Los padres tienen una preocupación natural por sus hijos y su porvenir. Que es todavía mayor si alguno de sus descendientes tiene una discapacidad. De este modo, no es extraño que los padres contemplen la posibilidad de trasmitir a sus hijos en vida todo o parte de su patrimonio, si su economía se lo permite. Y, por ello, se planteen hacer una donación a un hijo discapacitado. Ya sea de dinero, inmuebles u otros bienes. Aunque antes de llevar a cabo dicha donación es conveniente que sepan qué opción es fiscalmente más favorable.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUIENES PUEDEN APLICARSE LOS BENEFICIOS FISCALES POR DISCAPACIDAD?
Las personas con discapacidad, a efectos del IRPF, son aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A los pensionistas de la Seguridad Social se les considerará acreditado dicho grado de discapacidad si tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Y a los de clases pasivas si gozan de una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la normativa y algunos tribunales consideraban anteriormente que solo podían aplicar los beneficios fiscales por discapacidad los contribuyentes que la tengan expresamente reconocida. No obstante, el Tribunal Supremo en sentencia 7 de junio de 2012 unificó el criterio. Estableciendo que el reconocimiento de la minusvalía es meramente declarativo y no constitutivo. Y considerando posible incluso aplicar los beneficios fiscales cuándo el contribuyente acredite que tenía las patologías propias de la discapacidad al tiempo en que se produjo el devengo del impuesto. Cuestión que en todo caso es preciso analizar caso por caso antes de aventurarse, para evitar sorpresas desagradables.
Finalmente, según establece el artículo 72 del Real Decreto 439/2007, resaltar que es conveniente que el grado de discapacidad se acredite mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. De esta manera, si dicho reconocimiento es anterior al devengo del impuesto correspondiente, la aplicación de los beneficios fiscales no será cuestionada. Si se cumplen además los requisitos previstos por la normativa vigente.
¿QUÉ IMPUESTOS TENDRÉ QUE PAGAR SI LE DONO A MI HIJO DISCAPACITADO UN PISO?
La trasmisión en vida de una vivienda a un hijo discapacitado cuenta con importantes beneficios fiscales en el Impuesto de Donaciones en un buen número de autonomías. Dado que son muchas las Comunidades Autónomas que contemplan importantes reducciones (Andalucía, Cataluña, Valencia, etc.), y también bonificaciones fiscales en la cuota. No obstante, es importante tener presente que la aplicación de dichos beneficios no es automática. Y está condicionada al cumplimento de ciertos requisitos y formalidades para poder beneficiarse. Motivo por el que es aconsejable asesorarse bien acerca de los costes fiscales antes de formalizar la donación.
Por otra parte, cuestión que en muchos casos supone un importante obstáculo para realizar estas trasmisiones, hay que tener en cuenta que la donación de un inmueble está gravada también en el IRPF y la plusvalía municipal. De manera que el donante deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que la trasmisión del inmueble le genere. Salvo que el donante trasmita su vivienda habitual y sea mayor de 65 años o con dependencia severa (art. 33.4b LIRPF). O la donación se realice a favor de un patrimonio protegido de una persona con discapacidad (art. 33.3e LIRF). Y el donatario, por su parte, en el el impuesto de plusvalía municipal si la donación conlleva un incremento de valor del suelo.
¿PAGARÉ MENOS IMPUESTOS SI LE DONO DINERO A MI HIJO DISCAPACITADO PARA QUE EL SE COMPRE UN PISO?
La donación de dinero de padres a hijos también es una operación que cuenta de importantes beneficios fiscales. Ya sean reducciones o bonificaciones en la cuota. Cuyo importe suele ser mayor en caso de que el donatario sea discapacitado. Por otra parte, la trasmisión en vida de dinero no está gravada en el IRPF ni en la plusvalía municipal. Por este motivo, es una operación fiscalmente mucho más interesante que la donación de un inmueble. Aunque antes de decidir lo conveniente es que un especialista realice un análisis comparativo de los costes fiscales.
Por otra parte, si el beneficiario de la donación quiere invertir el dinero en la compra de una vivienda para fijar allí su residencia habitual habrá que tener en cuenta la fiscalidad de dicha adquisición. Lo cierto es que el comprador deberá tributar en IVA o en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). De este modo, si la compra es de una vivienda de obra nueva el adquirente pagará un IVA al tipo general del 10%, o del 4% si la vivienda es de VPO. Por el contrario, si se adquiere una vivienda de segunda mano la compra estará gravada en el ITP. Y algunas autonomías (Castilla y León, Cataluña, Murcia, La Rioja, Valencia, etc.) tiene establecido un tipo reducido entre el 3%, 4% y 5% cumpliendo determinados requisitos.
No obstante, si se le plantea esta problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!