El Supremo aclara qué ocurre si la Administración tarda más de 6 meses en finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria

El procedimiento de tasación pericial contradictoria, que los contribuyentes pueden promover frente a una comprobación de valores, se alarga en ocasiones durante meses y meses. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, ha aclarado por fin la duración máxima que debe tener este procedimiento, y si el incumplimiento del plazo para resolver, supone que se dé por buena la valoración del contribuyente. (Publicado en Idealista)

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

Los contribuyentes que optan por la tasación pericial contradictoria, saben que es habitual que el procedimiento acabe teniendo una duración excesiva. Y esta queja, llegó al Tribunal Supremo, que en el año 2017 admitió a trámite un recurso de casación para determinar los efectos del incumplimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento de tasación pericial contradictoria. Y más aún, si dicho incumplimiento podía suponer que se diera por buena la valoración del contribuyente. Comentamos la admisión del recurso en esta entrada del blog.

Pues bien, lo primero que ha aclarado el Supremo es que, efectivamente, el procedimiento de tasación pericial contradictoria tiene un plazo máximo para ser resuelto, y éste es el de seis meses contados desde su inicio.

Aclarado lo anterior, queda saber qué efectos tiene el incumplimiento de este plazo. Y ello, teniendo en cuenta que lo que se pidió al Supremo fue que, constatado dicho incumplimiento, se diera por buena la valoración solicitada por el contribuyente.

tasación pericial contradictoria

Pero, qué es lo que realmente solicita un contribuyente, cuando promueve la tasación pericial contradictoria. ¿Está pidiendo que prevalezca su propia valoración, o simplemente, que se corrija la realizada por la Administración?

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA RESOLVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

Pues bien, considera el Supremo que, evidentemente, el deseo o el “sueño” de todo contribuyente es que finalmente prevalezca el valor indicado por su propio perito. Sin embargo, la finalidad de la tasación pericial contradictoria no es ésta, sino la de combatir, y en su caso, corregir, la valoración de la Administración. Así se desprende, por ejemplo, del artículo 57.2 de la Ley General Tributaria.

Ello lleva al Tribunal Supremo a concluir que el incumplimiento del plazo para solicitar la tasación pericial contradictoria no puede dar lugar a un silencio positivo, ni a que se dé por buena la valoración del contribuyente.

Y es que, si lo solicitado por el contribuyente no es que se confirme su valoración, sino que se corrija la de la Administración, el silencio de la Administración no puede suponer que prevalezca la valoración del contribuyente, que es algo que realmente éste no ha solicitado al promover la tasación pericial contradictoria.

EL CRITERIO FIJADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO… ¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES?

En definitiva, el criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia que comentamos es el de que el incumplimiento del plazo de duración máxima del procedimiento de tasación pericial contradictoria no determina que se “estime” la solicitud del contribuyente (silencio positivo), ni mucho menos, que se dé por buena su valoración. Y ello porque, como se ha indicado, el cometido de la tasación pericial contradictoria no es el de que prevalezca o se confirme la valoración del perito del contribuyente, por más que éste pueda ser el resultado de la misma, sino el de “corregir”, “discutir” o “combatir” la tasación del perito de la Administración.

Este criterio debe ser tenido en cuenta por los contribuyentes a la hora de decidir si, frente a una comprobación de valores, plantean un recurso o solicitan la tasación pericial contradictoria. A nuestro juicio, siempre será mejor opción el recurso, por los motivos que expusimos en esta entrada anterior del blog.