Los gastos de manutención del empresario o profesional, objetivo de Hacienda

En el ámbito tributario, son frecuentes las comprobaciones tributarias dirigidas a cuestionar los gastos deducidos por los contribuyentes. En muchas de estas comprobaciones, el argumento principal para rechazar el gasto deducido, es el de la falta de correlación de dicho gasto, con los ingresos de la actividad. Ejemplo de ello es la habitual negativa a permitir la deducción de los gastos por comidas, tanto si éstas son del propio profesional, como si son con clientes. Repasamos cuáles son los criterios actuales en relación con estas cuestiones, y las posibilidades de defensa.


DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS POR COMIDAS CON CLIENTES

Como se ha indicado, es habitual que Hacienda rechace el gasto que el empresario o profesional haya soportado con motivo de comidas con clientes, reales o potenciales. Tradicionalmente, la Administración anuda la posibilidad de deducir dicho gasto, con la acreditación de su correlación con los ingresos de la actividad.

Así, la Agencia Tributaria viene considerando que la deducción de cualquier gasto, por mucho que esté acreditado y contabilizado, debe rechazarse, siempre que no exista una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial. Ello, porque tales gastos, no relacionados directamente con ingresos, deben recibir la calificación de liberalidad. Y, por tanto, no es posible su deducción. 

Por otro lado, y para que no falte el toque de "prueba diabólica" que tanto gusta a nuestra Administración, la cuestión de si el concreto gasto realizado, guarda o no correlación directa e inmediata con el ingreso empresarial, se considera una cuestión de hecho, que puede acreditar el contribuyente mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Por tanto, en la medida en que el contribuyente no consiga aportar dicha prueba en relación con el gasto que se pretende deducir, dicha posibilidad se rechaza por la Administración.

EL TRIBUNAL SUPREMO FLEXIBILIZA LA DEDUCCIÓN DE ESTE TIPO DE GASTOS

Afortunadamente, esta interpretación debe considerarse flexibilizada a partir de la sentencia de 30-3-2021 del Tribunal Supremo, que comentamos en una entrada anterior de este blog. Y es que, considera el Supremo que el criterio a tener en cuenta para considerar si un gasto es o no una liberalidad no es, necesariamente, la obtención de un ingreso, sino si dichos gastos contribuyen a la mejora del rendimiento empresarial, directa, o indirectamente, de presente, o de futuro.

Por ello, estamos ante una resolución que libera a los contribuyentes de la obligación de unir o "coser" cada gasto de relaciones con clientes a un ingreso de la actividad. No obstante, la prueba seguirá correspondiendo al contribuyente. Y será él el que deberá demostrar que el gasto realizado corresponde a mejorar dicho resultado empresarial, a pesar de que el mismo no esté directamente relacionado con un ingreso.

gastos por comidas

DEDUCCIÓN DE COMIDAS DEL PROPIO PROFESIONAL (GASTOS DE MANUTENCIÓN)

Del mismo modo, se plantea muchas veces la posibilidad de deducir los gastos por comidas del propio autónomo. Y es que, ciertamente, son muchos profesionales se ven frecuentemente obligados a comer fuera de casa. Ello, porque deben desplazarse para realizar un trabajo o servicio, o para visitar a clientes. O porque la distancia entre su domicilio de trabajo, y su vivienda, es lo bastante lejana como para impedirles ir a casa a comer. Esto es muy frecuente en las grandes ciudades.

Pues bien, el artículo 30.2.5ª, de la Ley 35/2006, del IRPF, considera deducibles "Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores." Son lo que se conocen como las dietas del autónomo.

De este modo, los trabajadores por cuenta propia pueden deducir los gastos de manutención en que incurran, con el tope máximo de 26,67 euros diarios. Y ello, sin necesidad de estar de viaje.

No obstante, la Dirección General de Tributos pretende recortar este beneficio fiscal. Ejemplo de ello es la reciente resolución V1184-22, de 26 de mayo.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CUESTIONA LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN DEL PROFESIONAL, AUNQUE ÉSTOS TENGAN LUGAR EN DÍAS LABORABLES

En efecto, aborda Tributos, en la resolución comentada, la posibilidad de deducir dicho gasto de manutención del empresario o profesional. Ello, exigiendo la correlación del gasto con los ingresos de la actividad (algo que, ya hemos visto debe matizarse, tras la sentencia de 30-3-2021 del Tribunal Supremo, antes comentada).

Pero, en este punto, el problema es que Tributos considera que, el hecho de que dicho gasto de manutención se haya realizado en un día laborable, no implica que esté correlacionado con los ingresos de la actividad. En concreto, declara el órgano directivo que "la circunstancia de que los gastos de manutención correspondan a un día laborable –con independencia de que en actividades empresariales o profesionales no pueda hablarse con carácter general de la existencia de un calendario laboral- no implica por sí sola la consideración de que dichos gastos son gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica."

Estamos, por tanto, ante una interpretación de cierre, que permite a la Administración tener la sartén por el mango, a la hora de cuestionar la deducción de los gastos de manutención. Y es que el profesional no solo deberá justificar la realidad del gasto (algo lógico), sino que también deberá demostrar a la Administración que ese día estaba trabajando. Y ello, absurdamente, a pesar de ser un día laborable.

Evidentemente, se permite a los contribuyentes acreditar la correlación del gasto con la actividad, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Pero ello nos lleva, nuevamente, al ámbito de la prueba diabólica, y a una total inseguridad jurídica.

Porque, ¿qué prueba puede aportar el contribuyente para acreditar que comió fuera de casa por motivos de trabajo? ¿Debe el contribuyente guardar justificación en relación con cada día que coma fuera de casa, aunque todos ellos sean días laborables, por si alguna de esos gastos es cuestionado por la Agencia Tributaria? 

En definitiva, en lugar de permitir la deducción de un gasto previsto en la ley, se obliga al empresario o profesional a llevar a cabo un esfuerzo mastodóntico de prueba. Y ello para que, llegado el momento, y ante una hipotética comprobación tributaria, esté en disposición de probar ante el funcionario de turno, que los días laborables suele dedicarlos a trabajar.