La ocupación de un inmueble no consentida por su propietario se considera ilegal y no constituye un título legítimo de acceso a la posesión de una vivienda. El fenómeno “okupa” ha ido en aumento y viene ocasionando en los últimos tiempos muchos problemas. Era por tanto necesario articular un mecanismo ágil para garantizar que quienes se ven privados ilegalmente de sus propiedades puedan recuperar la posesión de sus viviendas. (Publicado en Idealista)
La recuperación de una vivienda ilegalmente ocupada no era hasta la fecha sencilla por la vía civil. El ejercicio de la acción de desahucio por precario era una las opciones aunque planteaba problemas dado que en los supuestos de ocupación ilegal no hay un uso tolerado por el propietario, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante, como ocurre con el precario. Otra alternativa era que el propietario despojado de su vivienda instara la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa, pese a que dicho cauce se ha mostrado también ineficaz. Finalmente, cabía también el ejercicio de otras acciones al amparo de la Ley Hipotecaria, que igualmente han resultado insatisfactorias. Acudir a la vía penal a través del delito de usurpación era también posible.
El desalojo por la fuerza de inmuebles ocupados, por otra parte, se venía demorando excesivamente, con los consiguientes perjuicios a los propietarios, motivo por el que la reforma ahora aprobada no podía hacerse esperar más, al objeto de dar una respuesta eficaz a esta problemática, acortando los plazos para que sea efectiva la recuperación de la vivienda ocupa en un menor tiempo, evitando tener que recurrir a la vía penal.
El día 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018, que modifica el proceso civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas, con la intención de convertirse en una útil herramienta para combatir ciertas prácticas mafiosas con las que los “okupas” llegaban a exigir el pago de cantidades a los propietarios para poder recuperar la posesión de sus viviendas ilegalmente ocupadas. En otros casos, la ocupación ilegal afectaba a viviendas sociales obstaculizando su entrega a las familias a que por normativa les correspondía.
A partir de ahora, podrán solicitar la recuperación de la posesión de una vivienda, siempre que se hayan visto privados de ella sin consentimiento, las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de dichos inmuebles. No obstante, no podrán acogerse al nuevo procedimiento las entidades mercantiles y/ o bancarias.
Las demandas que se presenten podrán dirigirse contra los ignorados ocupantes del inmueble, en caso de desconocer su identificación, sin perjuicio de que las mismas puedan entregarse a quien se encuentre en la vivienda ocupada al tiempo en que se practiquen las notificaciones. Si el demandante ha solicitado la inmediata entrega de la posesión, el Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días aporten el título que justifique su posesión, y de no hacerlo dictará auto ordenando la inmediata entrega contra el que no cabrá recurso alguno. La oposición a la demanda solo podrá fundarse en la existencia de título suficiente del ocupante para poseer o en la falta de título por parte del demandante. La sentencia que estime la pretensión del actor podrá ejecutarse sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.
Si bien es cierto que la entrada en vigor de esta reforma ha sido acogida con esperanza por muchos propietarios, para valorar la efectividad de dichas medidas habrá que ver en la práctica si los plazos establecidos se cumplen, y no se producen retrasos innecesarios como consecuencia de la sobrecarga de trabajo y falta de medios que muchos Juzgados padecen.
En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.