Publicamos en Idealista este artículo sobre la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal
En 2010, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, avalada por una posterior del TSJ de Castilla La Mancha (2012) cuestionó, por primera vez, la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Con el tiempo otros argumentos han ido cogiendo peso a la hora de anular las liquidaciones de plusvalía municipal, y cada vez han sido menos los que han continuado cuestionando la fórmula de cálculo del impuesto. Sin embargo, una sentencia recientemente dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (que se remite a otra anterior), que vuelve a cuestionar la fórmula de cálculo del impuesto, nos recuerda que aún no se ha dicho la última palabra sobre este tema.
Dos fueron los motivos por los que dejó de cuestionarse la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal: Por un lado, la furibunda respuesta de la Administración en bloque, concretada en sendos informes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y de la Dirección General de Tributos, que cuestionaban los argumentos de las sentencias del Juzgado de Cuenca y del TSJ de Castilla La Mancha. Por otro, la posibilidad de alegar la inexistencia de hecho imponible en los casos en que se había vendido en pérdidas (la mayoría en esos años), siendo ésta una alegación más segura por ser admitida por la práctica totalidad de los Juzgados y Tribunales. ¿Para qué arriesgarse a cuestionar la fórmula de cálculo del impuesto, cuando la inexistencia de hecho imponible iba a ser, seguro, mejor acogida por cualquier Juzgado o Tribunal?
Además, algunos Tribunales como el TSJ de la Comunidad Valenciana (con cambio de criterio incluido) rechazaron abiertamente la posibilidad de cuestionar la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal.
Por ello, cuando parecía que estábamos ante un debate cerrado, o casi cerrado, y que las preocupaciones de Administración y contribuyentes en lo que a la plusvalía municipal se refiere, iban por otros derroteros, sorprende que la referida sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de Madrid (que como hemos dicho, se remite a otra anterior del mismo Juzgado), haya vuelto a poner la problemática de la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal, de plena actualidad.
El argumento empleado no es nuevo, y es el mismo que utilizaron en su día las sentencias de Cuenca y del TSJ de Castilla La Mancha. Es decir, que de la fórmula de cálculo prevista en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales resulta el incremento de valor que el terreno tendrá en los años siguientes a su transmisión, pero no el que ha tenido desde su adquisición, que es en teoría el que debería gravar el impuesto.
Y lo cierto es que se trata de una alegación interesante, en la medida que permite impugnar cualquier liquidación de plusvalía municipal, y no sólo aquéllas en las que se acredite que no se ha producido un incremento del valor del terreno.
El tiempo dirá si se trata de pronunciamientos aislados, o realmente estamos viviendo un reverdecimiento de la vieja polémica sobre la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal.