¿Puede sancionar la Inspección de Trabajo a la empresa que estaba en la creencia de haber dado de alta a sus trabajadores?

Inspección de Trabajo Ático Jurídico

La imposición de sanciones por la Inspección de Trabajo debe llevarse a cabo previas las investigaciones que permitan conocer los hechos que las motiven. Para que exista infracción es preciso que concurra culpa, en mayor o menor grado, pudiendo valerse el interesado de las pruebas que estime en su defensa para combatir la presunción de veracidad que se otorga a los hechos que consten en las actas. Una reciente sentencia aporta un interesante criterio con respecto a una empresa que fue sancionada estando en la creencia de haber dado de alta a sus trabajadores.

 

La culpabilidad, conforme establece reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye, un elemento indispensable para la imposición de sanciones, tratándose de un principio previsto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992 , que dispone que sólo pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables de los mismos, no siendo admisible en el derecho administrativo sancionador la responsabilidad objetiva, y exigiéndose la concurrencia en el presunto infractor de dolo o culpa.


En el supuesto enjuiciado se impugnó por la empresa la resolución de la Inspección de Trabajo que le imponía una sanción por importe 146.922 euros. La inspección, según consta en las actas, personada en las dependencias de la empresa encontró 47 personas extranjeras trabajando sin estar dadas de alta. No obstante, la empresa alega en su defensa que su gestoría remitió, el día anterior a la visita de la inspección, un correo electrónico a la Oficina de Extranjeros solicitando la comprobación de los citados 47 trabajadores, al objeto de conocer si era posible darlos de alta, obteniendo respuesta favorable de dicho organismo al día siguiente una vez personados los inspectores. Por el Juzgado de lo Social se estimó la demanda presentada por la empresa, que acordó la anulación de la sanción impuesta, sentencia frente a la que recurre en suplicación la Seguridad Social. La recurrente, entre otros motivos, esgrime que la obligación de dar de alta a los trabajadores no se considera cumplida por la normativa si la empresa tiene la creencia errónea de haberlo hecho.

 

El Tribunal Superior de Justicia recalca en primer término que el principio de culpabilidad prohíbe la imposición de una sanción si no existe culpa o dolo en la conducta del presunto responsable, considerándose en la actualidad la culpabilidad como elemento esencial del Derecho Administrativo Sancionador, en la medida que es una de las manifestaciones del "ius puniendi" del Estado. A su vez, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la sentencia que nos ocupa recuerda que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución en su artículo 25.1.

 

Finalmente, concluye el tribunal, si bien es cierto que el artículo 39.2 del RD Legislativo 5/2000 incluye la "negligencia e intencionalidad del sujeto infractor" entre los criterios de graduación de las sanciones, ello no significa, sino más bien lo contrario, que para que la infracción exista, no sea precisa culpa en mayor o menor grado. En definitiva, no cabe sino desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida en la que se dejó sin efecto la sanción impuesta, dado que la empresa hizo lo que estaba en su mano para cumplir con la obligación por cuyo incumplimiento se la sanciona, no actuando, por tanto, ni con intención ni con negligencia, lo cual determina que no pueda imponerse sanción ninguna.

 

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