La máquina recaudatoria de Hacienda nunca descansa, cuando de cobrar una deuda se trata. La normativa tributaria prevé la posibilidad de embargar los bienes y derechos del deudor, para hacer efectivo el cobro de la deuda. Pero, ¿qué puede embargar la Administración, y qué no? Y, sobre todo, ¿cómo defenderse ante un embargo de Hacienda? (Publicado en Idealista)
¿CÓMO SE LLEGA A UN EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS?
El embargo de bienes y derechos por parte de Hacienda, es tan solo la punta del iceberg de unas actuaciones tributarias que, con seguridad, se han producido hace ya varios meses.
Normalmente, todo comenzó el día en que se dictó una liquidación o sanción tributaria exigiendo al contribuyente el pago de la deuda tributaria. O cuando se dejó de pagar el plazo de un fraccionamiento solicitado por el contribuyente, etc… El embargo de Hacienda también puede referirse a deudas de otras Administraciones, cuando se le haya cedido la potestad recaudatoria.
Siempre hay un plazo de pago en voluntaria. Y cuando éste se incumple, se activa la maquinaria recaudatoria.
Lo primero que se notificará al contribuyente es una providencia de apremio. De este modo, se le exigirá la deuda impagada, más un recargo del 20%. Y se le concederá un breve plazo de pago. Si no lo verifica, podrán comenzar las actuaciones de embargo.
Es importante añadir que el hecho de haber recurrido la liquidación, o la sanción, no evitará el embargo. Y es que una cosa es recurrir, y otra pagar. Y si el contribuyente no paga, se iniciará el procedimiento recaudatorio, aunque la deuda esté recurrida.
¿QUÉ PUEDE EMBARGAR HACIENDA?
El artículo 169.2 de la Ley General Tributaria (LGT) refiere qué bienes y derechos puede embargar Hacienda. Para llevar a cabo el embargo, se atenderá, no obstante, a un doble criterio: Facilidad de enajenación y menor onerosidad para el obligado. Es decir, se trata de “desplumar el ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido”, como definía Colbert, el arte de los impuestos.
Así, el embargo de Hacienda puede materializarse sobre el dinero en efectivo o en cuentas, los créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto, los sueldos, salarios y pensiones, los bienes inmuebles, los intereses, rentas y frutos de toda especie, etc… Para no extendernos, aconsejamos la lectura del precepto.
No obstante, la propia LGT ya avisa. No todos los bienes del deudor son embargables. Por ello, el apartado 5 del citado artículo 169 dispone que “No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.”
¿Qué bienes son entonces inembargables?
¿CUÁLES SON LOS BIENES Y DERECHOS QUE NO PUEDE EMBARGAR HACIENDA?
Para saber qué bienes son inembargables, hay que acudir a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC). Así los artículos 605 y 606 de dicha norma se refieren, respectivamente, a los bienes absolutamente inembargables, y a los simplemente inembargables.
Pues bien, se consideran absolutamente inembargables los bienes y derechos que sean inalienables (es decir, imposibles de enajenar), y los que no tengan contenido patrimonial. Además de ellos, los declarados expresamente inembargables por una ley.
Por su parte, se consideran simplemente inembargables, el mobiliario y menaje de la casa, y las ropas del ejecutado y su familia. Además, el artículo se refiere a otros bienes (alimentos, combustible, y otros), que resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas que de él dependan, puedan subsistir con dignidad.
También son inembargables, en líneas generales, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, así como los bienes sacros y dedicados al culto por las religiones legalmente registradas, así como las cantidades expresamente declaradas inembargables por la Ley y los Tratados ratificados por España.
Por último (artículo 607), es inembargable el sueldo, salario o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional. Sobre esta cuestión se ha levantado una reciente polvareda, al permitir el Tribunal Supremo el embargo de dicho salario mínimo, cuando se va acumulando en la cuenta bancaria del contribuyente.
CÓMO OPONERSE A UN EMBARGO DE HACIENDA
A la hora de recurrir un embargo de Hacienda, solo es posible alegar los motivos previstos en el artículo 170.3 de la LGT. Estos son la extinción de la deuda (por pago, compensación, condonación…) o la prescripción del derecho a exigirla. También es posible alegar la falta de notificación del apremio, el incumplimiento de las normas del embargo, o la suspensión del procedimiento de recaudación.
Fuera de dichos motivos no es posible combatir un embargo. Son ociosas, por tanto, las alegaciones que se centren en combatir la liquidación o acuerdo del que proviene la deuda. Estamos en un procedimiento recaudatorio, y ya no es momento para cuestionar la deuda (salvo que se alegue su extinción o prescripción).
QUÉ HACER CUANDO EL EMBARGO ES LA PRIMERA NOTICIA QUE SE TIENE DE LA DEUDA
Es bastante habitual, por último, que el embargo de Hacienda sea la primera noticia que el contribuyente tiene de la existencia de la deuda que se le exige.
En muchos casos, se habrá intentado notificar la deuda y el apremio, con resultado infructuoso, y finalmente el contribuyente recibirá un embargo en su cuenta, o en su nómina, conociendo entonces la existencia de dicha deuda.
Pues bien, en estos casos es posible anular también dicho embargo, siempre que las anteriores notificaciones no hayan llegado a conocimiento del contribuyente, por causas imputables a Hacienda.
Es el caso de la notificación dirigida a un domicilio erróneo, o cuando Hacienda acude directamente a la notificación edictal, sin haber indagado posibles domicilios del contribuyente.
En una entrada anterior del blog ya nos referimos a este supuesto, indicando cuáles serían los pasos a seguir para recurrir el embargo. En estos casos, el contribuyente podrá utilizar los errores de Hacienda para anular el procedimiento recaudatorio, y volver a la casilla de salida. Es decir, lograr que se le vuelva a notificar la deuda, pudiendo recurrirla y pagarla en plazo.