Mínimo por discapacidad en el IRPF: ¿puedo aplicarlo antes de que se reconozca el grado de minusvalía?

La Constitución Española consagra en su artículo 49 la protección de las personas con discapacidad. Dicho precepto estableció un mandato de protección dirigido a todos los poderes públicos. Y ha sido objeto de un considerable desarrollo legislativo y reciente modificación. En el ámbito tributario también se han ido estableciendo y ampliando los beneficios fiscales para los discapacitados. Uno de ellos es el llamado mínimo por discapacidad del IRPF. Que algunos se plantean si es posible aplicar antes de que se reconozca formalmente el grado de minusvalía.

Autor: Salvador Salcedo Benavente 

¿QUÉ ES EL MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL IRPF?

El mínimo personal y familiar en el IRPF es aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente y su familia, no se somete a tributación. El artículo 60 de la Ley 35/2006 dispone que el mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. Su cuantía dependerá del grado de discapacidad y puede incrementarse por gastos de asistencia cuando se acrediten determinadas circunstancias.

Para beneficiarse del mínimo por discapacidad será necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El mínimo por discapacidad de los descendientes requerirá además que el menor conviva con el contribuyente. Que los ingresos de aquel no superen los 8.000 euros anuales, y que no presente declaración del IRPF por rentas superiores a 1.800 euros. Y, en el caso de los ascendientes, deberán además tener estos más de 65 años.

¿CÓMO DEBE ACREDITARSE EL GRADO DE DISCAPACIDAD EN EL IRPF?

Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A los pensionistas de la Seguridad Social se les considerará acreditado dicho grado de discapacidad si tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Y a los de clases pasivas si gozan de una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El grado de discapacidad, según establece el artículo 72 del Real Decreto 439/2007, deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, en los últimos tiempos, se ha venido discutiendo por algunos contribuyentes si es posible demostrar la condición de discapacitado con otros medios de prueba.

 

 

¿ES POSIBLE APLICAR EL MÍNIMO POR DISCAPACIDAD EN EL IRPF ANTES DE QUE SE RECONOZCA FORMALMENTE EL GRADO DE MINUSVALÍA?

La cuestión que abordamos fue objeto de análisis por el Tribunal Supremo. Con ocasión del recurso interpuesto por la Administración contra la sentencia que estimó las pretensiones del contribuyente. Y anuló la liquidación dictada en el seno de un procedimiento de comprobación. Al considerar que el contribuyente acreditó que en los ejercicios en los que se aplicó el mínimo por discapacidad en el IRPF tenía tal condición. Dado que presentaba las mismas patologías que permitieron, años después, que se le reconociera formalmente el grado de minusvalía.

Lo cierto es que el contribuyente se aplicó el mínimo por discapacidad en el IRPF en diversos ejercicios, pese a no tener reconocido todavía el grado de minusvalía. Que se le reconoció posteriormente mediante resolución del organismo competente. En base a unas patologías que ya presentaba en los ejercicios en los que se aplicó el beneficio fiscal. Según resultaba de los informes médicos que se aportaron al procedimiento.

El objeto de discusión se ciñe por tanto en determinar cómo debe acreditarse el grado de discapacidad de los contribuyentes. A los solos efectos de la aplicación del llamado mínimo por discapacidad en el IRPF. Planteándose a la Sala la siguiente disyuntiva: o bien, limitar los medios de prueba al certificado o a la resolución a los que se refiere el citado artículo 72 del Reglamento del IRPF; o bien, por el contrario, permitir se pruebe mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

El Tribunal Supremo confirmó el criterio de la sentencia impugnada que consideró válida la acreditación de la discapacidad en base a informes médicos. Y fijó como criterio interpretativo que la condición de minusválido para aplicar el mínimo por discapacidad se acreditará con la aportación de certificado o resolución expedidos por el organismo competente. Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, como en el presente caso.

Este criterio abre una interesante opción para aquellos que hayan dejado de aplicar dicho beneficio fiscal u otros en los ejercicios del IRPF anteriores al reconocimiento del grado de discapacidad. Si acreditan con otros medios de prueba que presentaban las patologías que motivaron el reconocimiento posterior de la minusvalía. Pudiendo en tal caso iniciar un procedimiento de rectificación para intentar recuperar el exceso tributado. Que, en todo caso, habrá que valorar teniendo en cuenta las particularidades de cada caso. Motivo por el no duden en consultarnos si les surgen dudas en relación a esta cuestión.