¿Puede la Administración valorar un inmueble de forma distinta en dos impuestos?

En ocasiones la Administración lleva a cabo la valoración de un inmueble, con el fin de determinar si la declaración tributaria en la que se ha incluido este valor, se ha realizado correctamente. El caso típico es el del ITP. Sin embargo, el valor de los inmuebles también puede ser relevante a efectos de otros impuestos, como puede ser el del Patrimonio, Sociedades, IRPF... y en ocasiones surge la tentación de valorar un mismo inmueble de forma distinta en dos impuestos. Pero, ¿es posible esto? (Publicado en Idealista)

Estamos ante un debate que viene de lejos, y en que hay dos interpretaciones o posiciones enfrentadas.

Por un lado, están los que defienden que cada tributo es autónomo e independiente de los demás, y funcionan como compartimentos estancos. Por tanto, la valoración realizada para un tributo no afectaría a otros. Es lo que se conoce como principio de estanqueidad tributaria.

Por otro lado, los que defienden el principio de unidad o unicidad, sostienen que la valoración administrativa realizada para un impuesto vincula a cualquier otro, y que un mismo bien no puede tener un valor para el Impuesto de Sociedades, y otro distinto para el de Transmisiones Patrimoniales.

El principio de estanqueidad siempre ha sido criticado por negar la interrelación existente entre los distintos impuestos, y la personalidad única de la Administración. Además, plantea problemas por atribuir a un mismo bien distintos valores en función del impuesto de que se trate.

El principio de unidad por su parte, tampoco puede aplicarse de modo absoluto, ya que estamos ante un sistema tributario con impuestos muy diversos. La valoración de los bienes a efectos de los distintos impuestos (Patrimonio, ITP, IRPF, Sociedades...) es extraordinariamente diversa. Podemos hablar de valores históricos o actuales, de mercado, o fijados capitalizando rentas reales o medias, ciertas o presuntas. También los procedimientos para determinar estos valores varían (procedimiento estimación directa-contable, indirecta, comprobación de valores...).

¿Cuál es la solución?

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que las particularidades de cada impuesto (antes referidas) deben ser tenidas en cuenta a la hora de apreciar si es posible la unidad de valoraciones entre dos o más impuestos.

Además, si estamos ante un impuesto estatal cuya gestión se ha cedido a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, ITP), no debería haber problemas para que esa valoración, realizada por la administración autonómica (por delegación o cesión del Estado), se aplique a otro impuesto estatal gestionado por el Estado. Y ello, por el criterio de personalidad jurídica única de la Administración.

En definitiva, las diferencias entre el concepto técnico de valor en cada impuesto deben ser tenidas en cuenta y ponderadas a la hora de apreciar si es posible o no la unidad de valoraciones. No obstante constituye un axioma o principio jurídico que si el concepto técnico fiscal del valor es igual o muy próximo, y el método de valoración empleado es admisible en ambos tributos (como puede ser el caso de un dictamen pericial), no tiene sentido mantener un valor distinto para cada tributo.