Nulidad por uso indebido del procedimiento de verificación de datos: Consecuencias del cambio de criterio del TEAC

Uso indebido verificación de datos Ático Jurídico

Comentamos para Cinco Días, las consecuencias de esta importante resolución del TEAC

 

Durante mucho tiempo, Hacienda ha venido utilizando masivamente el procedimiento de verificación de datos, para realizar comprobaciones que excedían totalmente de los límites impuestos por el artículo 131 de la Ley General Tributaria. Pero, ¿qué consecuencias tiene para Hacienda el error al haber elegido este procedimiento? ¿Procede la declaración de nulidad? El TEAC, en una interesante resolución, ha cambiado recientemente su criterio sobre este tema, con importantísimas consecuencias para los contribuyentes.

 

Hay que comenzar afirmando que las comprobaciones realizadas mediante procedimientos de verificación de datos vienen siendo sistemáticamente anuladas por los Tribunales de Justicia, e incluso por los Tribunales Económico-Administrativos. Sin embargo, el debate se ha centrado en determinar si el error de Hacienda al elegir el procedimiento de comprobación, supone la nulidad de pleno derecho de la liquidación, o simplemente su anulación.

 

Las consecuencias de una opción u otra, son de vital importancia para los contribuyentes. Si se considera que la liquidación dictada en un procedimiento de verificación de datos debe ser simplemente anulada, todas las actuaciones llevadas a cabo por la Administración habrán interrumpido la prescripción, al igual que los recursos planteados por el contribuyente, y por tanto Hacienda tendrá vía libre para volver a dictar liquidación, utilizando esta vez el procedimiento adecuado.

 

Esta interpretación, mantenida por el TEAC en un primer momento, en resolución que ya comentamos en este blog, es la causa de que en la actualidad existan infinidad de procedimientos de comprobación limitada, que en su día fueron verificaciones de datos anuladas por los Tribunales.

 

Afortunadamente para los contribuyentes, el TEAC ha cambiado de criterio, afirmando en una reciente resolución que la consecuencia del uso indebido del procedimiento de verificación de datos debe ser la nulidad de pleno derecho de la liquidación, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

 

Los efectos de este cambio de criterio pueden ser demoledores para Hacienda. Y es que la nulidad de pleno derecho, una vez declarada, supone que las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento de verificación de datos, nunca interrumpieron la prescripción. Ni tampoco el recurso del contribuyente para obtener la citada nulidad.

 

De esta forma, sería la iniciación del nuevo procedimiento (normalmente, comprobación limitada) la que habría interrumpido por primera vez la prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación. Y para entonces, es muy posible que ya haya prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación.

 

Por tanto, pueden darse tres situaciones, siendo diferente la actuación procedente en cada caso:

 

Si nunca se recurrió la liquidación dictada en el procedimiento de verificación de datos, y no han transcurrido cuatro años desde que la misma se dictó, podría instarse su nulidad de pleno derecho y la devolución de ingresos indebidos.

 

Si a día de hoy todavía se está enjuiciando la legalidad de la liquidación dictada en el procedimiento de verificación de datos, es imprescindible solicitar su nulidad de pleno derecho (y no su simple anulabilidad), para poner más difícil a la Agencia Tributaria la posibilidad de volver a liquidar.

 

Por último, si en su día se anuló la liquidación dictada en el procedimiento de verificación de datos (pero no se solicitó la nulidad), y ahora se recurre la nueva liquidación dictada en una comprobación posterior, la solución ya no será tan fácil. Y ello porque es doctrina del Tribunal Supremo el que, si en su día se recurrió un acto o liquidación pero solo se pidió su anulación, se consintió con los defectos formales que hubieran implicado su nulidad de pleno derecho. En consecuencia, no puede solicitarse posteriormente la declaración de nulidad. Según esta doctrina, el contribuyente debiera haber solicitado al Tribunal la nulidad de pleno derecho, y si este solo hubiera reconocido la anulación, recurrir dicha resolución hasta conseguir la nulidad. En la práctica esto no habrá pasado, porque con el asunto ganado, es raro que el contribuyente siguiera recurriendo por este matiz aparentemente tan irrelevante, pero a la postre de tanta repercusión.

 

Sea cual sea su caso no dude en consultarnos, y estudiaremos la mejor solución para usted.