Son muchas las sentencias que, de forma novedosa, abren la puerta a que los contribuyentes puedan solicitar devoluciones en materia tributaria. El problema es que, en estos casos, no es fácil acceder a la extensión de efectos de la sentencia dictada. Y ello, para que se aplique a otros contribuyentes que estén en idéntica situación. A estos contribuyentes, les toca iniciar un largo periplo (primero administrativo, y luego judicial), para ver reconocidos sus derechos. Una reciente sentencia del Supremo, sin embargo, lo cambia todo. Y abre una “vía exprés” para solicitar la devolución. (Publicado en Idealista)
¿EN QUÉ CASOS PUEDE PEDIRSE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE UNA SENTENCIA?
Cuando se hace pública una sentencia que permite solicitar una devolución tributaria, cualquier contribuyente desearía que se le aplicara a él directamente. Para ello está, en principio, prevista, la extensión de efectos de una sentencia, del artículo 110 de la Ley 29/1998.
Dispone el referido precepto que, en materia tributaria “los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia”. Sin embargo, para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:
El primero es el de encontrarse en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo que se pretende extender. El segundo, que el Juez o el Tribunal al que se pide la extensión, fuera el competente, por razón del territorio, para reconocer el derecho o pretensión cuyo reconocimiento se solicita. Por último, la extensión debe solicitarse en el plazo de un año desde la notificación de la sentencia a las que fueron parte en el proceso.
No obstante, la extensión de efectos no puede utilizarse como una “segunda oportunidad”, cuando el contribuyente ya formuló su solicitud anteriormente, y ésta fue desestimada. Por ello, el apartado 5 del citado artículo 110, dispone que dicha extensión se desestimará cuando exista cosa juzgada. O cuando una resolución en vía administrativa ya hubiera desestimado la pretensión del contribuyente, y ésta fuera consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.
PROBLEMAS QUE VENÍA PLANTEANDO LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Uno de los principales problemas que venía planteando la extensión de efectos es el de la exigencia de una total identidad jurídica entre los favorecidos por el fallo, y el solicitante de la extensión.
Y es que no solo se exigía una identidad jurídica “material”, en cuanto al fondo del asunto. Además, se exigía una identidad “procesal”. Por ello, en caso de sentencias que reconocían devoluciones tributarias, para acceder a la extensión de efectos se requería a los contribuyentes que primero la hubiesen solicitado a la Administración, e incluso hubieran agotado la vía económico-administrativa.
En esa tesitura, poco ahorro de tiempo suponía la extensión de efectos. Y es que al contribuyente le tocaba iniciar de cero su reclamación. Y solo podía solicitar la extensión una vez accediese a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pues bien, todo esto ha cambiado gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
LA CUESTIÓN PLANTEADA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
En el caso planteado ante el Supremo, se trataba de un contribuyente residente en la Comunidad de Madrid. Dicho contribuyente tuvo conocimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad que, de forma novedosa, declaró la exención de la prestación de maternidad en el IRPF. Este despacho fue, junto con el diario Cinco Días, el primero que se hizo eco de dicha sentencia.
Pues bien, dicho contribuyente, en lugar de reclamar la exención a la Agencia Tributaria, recurrir la resolución desestimatoria ante el TEAR y, finalmente, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, decidió solicitar directamente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la extensión de efectos de la sentencia. Sin embargo, dicho Tribunal desestimó su petición. Y ello, por el solo hecho de no haber solicitado previamente la rectificación a la Agencia Tributaria.
El tema llegó finalmente al Tribunal Supremo. Y dicho Tribunal consideró que la cuestión que presentaba interés casacional era la de decidir si, para solicitar la extensión de efectos, es preciso que el contribuyente presente, con carácter previo al escrito razonado ante el órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, una solicitud de rectificación de la autoliquidación ante la Administración tributaria.
La sentencia del Supremo, muy novedosa, considera que dicha solicitud previa no es necesaria. Y ello, por los motivos que comentaremos a continuación.
EL SUPREMO PERMITE SOLICITAR DIRECTAMENTE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS
El Tribunal Supremo atiende en primer lugar a la finalidad de la extensión de efectos, y cuáles son los derechos fundamentales que pretende amparar.
Así, y en cuanto a la finalidad, considera que ésta “consiste en evitar al ciudadano, que se encuentre en una situación que presente identidad con la que constituyó esa controversia, las molestias, costes y dilaciones que significaría la tramitación un nuevo proceso jurisdiccional. Un nuevo proceso que, por existir ya una respuesta judicial firme sobre lo que sería su objeto, se revela como inútil o innecesario”.
En cuanto a los derechos fundamentales que están en juego, el Supremo se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), y al de igualdad en la aplicación del Derecho (artículo 14). Y ello, porque se trata de evitar al solicitante de la extensión de efectos el riesgo de recibir una solución contradictoria con la que se notificó a las partes de la sentencia firme de cuya extensión se trata.
Lo anterior le lleva a considerar que no puede exigirse al contribuyente la presentación de una previa reclamación ante la Administración Tributaria. A juicio del Supremo, dichos trámites administrativos solo tienen sentido para dar la oportunidad a la Administración de examinar la reclamación del contribuyente, darle la razón, y evitar la vía judicial. “Pero son inútiles cuando ya ha habido un proceso jurisdiccional que ha decidido por sentencia firme, idéntica pretensión a la que se quiere reclamar a través del incidente procesal de extensión de efectos”.
¿CÓMO AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES, LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO?
Estamos ante una sentencia muy importante para los contribuyentes. Y es que puede contribuir a que las sentencias que tengan efectos favorables para éstos, puedan aplicárseles de forma más rápida, y con menos trámites.
Así, ya no será necesario el largo peregrinaje administrativo y, según los casos, económico-administrativo, que venía exigiéndose a estos contribuyentes. Los contribuyentes podrán solicitar directamente la extensión al Tribunal que dictó la sentencia (siempre que sea el competente para resolver su reclamación). Con ello podrán obtener una resolución en muy poco tiempo. Además, se asegurarán de que la interpretación seguida por el Tribunal en dicha sentencia también les sea aplicable a ellos.
Pocos impedimentos vemos en acudir a esta opción. Cierto es que la extensión de efectos pudiera ser desestimada. Y ello, por no apreciarse la identidad jurídica entre el contribuyente y las partes favorecidas en su día por el fallo. Sin embargo, consideramos que, en este caso, el contribuyente siempre podría iniciar de cero el procedimiento. Y solicitar la rectificación a la Administración Tributaria.
Se trata, en definitiva, de una vía a tener muy en cuenta. Por ello, si quiere solicitar alguna devolución en base a una sentencia judicial, que la ha reconocido previamente a otros contribuyentes, no dude en consultarnos.