Quien pagó la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo no puede pedir la devolución de ingresos indebidos

En este blog ya comentamos en su día que una sentencia del TSJ de Madrid permitía a aquellos que pagaron la plusvalía municipal sin ser los sujetos pasivos del impuesto, plantear un recurso contra la liquidación dictada por el Ayuntamiento. Sin embargo, la situación podría ser muy distinta si en vez de recurrir una liquidación, lo que procede es solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos. Y es que... ¿puede pedir la devolución de ingresos indebidos quien pagó la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo del impuesto? (Publicado en Idealista)

¿POR QUÉ SE PAGA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI NO SE ES EL SUJETO PASIVO DE ESTE IMPUESTO?

Según la Ley de Haciendas Locales, el sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el que transmite el bien (si la transmisión es onerosa) o el que lo adquiere (si la transmisión es gratuita).

Sin embargo, es frecuente el pacto entre transmitente y adquirente de que el impuesto lo pague uno u otro, independientemente de lo que diga la ley. Dicho pacto se incluye a veces en compraventas, daciones en pago, liquidaciones de la sociedad de gananciales etc...

Se trata en definitiva, de un acuerdo que alcanzan las partes para liberar a una de ellas del pago del impuesto, asumiéndolo quien en principio no estaba obligado ello. El problema viene cuando este último, sin ser el sujeto pasivo, pretende recuperar lo pagado.

LA DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

La plusvalía municipal se exige normalmente en régimen de liquidación. El contribuyente simplemente declara la transmisión realizada al Ayuntamiento en el plazo de treinta días hábiles (transmisiones inter vivos) o de seis meses (transmisiones mortis causa), y éste calcula lo que sale a pagar y le notifica la liquidación, indicándole el plazo para pagarla y recurrirla.

Si así lo prevé la Ordenanza, el impuesto puede exigirse en régimen de autoliquidación. En este caso, es el contribuyente el que en el mismo plazo no sólo declara la transmisión, sino que además cuantifica el impuesto y lo ingresa en la Hacienda Local.

En el primer caso el contribuyente recibe una liquidación y puede recurrirla en el plazo de un mes. En el segundo el caso el contribuyente no puede recurrir su propia autoliquidación. Lo que sí puede hacer es solicitar su rectificación, y si procede, la devolución del ingreso indebido realizado. Todo ello en el plazo de cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación.

¿PUEDE RECURRIR LA LIQUIDACIÓN QUIÉN PAGÓ LA PLUSVALÍA SIN SER EL SUJETO PASIVO?

En este punto, los Tribunales están divididos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la Dirección General de Tributos, en una reciente resolución, sostienen que sí es posible dicho recurso. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía afirma que el que pagó el impuesto sin ser el sujeto pasivo no estaría legitimado para recurrir la liquidación. Esta cuestión ya fue tratada en este post de nuestro blog, como antes se ha indicado.

¿PUEDE RECTIFICAR LA AUTOLIQUIDACIÓN DE PLUSVALÍA Y SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS QUIEN PAGÓ LA PLUSVALÍA SIN SER EL SUJETO PASIVO?

El problema viene cuando en su día se presentó una autoliquidación y lo que procede es la rectificación de la misma, y la devolución de ingresos indebidos.

Y es que el Real Decreto 1065/2007 no sólo se refiere únicamente al obligado tributario al regular el procedimiento de rectificación, sino que además dispone que, si junto con la rectificación se pide también la devolución del ingreso indebido, la Administración debe comprobar si el solicitante está legitimado para obtener la devolución. Y el problema es que el artículo 14 del Real Decreto 520/2005 sólo reconoce tal legitimación al obligado tributario y a su sucesor. Y fuera de estos casos, a lo que han soportado la retención o la repercusión legal del impuesto.

Por ello, consideramos que los que pretendan rectificar una autoliquidación y obtener la devolución de ingresos indebidos, sin ser los sujetos pasivos del impuesto pueden encontrarse con un problema añadido al de la falta de legitimación procesal comentado en el apartado anterior. Y éste sería la falta de legitimación para solicitar y obtener la devolución del ingreso indebido comentada.

CONCLUSIÓN

En definitiva, la rectificación y devolución de ingresos indebidos planteada por quien pagó la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo podría resultar inviable, y esto es algo que debe tenerse muy en cuenta.

Por tanto si no es posible, o se considera un riesgo que el propio sujeto pasivo solicite la rectificación y devolución de ingresos indebidos, y luego ceda el importe recuperado al que realmente pagó el impuesto, habrá que buscar alternativas, sobre la base de un estudio del caso concreto. Estamos a su disposición en nuestro despacho si es éste su caso.