Donación de dinero: ¿puedo aplicarme los beneficios fiscales si la recibo fraccionada durante varios años?

La reducción del coste fiscal de las donaciones, que el pasado año entró en vigor en diversas Comunidades Autónomas tras la aprobación de importantes beneficios fiscales, ha propiciado un incremento notable de estas operaciones. Dicha medida está facilitando la trasmisión de bienes en vida entre parientes. Dado el interés creciente que muchos tienen por ceder todo o parte de su patrimonio antes de fallecer. Las donaciones de dinero entre familiares están siendo muy utilizadas debido al favorable tratamiento fiscal que tienen. No obstante, algunos se preguntan si podrán aplicarse los beneficios fiscales si la donación de dinero se fracciona en varios años.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿EN QUÉ CASOS UNA DONACIÓN ESTÁ SUJETA A TRIBUTACIÓN?

El negocio jurídico por el cual una persona trasmite gratuitamente en vida, mediante un acto de liberalidad, una cosa a favor de otra se conoce como donación. Dicha transmisión gratuita “inter vivos” se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Por ello la donación puede llevarse a cabo siempre que exista un consenso de voluntades. No siendo posible realizarla sobre bienes futuros.

La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” constituye un hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Conforme dispone el artículo 3.1b de la Ley 29/1987. Estando obligado al pago del impuesto aquel que recibe la donación, también llamado donatario. En todo caso, conviene tener presente que el impuesto grava únicamente los incrementos patrimoniales obtenidos con carácter gratuito por personas físicas.

¿CÓMO TRIBUTAN LAS DONACIONES EN ESPAÑA?

La trasmisión de bienes mediante donación está gravada en nuestro país por el Impuesto de Donaciones. Y para determinar el coste fiscal en el Impuesto de Donaciones hay que tener en cuenta el grado de parentesco existente entre el donante y el donatario. Así como el patrimonio preexistente que tenga al tiempo de la donación el que la recibe. Además, es importante saber que la operación podrá verse gravada por otros impuestos en función de los bienes que se trasmitan. Motivo por el que es aconsejable asesorarse antes de aventurarse.

De este modo, si el bien donado es un inmueble la operación quedará gravada por tres impuestos. A saber, el Impuesto de Donaciones y la plusvalía municipal que deberá pagar el donatario. Y el IRPF que correrá a cargo del donante como consecuencia de la ganancia patrimonial que pueda generar, en su caso, la trasmisión del inmueble. Por el contrario, si lo que se trasmite es dinero la donación quedará gravada únicamente en el Impuesto de Donaciones que asumirá el donatario.

En todo caso, conviene tener en cuenta que en la mayor parte de las regiones de nuestro país existen actualmente importantes beneficios fiscales en el Impuesto de Donaciones. Para las trasmisiones que se realicen a favor de parientes próximos (hijos, padres, cónyuge, etc.). Y por este motivo la fiscalidad de estas operaciones en el Impuesto de Donaciones se ha reducido sensiblemente. Resultando aplicable la normativa correspondiente a la región donde radique el inmueble que se trasmita. O la del lugar donde resida o tenga el donatario, en otros casos.

 


 

¿PUEDO APLICAR A LA DONACIÓN DE DINERO QUE RECIBA FRACCIONADAMENTE LOS BENEFICIOS FISCALES CORRESPONDIENTES?

La cuestión que es objeto de este apartado ha sido objeto de análisis recientemente por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Con ocasión de la consulta formulada por un contribuyente que planteó si podría aplicar los beneficios fiscales correspondientes en el Impuesto de Donaciones al recibir fraccionadamente una donación de dinero. Esto es, mediante varios pagos realizados por el donante en ejercicios fiscales diferentes.

Lo cierto es que en el presente caso la donante tenía intención de donar a sus hijos una importante cantidad de dinero en metálico, mediante la formalización de la correspondiente escritura de donación. Si bien el pago de la donación quería realizarlo mediante una trasferencia inicial a la firma de la escritura por un tercio del importe total del dinero. Y el resto posteriormente en dos pagos aplazados de igual importe en los años sucesivos.

Tributos recuerda que el artículo 618 del Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Además, el artículo 632 del mismo texto legal dispone que la donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. Y en caso de realizarse verbalmente requerirá la entrega simultánea de la cosa donada. Pues de lo contrario, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Por tanto, señala Tributos, dado que en este caso la donación se formalizará en escritura pública, el mismo Código Civil dispone que no se requiere la entrega inmediata de la cosa donada. Perfeccionándose la donación en el momento en que el donatario la acepte con la firma de la escritura. Y produciéndose el devengo del Impuesto de Donaciones al tiempo de la aceptación, según dispone el artículo 24.2 de la Ley 29/1987. Fecha a partir de la cual dará comienzo el cómputo del plazo de 30 días para autoliquidar el impuesto.

Finalmente, concluye Tributos, la aplicación de los beneficios fiscales en el Impuesto de Donaciones aprobados por la Comunidad de Madrid (bonificación 99% cuota) exigirá que se cumplan los requisitos establecidos. Esto es que la donación se realice a favor de los hijos, el cónyuge o los padres del donante. Que se formalice en documento publico autorizado por notario en los términos previstos en el artículo 1.216 del Código Civil. Y si la donación consiste en dinero en metálico o depósitos en cuenta, que se manifieste en la escritura el origen de los fondos.

No obstante, si se le plantea esta problemática,  que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!