Desde este blog venimos refiriéndonos a la costumbre que está adquiriendo la Administración de dictar instrucciones, notas, informes, etc... en los que interpreta determinados preceptos legales a su antojo, en la mayoría de los casos, forzando o directamente vulnerando la concreta disposición objeto de su interpretación. Esto ocurrió con la nota informativa de la Dirección General de Tributos en relación a las retribuciones de los administradores de sociedades mercantiles y, más recientemente, con su informe sobre la Amnistía Fiscal, que ha ocasionado una guerra abierta entre la citada Dirección General, y los inspectores de Hacienda.
Pues bien, nuevamente la Administración ha sido "cazada" interpretando la ley a su antojo. En este caso, ha sido la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dependiente del Ministerio de Justicia, la que a través de su "Instrucción sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre", se ha extralimitado a la hora de interpretar tal disposición.
En este caso, el centro de la polémica ha sido la exención de la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en la constitución de sociedades mercantiles, prevista en el artículo 3 de dicho Real Decreto-Ley.
Pues bien, a partir de dicho texto legal, la DGRN entendió que ya no hacía falta que el contribuyente presentara la autoliquidación de operaciones societarias, con la indicación de la exención, y que el Registro Mercantil supervisara la efectiva presentación de la misma, para inscribir la constitución de la sociedad. Así afirmaba textualmente en el apartado Décimo de su Instrucción que "para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro mercantil no será necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención".
Frente a ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar una sentencia en la que, estimando el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la citada Instrucción, declara la nulidad de pleno derecho de su apartado Décimo. Y ello, porque la DGRN, al redactar su Instrucción, había ignorado el artículo 54.1 de la Ley del ITPAJD en el que se dispone que "Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o cuando menos, la presentación en ella del referido documento". Dicho artículo no había sido modificado al entrar en vigor la exención de Operaciones Societarias en la constitución de sociedades, por lo que el contribuyente siempre ha estado obligado a presentar la autoliquidación por tal impuesto, declarando en la misma la exención.
Todo lo anterior viene a confirmarnos una vez más que la Administración, que tan furibundamente persigue al contribuyente cuando vulnera en su actuación alguna previsión legal, es la principal incumplidora del ordenamiento jurídico, interpretándolo a su antojo a través de informes e instrucciones. Lo anterior, extrapolado al ámbito tributario, debe llevar a desmitificar toda la serie de instrucciones, informes y consultas emitidas desde la Dirección General Tributos, a las que los contribuyentes, y lo que es peor sus asesores, les otorgan en ocasiones una fuerza casi de ley.
Afortunadamente en nuestro estado de Derecho contamos con tribunales independientes, únicos intérpretes de la Ley, a los que se debe acudir para obtener la adecuada interpretación de la normativa. Si además como está ocurriendo, dichos tribunales resuelven constantemente a favor del contribuyente, no hay razón para conformarse con las interpretaciones de la Dirección General de Tributos ni de sus órganos dependientes.