Cuando finalice la campaña de IRPF… ¿qué devoluciones puedes pedir a Hacienda?

Quedan pocos días para que finalice el plazo de declaración del IRPF y son muchas las cuestiones que enfrentan a contribuyentes y Administración Tributaria. En estos casos, los contribuyentes tienen dos opciones. La primera es ignorar el criterio de Hacienda, y fiarlo todo a un futuro recurso, si Hacienda acaba notificando una liquidación. La segunda es pasar por el aro de Hacienda, y tributar según su criterio. Y ello para, acto seguido, solicitar la rectificación del IRPF y la devolución de ingresos indebidos. En este último caso, la “batalla” con Hacienda comienza ahora, justo cuando acabe la campaña de renta. Y estos son los principales campos en que puede librarse. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ DEVOLUCIONES DE IRPF PUEDES PEDIR A HACIENDA?

Exención por la transmisión de la vivienda habitual

Hablamos de una exención muy conocida, y que se aplica principalmente a contribuyentes mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual. Y también al resto de contribuyentes, cuando asuman el compromiso de reinvertir el importe obtenido en la venta, en la compra de una nueva vivienda habitual.

Hacienda suele cuestionar que la vivienda transmitida sea la habitual. Y ello, si el contribuyente dejó de vivir en ella hace más de dos años. Esto es especialmente gravoso en el caso de padres divorciados, cuando el uso se atribuye al otro y es, por tanto, imposible, vender la vivienda.

Versión videoblog (2:16) 📽️🎬 con referencias judiciales

Pero Hacienda también puede discutir el importe reinvertido en la compra de la nueva vivienda habitual. Ello ocurre cuando ésta se adquiere mediante un préstamo hipotecario. Se trata de una cuestión que será resuelta en breve por el Tribunal Supremo.

Estamos, en definitiva, ante criterios restrictivos, y miles de euros en juego. Por ello, merece la pena solicitar la rectificación del IRPF y pelear la aplicación de la exención.

Compensación de pérdidas con motivo de la donación de inmuebles

Hacienda también viene negando que los contribuyentes que han experimentado una pérdida por la donación de un inmueble, puedan compensarla con las ganancias obtenidas en el propio ejercicio, y en los cuatro siguientes.

Pero se trata de un criterio discutido hasta por algunos órganos del Ministerio de Hacienda, como es el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia. Por ello, merece la pena no conformarse y plantar cara a Hacienda por este tema.

Amortización de inmuebles recibidos en donación

Uno de los gastos deducibles de mayor cuantía, en el caso de inmuebles alquilados, es la amortización. Ésta se calcula sobre el mayor de dos valores, el catastral, y el de adquisición del inmueble. Pues bien, Hacienda considera que los inmuebles adquiridos por herencia o donación no valen nada. Bueno, valen, únicamente, los gastos o impuestos que se pagaron por la herencia o donación. Con ello, se reduce su valor y, por tanto, la amortización se acaba calculando solo sobre el valor catastral.

Se trata de una cuestión que está ya en el Tribunal Supremo. Por ello, merece la pena pelearla, solicitar la rectificación del IRPF, y no renunciar a la deducción de dicho gasto.

Costas judiciales

Si cobraste costas judiciales con motivo de un litigio, estás de enhorabuena. Una reciente resolución del TEAC ha declarado que dichas costas tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, pero que es posible deducir todos los gastos pagados por el contribuyente a sus propios abogados.

Por ello, se abre la puerta a solicitar la rectificación del IRPF, y la devolución de las costas por las que se tributó en 2019 (si no se tuvo en cuenta este criterio), y por las cobradas en los últimos cuatro años.

IRPF en caso de disolución de comunidad de bienes, adjudicando inmuebles

Cuando se disuelve una comunidad de bienes, adjudicando inmuebles, debe tributarse en IRPF en caso de que se actualice su valor. Es decir, cuando un inmueble se adquirió por 50.000 euros, y se valora, en la extinción de comunidad, por 150.000 euros.rectificación del IRPF

Éste es el criterio de Hacienda, pero ya son varios los Tribunales Superiores de Justicia que lo discuten, y que consideran que la tributación por IRPF no procede, aunque se actualice el valor de los inmuebles. Por ello, merece la pena también plantear la rectificación del IRPF y solicitar la devolución para evitar tributar por dicha operación.

Intereses de demora cobrados

Hacienda también considera que, si un contribuyente cobra intereses con motivo de una devolución tributaria, debe tributar por ellos. Sin embargo, se trata también de un criterio discutido, en este caso, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Y el tema ya ha llegado al Tribunal Supremo.

Por ello, merece la pena también plantear esta batalla, para evitar la tributación de los intereses de demora.

Gastos generados por inmuebles vacíos

Los inmuebles en alquiler siguen generando gastos. Y ello, aunque no consiga encontrarse inquilino. Sin embargo, Hacienda no permite la deducción de tales gastos, mientras el inmueble no genere ingresos. Se trata, obviamente, de un criterio discutido por varios Tribunales Superiores de Justicia, y que finalmente será enjuiciado por el Tribunal Supremo.

Por ello, conviene solicitar la rectificación del IRPF y pelear la deducción de estos gastos.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?

En este caso, el contribuyente debe solicitar a Hacienda la rectificación de la autoliquidación, y la devolución de ingresos indebidos. Se trata de un procedimiento que se inicia ante la propia Agencia Tributaria. Y en caso de que ésta desestime la solicitud, se abre la puerta para recurrir en vía económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo conveniente es contar con la ayuda de un profesional especializado en este tipo de recursos. Y es que, los errores que puedan cometerse al presentar la rectificación, se arrastrarán después al recurso, pudiendo hacerlo inviable. Por ello, si quiere iniciar alguna de estas reclamaciones, ¡contáctenos!

¡¡CUIDADO!! SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN QUE DEBEN PRESENTARSE, SÍ O SÍ, ANTES DEL 30 DE JUNIO

Lo habitual es presentar la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos una vez concluya el plazo de declaración del IRPF. Es decir, en el mes de julio. No obstante, y teniendo en cuenta que el plazo para reclamar es de cuatro años, es frecuente que la solicitud se presente muchos meses después de finalizado el plazo de declaración.

Esto no plantea ningún problema, salvo que Hacienda considere que lo que se pretende rectificar es una “opción tributaria”. Ello ocurre con la rectificación dirigida a aplicar la exención por reinversión, y a la compensación de pérdidas con motivo de la donación de un inmueble.

Según el artículo 119 de la Ley General Tributaria, las opciones tributarias solo pueden rectificarse antes de que finalice el plazo de declaración del impuesto. Es decir, antes del 30 de junio. Por ello, si la rectificación se presenta más tarde, Hacienda puede rechazarla sin entrar en el fondo del asunto. Solo por la imposibilidad de rectificar una opción más allá del plazo de declaración del impuesto.

Evitar esto es muy sencillo. Basta con presentar la rectificación antes de dicha fecha.