La Ley del IRPF prevé una reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler de viviendas. Sin embargo, dicha reducción no se aplica a los no residentes. Y ello porque el artículo 24.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) prevé expresamente, que dichas reducciones no se les apliquen. La Comisión Europea ya ha denunciado a España por este motivo. Y ello, por considerar que se da un trato discriminatorio a los no residentes. A pesar de ello, Hacienda sigue, erre que erre, denegando la aplicación de la reducción a estos contribuyentes. (Publicado en Idealista)
¿POR QUÉ SE NIEGA ESTA REDUCCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES?
Como se ha indicado, la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas (capital inmobiliario), prevista en la Ley del IRPF, no es aplicable a los no residentes.
Ello se debe a que el artículo 24.1 de la Ley de IRNR dispone que “Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones.”
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En definitiva, por la obtención de idénticos rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda, el tratamiento fiscal es diferente. Los contribuyentes residentes en España pueden aplicar la reducción del 60%. Pero a los no residentes, se les niega dicha posibilidad.
ESPAÑA, DENUNCIADA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA
La anterior normativa tiene muchas posibilidades de ser declarada contraria al Derecho Comunitario. Se cuestiona que se dé un mejor tratamiento fiscal a los residentes en España, respecto a los no residentes. Y ello, a pesar de que los rendimientos percibidos sean idénticos (capital inmobiliario).
En concreto, la Comisión Europea ya ha denunciado a España por este motivo. A juicio de la Comisión, la diferencia de trato referida restringe indebidamente la libre circulación de capitales, amparada por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
¿EN QUÉ ESTADO SE ENCUENTRA LA DENUNCIA DE LA COMISIÓN EUROPEA?
En este momento, estamos en el inicio del procedimiento. La Comisión Europea ha remitido a España una carta de emplazamiento. En ella, concede un plazo de dos meses para que dé una respuesta detallada, sobre la infracción que se le imputa.
Caso de que la respuesta de España no convenza a la Comisión, ésta le remitirá un dictamen motivado. En el mismo, explicará por qué considera que la normativa española vulnera el Derecho de la Unión. Además, formulará una petición formal para que se dé cumplimiento a dicho Derecho de la Unión. Para ello, se concederá a España un plazo (que normalmente es de dos meses), para que informe de las medidas adoptadas.
Si España persistiera en su incumplimiento, la Comisión Europea podría denunciar a nuestro país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto es lo que ya ha ocurrido con las famosas sanciones del modelo 720, como comentamos ya en este blog.
LA POSICIÓN DE HACIENDA: RESOLUCIÓN DEL TEAC DE 24-11-2020
Mientras tanto, y como ya ha pasado en otras ocasiones, Hacienda sigue haciendo oídos sordos a la posible vulneración del Derecho Comunitario que se le imputa.
Por un lado, no se ha modificado la Ley, para permitir a los no residentes la aplicación de la reducción del 60%, que sí se aplica a los contribuyentes residentes en España. Por otro lado, se deniega la aplicación de la reducción a los contribuyentes no residentes que así se lo solicitan.
Ejemplo de ello es la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 24-11-2020. Dicha resolución, declara que no es posible rectificar las autoliquidaciones del modelo 210 presentadas por un no residente, para incluir en ellas la reducción del 60% referida.
En su resolución, el TEAC afirma conocer la denuncia de la Comisión Europea. Sin embargo, considera que en el presente caso “no solo no existe una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que implique una derogación o modificación de la normativa nacional, sino que simplemente se ha producido el envío de carta de emplazamiento sin que conste que se haya avanzado en el procedimiento de una eventual infracción del ordenamiento comunitario al estadio de dictamen motivado.”
Por ello, concluye que procede la aplicación de la normativa nacional vigente (artículo 24.1 de la Ley del IRNR).
POSIBILIDAD DE PLANTEAR UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL
En estos casos en los que la normativa española puede ser contraria al Derecho comunitario, está previsto que el Tribunal que tiene que resolver un recurso o reclamación, pueda plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Tribunal de Justicia no le responderá con un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. Y el órgano que planteó la cuestión prejudicial, quedará vinculado por la interpretación efectuada por el TJUE, a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia vincula igualmente al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un litigio idéntico.
El problema es, sin embargo, que el TEAC no puede plantear cuestiones prejudiciales. Y ello, por haber declarado el propio TJUE (sentencia de 21-1-2020, asunto C274/14) que “no puede calificarse a dicho organismo de “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”. Esto se debe a su falta de independencia (recordemos que el TEAC depende del Ministerio de Hacienda).
Por esta razón el TEAC no puede plantear cuestión prejudicial, y tiene que resolver la reclamación presentada sin someterse al criterio del TJUE. Algo, que, en el presente caso, le ha venido muy bien.
Dicha cuestión prejudicial sí podría, no obstante, plantearla la Audiencia Nacional. Este órgano judicial es ante el que pueden recurrirse las resoluciones desestimatorias del TEAC, como la que venimos comentando.
¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES?
Sabido es que los trámites y procedimientos en la Comisión Europea son lentos. Por ello, lo más importante es que los contribuyentes no dejen que prescriba la posibilidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del modelo 210, presentadas en ejercicios anteriores. Y ello, cuando no aplicaron en las mismas la reducción del 60% sobre los rendimientos del capital, obtenidos por el alquiler de viviendas.
En estos casos, el plazo de prescripción es de cuatro años. Dicho plazo se cuenta desde el último día que hubo para presentar la autoliquidación. Y el problema es que, si finalmente se acaba declarando que la normativa española es contraria al Derecho comunitario, será siempre mucho más sencillo recuperar lo pagado en exceso, si ya hemos iniciado una reclamación. Y, sobre todo, si no ha prescrito el derecho a solicitar tal rectificación.
Por tanto, si tributaste como no residente por los rendimientos de alquiler de vivienda obtenidos, sin aplicar la reducción, es el momento de solicitar la rectificación de los ejercicios anteriores. Y así interrumpir la prescripción