La firma de un contrato de alquiler de un piso conlleva, necesariamente, la entrega al arrendador de la correspondiente fianza. La finalidad primordial de dicha fianza es la de garantizar que el inquilino cumplirá las obligaciones de pago que asumió al formalizar el arriendo. Y que devolverá el inmueble en el mismo estado que se le entregó. No obstante, no es extraño que, al finalizar el alquiler, puedan surgir diferencias respecto al cumplimiento del contrato y la devolución de la fianza. Ello, llegando a plantearse el inquilino qué puede hacer, si el casero se niega a llevar a cabo la devolución de la fianza. (Publicado en Idealista)
¿CUÁNDO ES EXIGIBLE LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA ARRENDATICIA?
El derecho a la devolución de la fianza podrá exigirlo el inquilino una vez finalice el arriendo. Ello, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago del alquiler, y demás cantidades asimiladas (gastos de comunidad y suministros). Y para el caso de que devuelva el piso en el mismo estado de conservación que lo recibió. Y es que, de lo contrario, el arrendador estará facultado a compensar las deudas pendientes y reparar los daños ocasionados por el inquilino, con cargo a la fianza.
Si el inquilino ha cumplido con todas sus obligaciones podrá recuperar el importe íntegro de la fianza. Dicha circunstancia es conveniente quede debidamente documentada al formalizar la resolución del contrato. En ese caso, podrá el arrendador, tras verificar las cuentas y el estado del piso, restituirle la fianza al inquilino, al tiempo en que esté le devuelva la posesión del inmueble. A este respecto, la ley arrendaticia otorga al arrendador un plazo máximo de un mes, desde que el arrendatario le entregue las llaves, para que devuelva la fianza.
¿PUEDO DEJAR DE ABONAR EL ÚLTIMO ALQUILER PARA QUE EL CASERO LO COBRE CON CARGO A LA FIANZA?
Antes de finalizar el arriendo pueden surgir diferencias irreconciliables entre las partes. Ello ocurrirá si el casero considera que se le adeudan ciertas cantidades, que el inquilino entiende no debe. O si el arrendador se manifiesta disconforme con el estado del piso, pese a que el arrendatario considera que todo está en regla. Estas controversias se dan con bastante frecuencia y son fuente de no pocos conflictos.
En dicha coyuntura, es comprensible que el inquilino pueda temer que su casero, sin un motivo aparente, se niegue a llevar a cabo la devolución de la fianza. Y se plantee, para evitar tal pérdida, dejar de abonar la última mensualidad del alquiler, al objeto de que el arrendador la cobre con cargo a la fianza. Esta práctica no es muy ortodoxa y suele prohibirse expresamente en muchos contratos. Pero lo cierto es que se utiliza más de lo previsto por algunos inquilinos. Éstos deberán tener en cuenta si el importe de la fianza que se entregó, cubre la renta de alquiler vigente.
En todo caso, salvo que el documento de resolución de contrato firmado por las partes ratifique que todo está en orden, el arrendador no perderá la posibilidad de reclamar por vía judicial las deudas y la reparación de los daños. Pudiendo además exigir al inquilino el pago de las rentas y demás cantidades que se devenguen tras la finalización del contrato, y hasta que le devuelva la posesión del inmueble.
¿CÓMO PUEDO RECLAMAR AL ARRENDADOR LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA?
El inquilino, trascurrido un mes desde la extinción del contrato de alquiler, podrá reclamar al arrendador el importe de la fianza, si no la ha devuelto. Ello, siempre que haya quedado claro en el documento de resolución del arriendo, que el arrendatario entregó el inmueble en perfecto estado, y al corriente de pago. O cuente con las pruebas oportunas para acreditar tales extremos. En estos casos, resulta aconsejable que la reclamación al casero se realice formalmente y mediante burofax.
Si el inquilino no recibe respuesta, o ésta no es satisfactoria, podrá continuar la reclamación por vía judicial. Ello, exigiendo la devolución de la fianza, o el saldo resultante tras descontar las deudas y desperfectos que pudiera haber, más el interés legal correspondiente.
Dicha demanda deberá formalizarse ante el Juzgado correspondiente al domicilio del inmueble. Y podrá presentarla directamente el inquilino por su cuenta y riesgo, si el importe a reclamar no excede de 2.000 euros. No obstante, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado.
Y es que estamos ante una problemática que debe ser analizada caso por caso, por lo que si es su situación, no dude en consultarnos.