Cuando varios hermanos heredan en común un inmueble, es habitual que, con posterioridad, algunos de ellos abandonen la situación de copropiedad, recibiendo un importe en metálico. De este modo, la comunidad sobre el inmueble sigue existiendo, pero con menos copropietarios. Es lo que se conoce como extinción parcial subjetiva de comunidad. Y es una operación ruinosa, porque Hacienda la sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), como si estuviéramos ante una venta de cuotas o participaciones en la comunidad. Pero, ¿estamos ante un criterio definitivo? ¿Hay alguna esperanza para reducir la tributación de los contribuyentes que han realizado estas operaciones, o de obtener la devolución de lo pagado?
Ciertamente, estamos ante operaciones cuya fiscalidad ya ha sido enjuiciada por el Tribunal Supremo. En concreto, en sentencia de 26-6-2019 (recurso 4322/2017), el Alto Tribunal declaró que la extinción parcial subjetiva de comunidad es en realidad una venta de cuotas o participaciones, y por tanto queda sujeta al ITP. No obstante, la existencia de un voto particular en esta sentencia, suscrito por varios magistrados, y en otras posteriores que han aplicado esta doctrina, da esperanzas a los contribuyentes que piensan realizar en el futuro una de estas operaciones. O que confían en obtener la devolución de los impuestos pagados por una extinción parcial ya formalizada.
José María Salcedo, socio del despacho, comenta en este vídeo la sentencia del Tribunal Supremo, y los votos particulares. E indica las posibilidades que tienen los contribuyentes de obtener la devolución del ITP pagado por haber realizado una extinción parcial subjetiva de comunidad.