El Tribunal Supremo amplía los gastos deducibles a las sociedades

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El Tribunal Supremo amplía los gastos deducibles a las sociedades

¿Son deducibles los gastos que una sociedad soporta por las atenciones a sus clientes y en concepto de relaciones públicas? En muchos casos, la Inspección puede negar dichos gastos entendiendo que no son necesarios para la obtención de ingresos de la actividad. Pero realmente, ¿qué gastos puede deducir una sociedad en su Impuesto de Sociedades, los que sean necesarios para la obtención de ingresos de la actividad, o también los que sean convenientes?

En efecto, hasta ahora existían criterios más restrictivos sobre la deducción de gastos, permitiendo solo aquellos que eran necesarios para la actividad. Se anudaba de esta forma el concepto de gasto deducible, a la necesariedad del mismo para la obtención de ingresos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que sostiene que los gastos que no siendo necesarios, sí son convenientes para la gestión de la empresa, no pueden considerarse una liberalidad, y por tanto son deducibles para la empresa.

Para ello, se remite a una sentencia de 2010, dictada en unificación de doctrina en la que afirmaba que los gastos de relaciones públicas y de promoción, y, en general, todos los gastos en que incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos.

Es evidente que dicha interpretación amplía y mucho el concepto de gastos deducibles, lo que sin duda es una buena noticia para las empresas, tan maltrechas por la crisis económica.