Para saber si hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal, lo primero es comparar los valores de adquisición y transmisión del terreno, y ver si de dicha comparación sale una pérdida o una ganancia. En el primer caso no se pagará el impuesto. Pero, ¿es posible incluir como mayor valor de adquisición, los gastos de urbanización del terreno, y los de notaría, registro e impuestos, para evitar pagar el impuesto? (Publicado en Idealista)
SITUACIÓN ACTUAL DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: UN REINO DE TAIFAS
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 9 de julio, declaró que el impuesto de plusvalía municipal no es inconstitucional, salvo que se acredite que hubo pérdida en la transmisión. Por tanto, el campo de batalla en este impuesto se ha trasladado a probar que dicha pérdida sí se produjo realmente. Y es que ésta es la única forma de evitar pagar el impuesto.
El problema es que la prueba aportada por los contribuyentes es valorada de forma distinta por cada Juzgado o Tribunal Superior de Justicia. No hay, por tanto, un criterio uniforme que permita saber cuándo se ha producido pérdida en la transmisión, y cuándo no.
Por ejemplo, algunos Juzgados ya permiten que el valor de adquisición se actualice conforme al IPC. Lo comentamos en una entrada anterior de este blog. Por otro lado, el Tribunal Supremo ha declarado que el hecho de que se haya incrementado el valor catastral del terreno desde que se adquirió, no prueba que haya existido ganancia en la transmisión. También nos hemos referido a esta cuestión en el blog.
Sin embargo, la cuestión sigue abierta en cuanto a la posibilidad de considerar que los gastos de urbanización del terreno, así como los de notaría, registro e impuestos, puedan utilizarse para incrementar el valor de adquisición del terreno, y así tratar de obtener una pérdida que evite pagar el impuesto.
EL SUPREMO SE PRONUNCIARÁ SOBRE SI LOS GASTOS DE URBANIZACIÓN DEBEN CONSIDERARSE COMO MAYOR VALOR DE ADQUISICIÓN
En cuanto a la posibilidad de incluir los gastos de urbanización de un terreno, como mayor valor de adquisición, hay que recordar que es una cuestión que ya ha sido planteada ante el Tribunal Supremo, y que será resuelta por éste en los próximos meses. Nos referimos a ella en una entrada anterior de este blog.
En concreto, el Alto Tribunal decidirá si los gastos de urbanización deben considerarse como un mayor precio de adquisición, o debe entenderse que incrementan el valor de los terrenos, incremento que se reflejaría en el precio de transmisión.
A pesar de la indeterminación que sobre esta cuestión existe, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos), acaba de dictar una interesante sentencia, en la que se pronuncia sobre el tema, en un sentido muy favorable para los contribuyentes.
EL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN CONSIDERA QUE LOS GASTOS URBANIZACIÓN, NOTARÍA, REGISTRO E IMPUESTOS, FORMAN PARTE DEL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL TERRENO
Se trata de una resolución muy reciente, que el TSJ castellano leonés ha dictado con pleno conocimiento de la polémica existente sobre esta cuestión, y de su próxima resolución, de forma definitiva, por el Tribunal Supremo.
En primer lugar, se refiere el TSJ a la necesidad y obligatoriedad por parte del propietario, de hacer frente a los gastos de urbanización. Y ello, por tratarse de un terreno que, cuando se adquirió, se encontraba en un suelo urbanizable ya programado.
En segundo lugar, el TSJ se remite al concepto de “valor de adquisición”, en la normativa fiscal. Y para ello, se remite a la regulación del Impuesto de Sociedades y del IRPF.
En el Impuesto de Sociedades, se permite al promotor, cuya actividad consista en la transformación de parcelas, la deducción de los gastos por las obras que haya tenido que realizar en los terrenos, para que se conviertan en urbanizados.
Del mismo modo, en el IRPF, el valor de adquisición a efectos de una ganancia patrimonial, se incrementa en el coste de las inversiones o mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, y en el importe de los gastos y tributos inherentes a la propia adquisición.
Por ello, considera el Tribunal castellano leonés que, para cuantificar el valor de adquisición de un terreno a efectos del impuesto de plusvalía municipal, es posible incluir los gastos de urbanización que se hayan satisfecho, así como los de notaría, registro y tributos.
¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES EN ESTA SITUACIÓN DE INSEGURIDAD JURÍDICA?
Hasta que el Supremo resuelva, los contribuyentes que hayan satisfecho gastos de urbanización deben computarlos como valor de adquisición al efecto de obtener una pérdida y poder librarse de pagar el impuesto. Por tanto, si incluyendo dichos gastos (así como los de registro, notaría e impuestos), resulta una pérdida, nuestro consejo es que recurran la plusvalía municipal.
No obstante, estamos como se ha dicho, ante un tema discutido, que los Ayuntamientos no aceptarán. Y el resultado en un Juzgado dependerá, a día de hoy, del concreto Juez o Tribunal que tenga que dictar sentencia. Y ello, con el agravante de que muchas plusvalías, por su escasa cuantía, no podrán ser recurridas ni en apelación ante el TSJ competente, ni en casación ante el Supremo.
Afortunadamente, la cuestión de la inclusión de los gastos de urbanización se resolverá en breve por el Tribunal Supremo. Para saber si procede computar los gastos de notaría, registro e impuestos, habrá que esperar.
LA INCLUSIÓN DE ESTOS GASTOS EN LA NUEVA NORMATIVA DE PLUSVALÍA MUNICIPAL QUE ESTÁ A PUNTO DE SER APROBADA
Hay que tener en cuenta, por último, que la nueva normativa del impuesto que está pendiente de aprobación (plazo de enmiendas ya finalizado), declara no sujetas al impuesto las transmisiones en las que no se haya producido incremento de valor del terreno, por comparación entre valores de adquisición y transmisión del terreno. Sin embargo, no se hace referencia alguna a la posibilidad de adicionar a tales valores, gastos como los de urbanización, notaría, registro e impuestos.
Este nuevo supuesto de no sujeción al impuesto entrará en vigor de forma retroactiva, el 15-6-2017. Por tanto, en relación a las plusvalías devengadas a partir de dicha fecha, los Ayuntamientos tienen, si cabe, un motivo más para rechazar la adición de los gastos a que nos venimos refiriendo. Y es que la nueva normativa, cuando se apruebe, no permitirá tener en cuenta los mismos.