El impuesto de plusvalía municipal (realmente, Impuesto sobre el Valor del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IVTNU), se calcula aplicando una fórmula matemática sobre el valor catastral, prevista en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Pero, ¿es correcta esta fórmula de cálculo? ¿Grava realmente el incremento que han experimentado los terrenos desde su adquisición hasta su transmisión?
En 2010, y como consecuencia del recurso interpuesto por un contribuyente, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca dictó una sentencia en la que anuló una liquidación de plusvalía municipal por considerar incorrecta la fórmula de cálculo del impuesto utilizada por el Ayuntamiento (en base al citado artículo 107 del R.D. Legislativo 2/2004). Consideraba el Juzgado, en base a un estudio matemático aportado por el propio contribuyente, que con la fórmula legal aplicada por los Ayuntamientos, se calculaba el incremento de valor que tendría el terreno en los años sucesivos, pero no en los años en los que había estado el inmueble en el patrimonio del sujeto pasivo del impuesto.
Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, y ahí es cuando la Administración local, en bloque, empezó a preocuparse, teniendo en cuenta los miles y miles de euros de recaudación que estaban en juego. Por ello, tanto la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como la Dirección General de Tributos emitieron diversos informes en contra del criterio sostenido por el Juzgado de Cuenca y el TSJ de Castilla y La Mancha. Sin embargo, se trata de un argumento que con el tiempo fue entrando en declive, siendo a día de hoy poco invocado ante los Juzgados de lo Contencioso, y rara vez admitido si finalmente se ha utilizado. Por si fuera poco, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un pleno celebrado en junio de 2015 para unificar los criterios aplicables a la hora de resolver los recursos planteados contra liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal, acordó desestimarlos cuando invocasen únicamente el error en la fórmula de cálculo utilizada por el Ayuntamiento. No obstante, y cuando parecía que estábamos ante una alegación que tenía ya pocos visos de prosperar, unas recientes sentencias, dictadas a finales de 2016 por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, han vuelto a cuestionar la fórmula de cálculo del impuesto empleada por el Ayuntamiento. Habrá que esperar a ver cómo evoluciona el tema, y si se trata de sentencias aisladas, o estamos ante un reverdecimiento de esta vieja polémica. Todo lo anterior no quiere decir sin embargo, que no sea posible anular las liquidaciones que se dicten por otros motivos ajenos a la adecuación a derecho de la fórmula de cálculo del impuesto. Muy al contrario, los motivos de impugnación que están planteándose (basados en la inexistencia de hecho imponible del impuesto cuando se vende en pérdidas), o incluso la inconstitucionalidad del impuesto en algunos casos, están siendo mayoritariamente estimados por los tribunales y juzgados, por lo que las posibilidades de anular estas liquidaciones son muy elevadas. Volver a "Guía práctica para recurrir una liquidación de plusvalía municipal, tras la declaración de inconstitucionalidad"