¡Cuidado! La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años puede no estar exenta en el IRPF

El artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF prevé la exención de la ganancia patrimonial obtenida, cuando un contribuyente mayor de 65 años, (o con dependencia severa, o gran dependencia) transmita la que es su vivienda habitual. Y ello, sin necesidad de reinvertir el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda. Pero… ¡cuidado! La transmisión de la vivienda habitual en estos casos no siempre estará exenta de IRPF. Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo, en una sentencia a tener muy en cuenta. (Publicado en Idealista)

EL CONCEPTO DE “VIVIENDA HABITUAL” EN EL IRPF… ¿HAY QUE SER PROPIETARIO?

La Ley de IRPF regula un único concepto de vivienda habitual: Aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Por tanto, a la hora de aplicar la exención por la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años, o con dependencia severa o gran dependencia, habrá que analizar si, para ellos, la vivienda tenía la consideración de habitual.

Recientemente se ha planteado al Tribunal Supremo si puede ser “vivienda habitual” aquélla en la que se ha residido durante más de tres años, pero sin que el contribuyente fuera propietario de la misma, hasta el último momento. La vivienda en este caso, era privativa del cónyuge hasta que se aportó a la sociedad de gananciales.

En el caso planteado al Supremo, el contribuyente ya era propietario de la vivienda cuando la transmitió, pero no llevaba más de tres años residiendo en la misma como propietario. Y ello porque, como se ha indicado, la vivienda era de su cónyuge.

Como se ha visto, la consideración de que una vivienda sea la habitual, va unida al hecho de la residencia efectiva en la misma, y no tanto al derecho que se tenga sobre la vivienda. Y así lo han considerado varios Tribunales. Sin embargo, hay matices, que han sido puestos de manifiesto por el Tribunal Supremo.

PARA EL TRIBUNAL SUPREMO, HAY QUE SER PROPIETARIO DE LA VIVIENDA

El Tribunal Supremo en su sentencia, no se detiene a considerar si una vivienda es la habitual o no, en función del criterio de residencia, sino que analiza el origen del concreto beneficio fiscal que se quiere obtener.

vivienda habitualEn el caso de autos, lo que se pretende declarar exenta es la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de una vivienda habitual de la que se es propietario. Y considera el Supremo que dicho derecho de propiedad debe ostentarse, por lo menos, durante el plazo de tres años exigido en la normativa para la aplicación de la exención.

En conclusión, para el Tribunal Supremo no puede admitirse que, en estos casos, la ocupación de la vivienda habitual, por un derecho distinto al de propiedad, sirva para cumplir el requisito de que la vivienda haya sido la habitual durante un plazo de más de tres años.

Como se ha dicho, en el caso analizado por el Supremo, el contribuyente habitó la vivienda que era de su cónyuge en precario, sin ser propietario, durante más de tres años. Y sólo adquirió tal condición poco antes de la venta de la vivienda.

CUIDADO AL PLANIFICAR LA VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL

La sentencia del Tribunal Supremo supone un aviso a navegantes, y una invitación a planificar correctamente la venta de una vivienda habitual, para poder beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial.

Los contribuyentes deberán tener en cuenta no sólo el cumplir el requisito de residencia en la vivienda durante más de tres años, sino también el hecho de que dicha residencia lo haya sido a título de propietario.

Además, consideramos que la doctrina judicial referida es extensible, no sólo a la exención por la transmisión de la vivienda habitual prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF, (transmisión por mayores de 65 años o contribuyentes con severa o gran dependencia), sino también, a cualquier beneficio fiscal ligado a la transmisión de la vivienda habitual (para a dación en pago o ejecución hipotecaria, en el supuesto de exención por reinversión…).

Por tanto, una sentencia a tener muy en cuenta para evitar disgustos a la hora de tributar por la trasmisión de la vivienda habitual.