Venta de la vivienda habitual tras un divorcio: ¿Pueden los dos excónyuges aplicarse la exención por reinversión en su IRPF?

Actualización del artículo en esta entrada más reciente de nuestro blog

En caso de divorcio, es frecuente que uno de los cónyuges se quede con el uso de la vivienda, y el otro abandone la misma, haciéndose cargo ambos del pago de la hipoteca. En estos casos, Hacienda permite que el cónyuge que no habita el inmueble pueda aplicarse la deducción por inversión en vivienda. Pero ¿qué ocurre si, pasado un tiempo se vende dicha vivienda? ¿Puede este excónyuge aplicarse también la exención del IRPF por reinversión en vivienda? (Publicado en Idealista)

SEGÚN TRIBUTOS, LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA ES POSIBLE EN ESTOS CASOS, PARA EL CÓNYUGE QUE YA NO LA HABITA

Pensemos en un matrimonio que adquirió su vivienda en 2010, y se separa en 2015, atribuyéndose a la mujer, por sentencia judicial, el uso de la misma.

Pues bien, en estos casos, la Dirección General de Tributos permite al cónyuge que ya no reside en la vivienda, pero que sigue pagando la hipoteca, aplicarse la deducción por inversión en vivienda del IRPF. Y ello, por los siguientes motivos:

  1. A los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31-12-2012 les es de aplicación toda la normativa vigente en dicha fecha, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual. Así se contempla en la Disposición Transitoria decimoctava de la Ley 35/2006.
  2. Por tanto, es de aplicación el artículo 55.1 del Reglamento de IRPF, que considera deducibles “En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe tendiendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”

Según Tributos, la finalidad de esta norma es evitar la pérdida del derecho a deducir por inversión en vivienda, por parte de los contribuyentes que deben abandonar la vivienda como consecuencia de su separación, divorcio, o nulidad matrimonial.

A esta cuestión, y a otros supuestos que pueden producirse en caso de separación y divorcio, ya nos referimos en una entrada anterior de este blog.

CUANDO LA VIVIENDA SE VENDE, ¿PUEDEN LOS DOS EXCÓNYUGES BENEFICIARSE DE LA EXENCIÓN DEL IRPF POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA?

exención por reinversión en viviendaTeniendo en cuenta lo anterior, pensemos en el supuesto de que la vivienda a que nos hemos referido se venda finalmente en 2019.

Hay que tener en cuenta que dicha vivienda habrá tenido la condición de habitual (a efectos de la deducción por inversión en vivienda) para ambos cónyuges. A ello nos hemos referido en el apartado anterior.

Por tanto, parece que los excónyuges que venden esta vivienda deberían poder declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida, con el compromiso de adquirir cada uno una nueva vivienda habitual en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la venta.

Pues bien, no es así. La Dirección General de Tributos niega en estos casos la aplicación de la exención al excónyuge que, con motivo del divorcio, se vio obligado a abandonar la vivienda.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS NO DEJA APLICAR LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN, AL CÓNYUGE QUE TUVO QUE ABANDONAR LA VIVIENDA TRAS EL DIVORCIO

Como se ha dicho, la Dirección General de Tributos viene exigiendo que la vivienda transmitida tenga la consideración de habitual en el momento de la venta. Y ello, basándose en lo dispuesto en el artículo 41 bis, apartado 3, del Reglamento del IRPF.

Dispone dicho precepto que, a los efectos exclusivos de la aplicación de la exención por reinversión, “…se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

Sin embargo, Tributos no tiene en cuenta que la vivienda pueda no ser la habitual en el momento de la venta, por circunstancias como la separación, divorcio y nulidad. No obstante, dichas circunstancias sí se tienen en cuenta para considerar que la vivienda sigue siendo la habitual del contribuyente, a pesar de no haber estado en la misma más de tres años, o de no haberla ocupado en el plazo de doce meses desde la adquisición.

El precepto trascrito contempla dos situaciones posibles: Que la vivienda sea la habitual en el momento de la venta, o que hubiera tenido “tal consideración” cualquier día de los dos anteriores a dicha venta.

Pues bien, en nuestra opinión, con dicha mención el legislador se está refiriendo a esos supuestos en los que la vivienda sigue siendo considerada la habitual del contribuyente, a pesar de no cumplir los requisitos previstos para ello. Y éste sería el supuesto del cónyuge que se vio obligado a abandonar la vivienda por nulidad, separación o divorcio, y sigue pagando la hipoteca.

LAS INCOHERENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Vemos, en definitiva, cómo Tributos no duda en considerar que la vivienda sigue siendo la habitual, a pesar de que el contribuyente que se vio obligado a abandonarla tras el divorcio, ya no viva en ella. Sin embargo, a la hora de transmitir dicho inmueble, y beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda del IRPF, ésta pierde, de forma "sobrevenida", el carácter de habitual.

En nuestra opinión no tiene sentido tal diferencia de trato, y debiera ser combatida por los contribuyentes en los Tribunales. Pero ¿cómo hacerlo? En estos casos, el procedimiento cuenta y mucho, y un error puede ser fatal.

CÓMO EXIGIR LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN

Por prudencia, suele recomendarse que el contribuyente declare la ganancia patrimonial, y posteriormente solicite la rectificación de la autoliquidación presentada.

No obstante, Tributos ha declarado en alguna ocasión que la exención por reinversión en vivienda es una opción tributaria, que debe incluirse en la declaración dentro del plazo de presentación de la misma. Y si no se hace así, no es posible solicitar posteriormente la rectificación de dicha autoliquidación. Se trata de un criterio muy discutible.

Sin embargo, será un escollo que deberán superar los contribuyentes que quieran solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que no incluyeron la exención por reinversión, por pensar que no tenían derecho a ello.

La otra opción (con más riesgo), es declarar exenta la ganancia por reinversión, y oponerse a la liquidación que pudiese dictar la Administración Tributaria, por considerar que la vivienda transmitida no era la habitual del contribuyente.