La recepción de una notificación de Hacienda es algo que aterroriza y paraliza a muchos contribuyentes. No en vano, algunos de ellos llegan al despacho sin ni siquiera haberse atrevido a abrir la carta en sus domicilios. Sin embargo, nuestra Administración Tributaria trabaja tan a destajo, que recibir una notificación de este tipo es algo muy habitual. Por ello, no hay que sorprenderse, ni asustarse por recibir una liquidación o sanción tributaria. Y lo importante es tener muy claro, qué hacer en estos casos. Lo explicamos a continuación.
1. RECUERDA QUE HAY DOS PLAZOS DISTINTOS (PARA PAGAR, Y PARA RECURRIR)
Lo primero a tener en cuenta es que la notificación de una liquidación o sanción tributaria abre automáticamente dos plazos, ante los que el contribuyente tiene que reaccionar.
El más importante es el de recurso, y es de un mes. La importancia de atender este plazo es máxima. No en vano, si se deja pasar, la liquidación o sanción devendrá firme, y ya no podrá anularse (salvo mediante un procedimiento especial de revisión, con la complejidad que ello entraña).
El otro plazo, el de pago, suspensión o fraccionamiento de la deuda tributaria, se cuenta por quincenas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria (LGT). Es un poco más amplio que el de recurso.
Atender este plazo no es imprescindible. No en vano, hay contribuyentes que carecen totalmente de liquidez, y que, como tampoco pueden obtener fácilmente la suspensión de la deuda, optan por recurrir la liquidación, y esperar a ver el resultado del recurso.
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En estos casos, Hacienda les notificará providencia de apremio, y procederá al embargo de sus bienes (salario superior al mínimo, dinero en cuentas, créditos debidos por clientes, inmuebles…). Eso sí, en el caso de inmuebles, Hacienda podrá embargarlos, pero no proceder a su subasta mientras el recurso esté pendiente de ser resuelto. Así se prevé en el artículo 172.3 de la LGT.
Si finalmente se estima el recurso, y se anula la liquidación, todo lo pagado o embargado, se devolverá al contribuyente con intereses de demora.
2. NO "TIRES LA TOALLA" TAN FÁCILMENTE. PREGUNTA, PREGUNTA, PREGUNTA…
Otro de los errores clásicos de los contribuyentes es quedarse con la primera opinión, y no recurrir una liquidación o sanción tributaria, porque alguien les ha dicho que no hay nada que hacer. Peor todavía es, si cabe, que dicha consulta sobre las posibilidades de éxito del recurso, se haya realizado en la sede de la Administración autora del acto notificado. Y es algo que pasa mucho…
Pues bien, cada día Tribunales económico-administrativos y judiciales, están dictando resoluciones, muchas de ellas novedosas, que dan la razón a los contribuyentes.
Por ello, antes de tirar la toalla, es preciso preguntar, informarse muy bien, y averiguar si ningún Tribunal está reconociendo, en cualquier parte de España, lo que nosotros queremos alegar.
Y no solo eso, consideramos que solo se debe tirar la toalla cuando estemos ante un tema zanjado por el Tribunal Supremo. Hay muchas cuestiones que no han tenido todavía respuesta en Tribunales, porque no han sido debidamente alegadas. Por ello, si jurídicamente tienen fundamento, no hay razón para descartar la posibilidad de éxito. Y ello, aunque algún Tribunal Superior de Justicia se haya podido pronunciar ya en contra de dicha interpretación.
Evidentemente, en esos casos puede haber menos posibilidades de éxito, y es algo que se deberá valorar. Pero conviene llevar a cabo este análisis antes de tirar la toalla y darle la razón a Hacienda. Ésa debe ser, desde luego, la última opción.
3. ÁRMATE DE PACIENCIA: ESTO NO SE VA A SOLUCIONAR EN UN PAR DE MESES
La ilusión de muchos contribuyentes cuando reciben una liquidación o sanción o tributaria es que el problema se solucione en un par de meses. Por ello, creen que lo mejor es presentar un recurso de reposición en el que se expongan todos los argumentos que tienen contra la notificación recibida.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los recursos de reposición los resuelve la propia Administración que ha dictado el acto. Por ello, salvo que se hayan cometido errores muy graves o groseros, lo normal es que el recurso de reposición sea desestimado.
Pero ése no es el mayor problema. Al desestimar el recurso, la Administración dará respuesta completa y detallada a todas las alegaciones formuladas. Y, si continuamos el recurso y vamos al Tribunal Económico-Administrativo (TEAR), todos esos argumentos de la Administración serán enviados al Tribunal, que podrá tenerlos en cuenta a la hora de dictar su resolución.
Por tanto, por querer solucionar el problema rápido, nos encontraremos con que no hemos conseguido nada, y que además ahora el TEAR tiene por escrito, y bien motivados, todos los argumentos que la Administración autora del acto, ha expuesto frente a nuestras alegaciones.
Más vale, por tanto, tener paciencia, e ir directamente al TEAR. Allí podremos incluir todas las alegaciones que queramos. Ello, además, sin que en dicha instancia exista trámite alguno para que la Administración pueda rebatir nuestros argumentos.
4. SI VAS A RECURRIR, VE CON TODO
En el apartado anterior hablábamos de que hay que tener paciencia, y que las batallas con Hacienda pueden demorarse en el tiempo, y no se resuelven en un par de meses.
Pues bien, otro error de los contribuyentes es la fobia que muchos de ellos tienen a acudir a los Tribunales de Justicia. Para estos contribuyentes, parece que el recurso contra la liquidación o sanción debe acabar en el TEAR. Se entiende éste como una especie de “finis terrae”, más allá del cual, no es conveniente aventurarse.
Sin embargo, lo cierto es que, salvo determinadas materias (comprobaciones de valores, por ejemplo), y determinados TEAR (el de Valencia es una honrosa excepción), la mayoría de reclamaciones son desestimadas en vía económico-administrativa.
Por ello, renunciar de antemano a la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es como combatir contra Hacienda, con una mano atada a la espalda.
De hecho, si se quiere recurrir, pero solo hasta el TEAR, en muchos casos estaremos ante un esfuerzo (y un gasto) inútil. Y es que, si no se va a poder acudir a la vía contenciosa, a lo mejor es preferible no interponer siquiera el recurso, y conformarse.
5. CONFÍA, A HACIENDA SE LE GANA
Por último, conviene eliminar ya de una vez por todas esos viejos “mantras” sobre que contra Hacienda no se puede hacer nada y que “ellos” siempre ganan. No es así, y las estadísticas lo confirman cada año.
Hacienda pierde muchos asuntos en Tribunales. Tanto en vía económico-administrativa como contencioso-administrativa. Y si no pierde más, es porque muchas liquidaciones y sanciones se quedan sin recurrir.
Por eso, no hay que tener miedo a acudir a la vía contencioso-administrativa. Nuestros Tribunales continuamente están quitando la razón a la Administración. Y ello, tanto por motivos de forma, como de fondo del asunto.
Afortunadamente, nuestros Tribunales responden ante los abusos de Hacienda, y no tienen ningún problema en dar la razón a los contribuyentes, si se ha dictado una liquidación o sanción tributaria contraria a Derecho.