El Diario El Mundo se ha hecho eco de esta información, en su edición de 12-11-13
Sabido es que Hacienda no puede, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, examinar la contabilidad de los contribuyentes, tal y como dispone el artículo 136 de la Ley General Tributaria. Pero, ¿qué ocurre si es el contribuyente el que, espontáneamente y sin que Hacienda se lo pida, aporta dicha información contable?
Recientemente el TSJ de la Comunidad Valenciana ha dictado una interesante sentencia sobre este tema. En el caso planteado ante el TSJ, la Agencia Tributaria solicitaba del contribuyente la justificación del importe consignado en su declaración del Impuesto de Sociedades, en la casilla correspondiente a "Otros gastos de explotación". Pero sagazmente, conociendo la imposibilidad referida, de examinar la contabilidad en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, solicitaba únicamente documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permita acreditar los importes consignados en la casilla cuestionada de la declaración.
Con dicha redacción, la Agencia Tributaria ponía en un brete al contribuyente. Por un lado, este difícilmente podía aportar documentación que justificara la información que se le requería, ya que determinando la base imponible del Impuesto de Sociedades por el método de estimación directa, la única forma de justificar el importe de la casilla "Otros gastos de explotación" era remitiéndose a los propios asientos contables.
Si no aportaba dicha justificación (necesariamente contable), sufría una evidente indefensión, ya que la Administración, además de poder sancionarle por obstrucción, procedería a practicar liquidación sin tener en cuenta la citada información contable, que explicaba el origen de los importes consignados en la cuestionada casilla de su declaración del Impuesto de Sociedades, y en consecuencia le era favorable.
La redacción del requerimiento sin embargo, colocaba en una situación muy ventajosa a Hacienda: Ella no había solicitado información contable. Es más, había solicitado expresamente que la información que se le suministrase no integrara la contabilidad mercantil. Por ello, si el contribuyente finalmente la aportaba, es porque él quería. Y ello, pensaba la Agencia Tributaria, bastaba para que dicha contabilidad, espontáneamente aportada, pudiera ser examinada y tenida en cuenta a la hora de practicar liquidación.
Finalmente el contribuyente aportó la documentación, no dentro del plazo en el que se le había requerido, sino una vez dictada la propuesta de liquidación, y una vez constatado que, de no aportar dicha documentación contable, el resultado de la liquidación le sería mucho más desfavorable.
Por ello, surge la pregunta de si dicha documentación, cuando es aportada de forma voluntaria por el contribuyente, puede ser examinada por la Agencia Tributaria en el marco del procedimiento de comprobación limitada, y tenida en cuenta para dictar liquidación.
La respuesta del TSJ de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo), es negativa. Y es que, la dicción del artículo 136.1.c) de la Ley General Tributaria, impide a la Administración tributaria examinar la contabilidad en los procedimientos de comprobación limitada, no diferenciando el origen, o la forma en que dicha contabilidad ha llegado a manos de la Agencia Tributaria. Por ello, es irrelevante si la misma ha sido requerida por la propia Agencia Tributaria, o aportada espontáneamente por el contribuyente. En el caso de que dicha contabilidad sea examinada y tenida en cuenta a la hora de dictar liquidación, la misma deberá anularse.
Dicha solución por otro lado, es idéntica a la alcanzada por el TEAC en resolución dictada en noviembre de 2012, que ya fue comentada en un post anterior de este blog.
En consecuencia, es importante que, como contribuyente, conozca sus derechos, y acuda a un profesional para que le defienda y represente ante los órganos de Hacienda. Ello le evitará incurrir en errores que pueden dificultar, y mucho, la posibilidad de anular la liquidación que le haya dictado Hacienda. Consúltenos sin compromiso.