La práctica consistente en facilitar al trabajador un "móvil de empresa" para su uso en horario laboral puede caer en desuso, debido a los enormes costes que supone para la empresa. Muchas de ellas se están planteando eliminar dichos móviles de empresa y pagar directamente al trabajador una compensación por el uso de su teléfono móvil personal para fines laborales. ¿Cómo tributarían, en este caso, empresario y trabajador?
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta en que se le plantearon estas cuestiones, tratando el tema tanto desde el punto de vista de la empresa como de del trabajador. Y teniendo en cuenta además, y diferenciando, el gasto que supone la propia atribución al trabajador del móvil de empresa, con el gasto de consumo del mismo una vez entre en funcionamiento.
Respecto a la empresa, interesa saber si ambos gastos serían deducibles para la empresa. En este caso, Tributos se remite a las reglas generales exigiendo la inscripción contable de dichos gastos, su correlación con los ingresos de la actividad, su justificación, y que no tengan la consideración de gastos no deducibles, algo esto último, que deberá ser apreciado por la Agencia Tributaria en el marco de cada comprobación. En relación a la constatación de la deducibilidad de dicho gasto, recordamos que Hacienda no puede exigir el detalle de consumos de la factura de móvil.
Respecto al trabajador, el tratamiento de cada uno de los gastos antes referidos será diferente.
Por un lado, el gasto consistente en la compensación pagada al trabajador para la adquisición del teléfono móvil, tendrá la consideración para éste de un rendimiento del trabajo en especie, que no tiene amparo en ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley de IRPF.
Por otro lado, la compensación que se pague al trabajador por el gasto producido por la utilización de su móvil particular en el desarrollo de su trabajo, no supone para éste la obtención de ningún rendimiento del trabajo. En efecto, y siempre que la compensación pagada no sea superior al gasto que ha soportado el trabajador por uso de su teléfono para fines laborales, no se estará realizando el hecho imponible del IRPF.
Serán la empresa y el trabajador los que, con arreglo a los criterios generales de prueba, deban acreditar, para el caso de que Hacienda iniciase una comprobación, la realidad del gasto soportado por el trabajador y el reembolso estricto de dicho gasto, y no de un importe superior.
En definitiva, estamos una cuestión que deberá ser tenida en cuenta por las empresas antes de tomar la decisión de suprimir los móviles de empresa a los empleados. Consúltenos si tiene dudas sobre cómo pueden afectarle estos criterios.