo mediante ingreso en el banco, también podemos modificar esta opción. En este caso, dicho cambio se podrá realizar hasta el 22 de septiembre a través de este enlace, pinchando en la opción  “Domiciliaciones - Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación”.

¿Y COMO PUEDO CAMBIAR EL NÚMERO DE CUENTA PARA EL COBRO DEL SEGUNDO PLAZO?

En este mismo enlance, el contribuyente puede modificar el número de cuenta bancaria en la que domicilió inicialmente el importe de la declaración.  Esto permitirá a Hacienda cobrar el segundo plazo de la deuda, y evitar que ésta entre en apremio.

Cabe por último preguntarse, si estos beneficios son también aplicables en el caso de que el contribuyente presente una autoliquidación complementaria.

EL CASO DE LAS COMPLEMENTARIAS ES DISTINTO

Estas autoliquidaciones no disfrutan de la posibilidad de fraccionar el ingreso y, la cuantía resultante de la misma deberá abonarse en un único plazo. Por tanto, los contribuyentes que tengan que presentar una de estas autoliquidaciones, no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que venimos comentando.

LOS ERRORES PUEDEN SALIR CAROS

En definitiva, toda precaución es poca para cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales. Los contribuyentes deben estar atentos para que el próximo 5 de noviembre el cargo o pago del segundo plazo de la renta se realice correctamente.

Hay que tener en cuenta que, errores como no modificar el número de cuenta para la domiciliación, si esta ya no existe, o no disponer de saldo suficiente para afrontar el pago, pueden suponer que la deuda entre en apremio.