La Amnistía Fiscal tiene al Gobierno preocupado. Pese a ser una medida con un alto coste político, parece que el contribuyente no acaba de verla con buenos ojos, de fiarse. Existen muchas dudas sobre su aplicación a supuestos concretos, además de cierto miedo a las represalias que pudiera adoptar la Agencia Tributaria en un futuro contra los contribuyentes que afloren sus rentas no declaradas. Ya saben, el clásico temor a las "listas negras" de Hacienda. Por todo ello, la Amnistía Fiscal corre el peligro de ser un auténtico fracaso.
En un último intento por reconducir la situación, la Dirección General Tributaria (DGT) ha publicado una nota informativa en la que aclara determinados supuestos concretos sobre la declaración a presentar en determinados casos. Además, y esto es lo que nos interesa en el presente post, se refiere a aspectos procedimentales y formales del proceso de regularización tributaria, con la única finalidad de tranquilizar al contribuyente sobre las consecuencias (siempre bondadosas) de acceder a regularizar sus rentas ocultas. Esto último lo consigue en parte.
Sin embargo el contribuyente no debe fiarse, ya que la citada nota informativa no tiene carácter vinculante, ni por tanto obliga a los órganos y entidades de la Administración Tributaria. Por tanto, lo expuesto en el informe de la DGT puede quedar en papel mojado. Hecha esta importante advertencia previa, expondremos las medidas de índole procedimental y formal presentes en el informe, a que nos hemos referido:
En primer lugar, y respecto al tema de si la amnistía fiscal se extiende a otros impuestos distintos de IRPF, Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), la respuesta de la DGT es negativa. Al contribuyente se le ofrece la posibilidad de regularizar el resto de impuestos, presentando declaraciones complementarias, que conllevarán la exigencia de los recargos previstos en la Ley General Tributaria. Por tanto, la regularización de determinadas rentas que debieron declararse por ejemplo, en IRPF y en IVA, va a salir mucho más cara que el cacareado 10%.
En segundo lugar, la DGT ratifica la imposibilidad de acogerse a la regularización en relación a aquellos impuestos y ejercicios que estén siendo objeto de comprobación e investigación por los órganos de Hacienda. No obstante, se deja la puerta abierta a acogerse a la regularización si el contribuyente ha padecido una comprobación parcial ya finalizada y en la misma no se han regularizado determinadas rentas que sí pueden acogerse a la citada amnistía fiscal. Falta por ver si al contribuyente le quedan ganas de seguir pagando a Hacienda, aunque sea un 10%, después de haber sido recientemente comprobado.
En tercer lugar, la DGT trata de incentivar la presentación de declaraciones complementarias, con recargo, para regularizar otros conceptos que no pueden incluirse en la declaración tributaria especial. El problema, aparte de otros que iremos viendo, es el enorme coste fiscal de esta opción, en comparación con los elementos de la obligación tributaria que sí pueden acogerse a la regularización.
En cuarto lugar, se refiere a que la presentación de la declaración tributaria especial no interrumpe la prescripción, lo cual es de agradecer. Sin embargo, las autoliquidaciones complementarias que el contribuyente pueda presentar para regularizar rentas sujetas a otros tributos sí interrumpirán dicha prescripción respecto a esos impuestos.
Por último, y esto ha levantado ampollas entre los inspectores de Hacienda, la DGT considera que no se puede comprobar de forma aislada la declaración tributaria especial presentada por los contribuyentes que quieran acogerse a la regularización.
La pelota está pues en el tejado del contribuyente, que deberá decidir si se acoge o no al procedimiento de regularización, pero lo que está claro es que la amnistía fiscal dará que hablar durante los próximos meses, o quizá años, en forma de recursos.