Los 5 “motivos” por los que Hacienda no puede imponerte una sanción tributaria

Cuando Hacienda regulariza la situación tributaria de un contribuyente, no sólo le exige (cuando proceda) el pago de la deuda tributaria que en su día no declaró. En la mayoría de los casos, además, le impone una sanción tributaria. Sin embargo, no todo vale a la hora de sancionar a un contribuyente. Te explicamos los cinco motivos por los que Hacienda no puede imponerte una sanción tributaria. (Publicado en Idealista)

1. HACIENDA NO PUEDE SANCIONARTE POR EL SOLO HECHO DE HABER COMETIDO UNA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

La comisión de una infracción tributaria, el haber declarado incorrectamente los ingresos o gastos de tu actividad, por ejemplo, no justifica por si sola, la imposición de una sanción tributaria.

sanción tributariaAdemás, es necesario que Hacienda demuestre que el contribuyente actuó de forma culpable, aunque sea mínimamente (negligencia). Y ello, porque en nuestro derecho tributario, la responsabilidad sancionadora es subjetiva, y no objetiva.

Por ello, debe tenerse en cuenta cuál ha sido la actuación del contribuyente, antes de sancionarlo. Y, por tanto, no se le puede sancionar por el único motivo de haber cometido una infracción tributaria.

2. HACIENDA NO PUEDE IMPONERTE UNA SANCIÓN TRIBUTARIA POR EL HECHO DE QUE LA NORMA INFRINGIDA SEA CLARA

La claridad de la norma tampoco es motivo suficiente para imponer una sanción tributaria. Es muy frecuente que Hacienda sancione a un contribuyente por entender que la norma que infringió era clara, y que no podía interpretarse en un sentido distinto.

Pues bien, los Tribunales han declarado que, a pesar de que una norma pueda ser clara, un contribuyente puede haberla interpretado de forma distinta, sin que por ello deba considerarse su actuación negligente o culpable.

Por ello, Hacienda tampoco puede sancionarte por el hecho de que la norma infringida, sea clara.

3. HACIENDA NO PUEDE SANCIONARTE POR EL HECHO DE QUE EN SU PÁGINA WEB EXISTAN PROGRAMAS DE AYUDA E INFORMACIÓN TRIBUTARIA

No es broma. Hacienda también sanciona a muchos contribuyentes basándose en que en su página web, están disponibles programas de ayuda para la declaración de impuestos, e información tributaria.

A juicio de Hacienda, el no utilizar dicha fuente de sabiduría, o hacerlo mal, demostraría que la actuación del contribuyente fue, cuanto menos, negligente, y por tanto sancionable.

Sin embargo, tampoco por este motivo es posible sancionar a un contribuyente. Y es que la disponibilidad de dichos medios de ayuda no prueba, por si sola, que un contribuyente que declaró incorrectamente lo haya hecho de forma culpable. El contribuyente, aún utilizando estos medios de ayuda, puede discrepar y declarar de forma distinta a la considerada por la Agencia Tributaria.

Téngase en cuenta que, con la interpretación de Hacienda, casi cualquier contribuyente podría ser sancionado. Y ello, teniendo en consideración la profusa información existente en la web de la Agencia Tributaria.

4. HACIENDA NO PUEDE IMPONERTE UNA SANCIÓN TRIBUTARIA POR SER UNA EMPRESA, O EJERCER UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Aunque parezca increíble, Hacienda también sanciona alegando que el contribuyente es una empresa que opera en el tráfico económico, o ejerce una actividad económica.

A juicio de la Agencia Tributaria, el ejercicio de una actividad supone que el contribuyente ha adquirido una serie de conocimientos económicos y sobre fiscalidad, que demuestran que, si se declara incorrectamente, es porque se ha actuado de forma culpable.

Sin embargo, los Tribunales están siendo contundentes en este sentido: Hacienda no puede considerar culpable a un contribuyente atendiendo exclusivamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas. Y ello, aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad económica gravada por la norma incumplida.

5. HACIENDA NO PUEDE SANCIONARTE PORQUE NO APRECIE NINGUNA DE LAS CAUSAS PARA LIBRARTE DE LA RESPONSABILIDAD

Es muy habitual también la que se conoce como “motivación por exclusión”. Ésta se resume en: “Eres culpable porque no aprecio ninguna de las causas que te eximen de responsabilidad” (previstas en el artículo 179 de la Ley General Tributaria).

Dicha forma de motivar la culpabilidad también ha sido vedada por los Tribunales. Y es que la referencia a las causas que eximen de responsabilidad no puede ser genérica, sino que deben mencionarse dichas causas de exoneración, por qué no concurre cada una de ellas, su efecto, importancia, y cómo se relacionan entre sí, para probar la culpa o negligencia del contribuyente.

Es Hacienda la que debe demostrar que el contribuyente es culpable, y que no puede ser exonerado de responsabilidad, y no al revés. Y es que, como dijimos en una entrada anterior de este blog, Hacienda está obligada a presumir la inocencia del contribuyente, y no su culpabilidad.

CONCLUSIÓN: LA “PRUEBA DEL ALGODÓN” DE UNA SANCIÓN TRIBUTARIA

Todos los ejemplos de motivación que hemos puesto son, en definitiva, genéricos y estereotipados, y servirían para sancionar a casi cualquier contribuyente.

Y ésta es, precisamente, la “prueba del algodón” de una sanción tributaria. El comprobar si la motivación de la misma, tal y como está incluida en el acuerdo sancionador, podría servir para sancionar a un gran grupo de contribuyentes, o a uno sólo (el que ha recibido la notificación).

Si se hace esta prueba, en la mayoría de los casos se comprobará que la motivación del acuerdo sancionador es un burdo “copia y pega”, que podría ser utilizado en cualquier acuerdo sancionador, con levísimas modificaciones.

Por ello, por esta falta de individualización de la culpabilidad, y de atención al caso concreto, la mayoría de sanciones tributarias están siendo anuladas en los Tribunales.