Si abrió una cuenta vivienda en 2004 o 2005, Hacienda puede llamar a su puerta

cuenta vivienda 2004 y 2005 Ático Jurídico

El diario económico Cinco Días se ha hecho eco de esta información en su edición del 9-3-2015

 

En las últimas semanas muchos contribuyentes que abrieron una cuenta vivienda en 2004 o 2005, y finalmente no invirtieron su saldo en la compra de una vivienda, ni realizaron la devolución de las cantidades deducidas, están recibiendo una carta de Hacienda en la que, con objeto de la comprobación de su IRPF de 2010, se les exige la devolución de las cantidades indebidamente deducidas. Si es su caso, le aconsejamos que siga leyendo...

 

La primera reacción del contribuyente ante esta carta suele ser una mezcla de indignación y sorpresa. Y es que hay que reconocer que resulta extraño que Hacienda compruebe a estas alturas, el destino dado a saldos invertidos en cuentas vivienda hace más de diez años.

 

Además, los contribuyentes entienden que si debieron invertir el saldo de las cuentas viviendas hasta 2008 o 2009 (dependiendo si la cuenta se abrió en 2004 o 2005) y no lo hicieron, la devolución de las cantidades indebidamente deducidas debió realizarse en aquellos ejercicios. Y si no se hizo, no es posible una comprobación, ya que tanto el ejercicio 2008 como el 2009 están hoy prescritos, no pudiendo Hacienda practicar liquidación por tales ejercicios.

 

Sin embargo, Hacienda se ampara para llevar a cabo tales comprobaciones, en el Real Decreto 1975/2008, y en la ampliación de plazo para materializar el saldo de las cuentas viviendas previsto en dicha norma. En virtud de la misma, todas las cuentas vivienda cuyos saldos debían ser invertidos en la adquisición de una vivienda entre el 1-1-2008 y el 30-12-2010, vieron ampliado el plazo para formalizar tal adquisición hasta el 31-12-2010.

 

Por ello, los contribuyentes que abrieron la cuenta vivienda en 2004 o 2005, y que debieran haber invertido el saldo de dicha cuenta en la compra de vivienda en los años 2008 o 2009 respectivamente, tuvieron la posibilidad de adquirir su vivienda hasta el 31-12-2010.

 

Sin duda, la medida supuso un respiro para muchos contribuyentes. Eran los años del comienzo de la crisis económica, y la posibilidad de contar con esa ampliación de plazo para adquirir vivienda fue muy bien recibida.

 

Sin embargo, Hacienda ha sabido (como siempre) sacar la cara más amarga de dicha medida, en principio beneficiosa, y considera que los contribuyentes que abrieron la cuenta vivienda en 2004 o 2005 y finalmente no adquirieron una vivienda, debieron realizar la devolución de las cantidades indebidamente deducidas en su IRPF de 2010 (ya que hasta el 31-12-2010 pudieron comprar su vivienda). Y si no lo hicieron, Hacienda puede comprobarles ahora dicho ejercicio, que no prescribe hasta el próximo mes de junio, y exigirles dicha devolución con intereses.

 

No obstante, Hacienda mete a todos los contribuyentes en el mismo cajón, y no tiene en cuenta los supuestos en los que los contribuyentes cancelaron la cuenta vivienda, lo que podría implicar que no les afectara la ampliación del plazo para invertir prevista en el Real Decreto 1975/2008 referido, y por ende, la posibilidad de Hacienda de comprobar el ejercicio 2010. También estamos apreciando en muchas de estas liquidaciones graves defectos de motivación, que podrían suponer igualmente su anulación en los Tribunales.

 

En consecuencia, entendemos que deben recurrirse este tipo de liquidaciones, ya que existen muchas posibilidades de que sean finalmente anuladas.

 

Por ello, si recibe una notificación de Hacienda en relación a este tema, puede ponerse en contacto con nuestro despacho. Es muy importante estar bien asesorado desde el primer momento. Algunos errores al dar excesiva información a Hacienda en trámite de alegaciones, o a la hora de contestar un requerimiento, se arrastran en la mayoría de las veces durante todo el recurso posterior, y en ocasiones son la causa de que no se anulen liquidaciones que, de haber sido bien enfocadas desde el principio, podrían haberse anulado.

 

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