6 cuestiones a tener en cuenta antes de realizar la compra de una vivienda sobre plano

El sector de la construcción está repuntando tras unos años de importante recesión. En no pocos municipios existe una fuerte demanda de viviendas nuevas, dado que son pocos los inmuebles  disponibles, motivo por el que algunas promotoras han puesto en marcha nuevos proyectos. En muchos casos se ofrece la compra de una vivienda sobre plano. Antes de tomar una decisión, es recomendable que el comprador tenga en cuenta algunas cuestiones. (Publicado en Idealista - Publicado en El Mundo)

La compra de vivienda sobre plano es una práctica común en el mercado inmobiliario, que si bien puede comportar alguna ventaja al comprador puede del mismo modo no estar exenta de ciertos riesgos, motivo por el que  el potencial comprador deberá tomarse algunas cautelas.  De este modo, es siempre aconsejable que el consumidor se informe y asesoré bien antes de decidirse a comprar.

En todo caso, al objeto de evitar problemas futuros, hay ciertas cuestiones que el comprador deberá conocer y valorar antes de comprar sobre plano, y que seguidamente detallamos:

1.- ¿Es solvente el promotor de las viviendas?

Para intentar asegurarnos de que el proyecto de viviendas  que se promueve llegará a buen fin es conveniente obtener cierta información acerca del promotor para constatar que se trata de una empresa solvente y con una trayectoria en el sector. Acudir al Registro Mercantil y solicitar nota simple de la sociedad promotora puede ser  un primer paso.

2.- ¿Qué entidad bancaria financia el proyecto?

Comprobar que el proyecto cuenta con un respaldo económico es también importante, motivo por el que puede resultar útil averiguar qué entidad bancaria financia la promoción de viviendas en la que pretendemos adquirir nuestra vivienda.

3.- ¿Quién es el titular del solar sobre el que se va a edificar?

Verificar quién es el propietario del solar sobre el que se va a edificar la promoción de viviendas puede parecer a priori una perogrullada, pero es aconsejable en este tipo de operaciones no dar nada por supuesto. No en vano, en ocasiones se han producido fraudes que respondiendo a esta cuestión se hubieran podido evitar. Lo habitual será que el promotor sea el titular del solar, aunque en algunos casos puede serlo también la entidad bancaria que financia el  proyecto. Para salir de dudas lo mejor será solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad.

4.- ¿Cuenta el proyecto con las correspondientes licencias para iniciar la construcción?

Cierto es que la tramitación de las licencias puede demorarse mucho en algunos municipios. No obstante, conocer de primera mano en qué estado se encuentra esta cuestión puede resultar oportuno y es capital, como veremos, para el caso de que la promotora nos solicite el adelanto de ciertas cantidades. En el Ayuntamiento donde se ubica el solar en el que se pretende edificar  podremos recabar dicha información.

5.- ¿Qué aspectos debe contemplar el contrato a firmar con la promotora?

Si hemos resuelto satisfactoriamente las cuestiones anteriores y estamos decididos a comprar,  es imprescindible verificar previamente toda la documentación que la promotora nos facilite, siendo aconsejable que antes de firmar cualquier documento o contrato lo revise un abogado. En este sentido, será también conveniente que el contrato que se firme detalle las características del inmueble y acompañe unos planos, adjunte una memoria de calidades pormenorizada, concrete claramente el precio final de la vivienda más impuestos y la forma de pago, determine con precisión la fecha de entrega de las llaves al comprador, etc.

6.- ¿Están debidamente aseguradas las cantidades que voy a adelantar al promotor?

Confirmar que las cantidades que adelantemos al promotor están debidamente aseguradas,  mediante un contrato de seguro de caución suscrito con alguna aseguradora debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, es primordial para garantizarnos la devolución de tales importes más los intereses legales, en caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda. En este sentido, es importante destacar que tras la última reforma de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación sólo es obligatoria la existencia de avales o seguros desde la obtención de la licencia de edificación, por lo que no es aconsejable adelantar cantidad alguna a la promotora antes de que cuente con dicha licencia.

En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a éstas u otras cuestiones, no dude en consultarnos.