¿Qué debe hacer el contribuyente si recibe un requerimiento de la Inspección de Hacienda, en el que se le pide gran cantidad de documentación en relación a una declaración presentada, amenazándole con la imposición de una sanción en caso de que se niegue a hacerlo? ¿Existe obligación de facilitar a Hacienda todo lo que pida, aunque pueda perjudicar o comprometer en exceso al contribuyente?
Es evidente que la Inspección, en su labor de comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, puede requerirle la información que considere necesaria para dicho fin.
Sin embargo, dicha solicitud de información, que viene acompañada de la amenaza de imposición de una sanción cuando la misma no se aporta, choca con el derecho a no declarar contra uno mismo, sobre todo cuando la documentación que se pide pudiera comprometer al contribuyente.
Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que el requerimiento de entrega de documentación, bajo amenaza de sanción, implica un grado de coacción no tolerado por el derecho a no declarar contra uno mismo.
Sin embargo, dicho derecho a la no autoincriminación, a pesar de que la información se solicite bajo amenaza de sanción, no vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo en todos los casos.
Existe infinidad de documentación, cuya llevanza viene exigida por la normativa de IRPF, IVA, e Impuesto de Sociedades. Es evidente pues, que si la propia ley exige la llevanza de tal documentación (libros de ingresos y gastos por ejemplo), no es de recibo que el contribuyente, escudándose en el derecho a no declarar contra sí mismo, niegue su aportación a a la Administración.
En estos casos no obstante, es conveniente asesorarse convenientemente, y plantear una estrategia adecuada. Se ha de tener en cuenta además, que en ocasiones puede ser preferible no atender el requerimiento de información realizado por la Inspección, asumiendo el pago de una sanción por obstrucción, que aportar documentación que comprometa en exceso al contribuyente. Habrá de repararse no obstante, en el endurecimiento de las sanciones por la obstrucción o resistencia aprobado en la reciente Ley 7/2012. El asunto es complejo, y requiere de un buen asesoramiento. No lo dude, consúltenos.