¿Para qué imponer sanciones, si luego resultan ilegales?

De siempre hemos observado en la Administración tributaria la ausencia de buenos hábitos de lecturas o consultas recomendables para su trabajo, a juzgar por la frecuencia de las citas, en apoyo de sus tesis, de tribunales amigos como el TEAR o el TEAC , tribunales ambos de la propia Hacienda. No faltan tampoco Dependencias, que incluso citan a la Dirección General de Tributos o algún otro organismo de la casa, incluso a sus contestaciones a consultas formuladas.

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La amnistía fiscal, a las buenas… o a las malas

Al Gobierno no le ha salido muy bien una de sus medidas tributarias “estrella”: la amnistía fiscal. Los datos de los contribuyentes que se han acogido a la misma, y del dinero que ha aflorado son alarmantemente bajos, sobre todo si se los compara con las previsiones del Ejecutivo. Por ello, cuando penas queda mes y medio para que finalice el plazo para acogerse a la amnistía, Hacienda ha lanzado una última ofensiva para salvar su medida estrella. Toca acogerse a la amnistía a las buenas… o a las malas.

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Dele un portazo Hacienda: El domicilio de su sociedad es inviolable

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Dele un portazo a Hacienda: El domicilio de su sociedad es inviolable

PREGUNTA: Si un Inspector de Hacienda quiere entrar en el domicilio de mi sociedad para iniciar una inspección, ¿tengo que dejarle entrar con riesgo de que intervenga toda la documentación que encuentre?, ¿puedo negarme?, ¿qué pasa si no está el dueño de la empresa y solo hay en ella empleados?

SOLUCIÓN.- Lo primero que debe saber todo contribuyente es que su domicilio es inviolable. Si es persona física, será su domicilio particular. Si es persona jurídica, será aquel desde el que ejerce la dirección de su empresa, la toma de decisiones, o donde custodie la documentación de la vida de la sociedad.

Y en dicho domicilio, inviolable y protegido por la Constitución Española, no puede entrar nadie sin el consentimiento de su titular. La Inspección, debe por tanto recabar dicho consentimiento, y en caso de no obtenerlo, deberá solicitar una orden judicial. Solo en los casos de flagrante delito se le permite la entrada sin orden judicial.

Y como hemos afirmado, el consentimiento debe prestarlo el titular de la sociedad, no un simple empleado, aun cuando tuviera un cargo de responsabilidad en la empresa. Por tanto aunque un empleado autorice al inspector a entrar en la empresa, dicho consentimiento no será válido, ni las actuaciones inspectoras realizadas, ya que no ha sido prestado por el titular de la sociedad.

Por tanto defienda sus derechos, la Constitución y los Tribunales le amparan. No deje entrar a la Inspección en su domicilio social sin orden judicial, aunque dicha negativa pueda generar tensión. Probablemente con el tiempo agradezca que la Inspección no pudiera entrar en su empresa e intervenir toda la documentación que encontrara.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

 

Modificaciones en IRPF y Sociedades a partir de enero. Más vale prevenir…

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Modificaciones en IRPF y Sociedades a partir de enero. Más vale prevenir…

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, que acompañará a la Ley de Presupuestos y que supondrá importantes modificaciones en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. ¿Cuáles son dichas modificaciones? Y sobre todo, ¿puedo tomar alguna decisión que minimice el impacto fiscal de la subida impuestos?

En IRPF, hay que destacar la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013, aunque se establece un régimen transitorio por el que podrán seguir practicando la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 31-12-2012, o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad. Si tenía una cuenta vivienda, el contribuyente deberá optar entre adquirir la vivienda antes de final de año, o acogerse a la posibilidad de devolver las deducciones practicadas hasta la fecha, sin tener que pagar intereses. Pero no podrá continuar deduciendo las cantidades aportadas a dicha cuenta vivienda a partir de 2013. Por tanto, si se quiere comprar una vivienda, habrá que hacerlo antes de final de año.

La otra gran modificación en el IRPF implica la inclusión en la base general y por tanto, la tributación conforme al tipo marginal (entre el 24% y el 56%, según ingresos y Comunidad de residencia) de las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente. Evidentemente, la finalidad de la nueva normativa es penalizar fiscalmente los movimientos especulativos. Por tanto, si el contribuyente tiene algún bien adquirido durante este año que desea transmitir, mejor será que lo haga antes de que finalice el ejercicio. Así tributará como máximo al 27%, y no hasta el 56%. Si el contribuyente tiene pérdidas latentes durante este año y puede compensarlas con otras ganancias generadas en la base del ahorro, debería anticiparse la materialización de la venta antes de 2013. Si no tiene ganancias para compensar, quizá sería mejor esperarse, y realizar la venta en 2013.

Por último, en cuanto al Impuesto de Sociedades, la medida estrella es sin duda la actualización de balances, considerada una nueva amnistía fiscal para las empresas. La actualización de balances supone la actualización del valor de determinados activos de la empresa, y en nuestro país solo cabe hacerlo con cobertura legal. Con dicha medida, el Gobierno prevé ingresar 300 millones de euros a cambio de ofrecer a las empresas que se acojan, el caramelo fiscal de un incremento en el futuro del importe de los gastos deducibles por la amortización de los activos que han sido actualizados. Y todo ello, a cambio del módico precio del 5% del valor de la actualización. Pero, con los continuos cambios legislativos ¿quién asegura a los contribuyentes que se acojan a dicha actualización de balances que dentro de un tiempo no se limitan o suprimen las deducciones fiscales por las amortizaciones? Además, para poder deducir dichas amortizaciones, es necesario tener beneficios fiscales, lo que es complicado en estos tiempos. En definitiva, demasiadas dudas para dar el salto al vacío que propone el Gobierno.

Esto es solo un esbozo de las principales medidas que se prevén aprobar, y que de confirmarse, tendrán efectos a partir de enero de 2013. Tenga cuidado, porque cualquier paso en falso en lo que queda de año, puede comportar una tributación ruinosa. Asesórese debidamente antes de tomar cualquier decisión. Estamos a su disposición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

 

Dele un portazo Hacienda: Su domicilio es inviolable

Dele un portazo a Hacienda: Su domicilio es inviolable

Cuando la Inspección de Hacienda llama a su puerta es razonable que usted se plantee, ¿tengo que dejarle entrar?, ¿puedo negarme?, ¿qué pasa si les impido el acceso?

 

Lo primero que debe saber todo contribuyente es que su domicilio es inviolable. Si es persona física, será su domicilio particular. Si es persona jurídica, será aquel desde el que ejerce la dirección de su empresa, la toma de decisiones, o donde custodie la documentación de la vida de la sociedad.

 

Y en dicho domicilio, inviolable y protegido por la Constitución Española, no puede entrar nadie sin el consentimiento de su titular. La Inspección, debe por tanto recabar dicho consentimiento, y en caso de no obtenerlo, deberá solicitar una orden judicial. Solo en los casos de flagrante delito se le permite la entrada sin orden judicial.

 

Además, tratándose de una persona jurídica, el consentimiento debe prestarlo el titular de la sociedad, no un simple empleado, aun cuando tuviera un cargo de responsabilidad en la empresa. Por tanto aunque un empleado autorice al inspector a entrar en la empresa, dicho consentimiento no será válido, ni las actuaciones inspectoras realizadas, ya que no ha sido prestado por el titular de la sociedad.

 

Por tanto defienda sus derechos, la Constitución y los Tribunales le amparan. No deje entrar sin orden judicial a la Inspección en su domicilio, ya sea el particular o el social, aunque dicha negativa pueda generar tensión. Con el tiempo seguro que agradecerá haber plantado cara a Hacienda, evitando así que pueda intervenir a su antojo toda la información y documentación que a usted pueda comprometerle.

 

En todo caso, ante dicha tesitura, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

 

El Tribunal Supremo amplía los gastos deducibles a las sociedades

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El Tribunal Supremo amplía los gastos deducibles a las sociedades

¿Son deducibles los gastos que una sociedad soporta por las atenciones a sus clientes y en concepto de relaciones públicas? En muchos casos, la Inspección puede negar dichos gastos entendiendo que no son necesarios para la obtención de ingresos de la actividad. Pero realmente, ¿qué gastos puede deducir una sociedad en su Impuesto de Sociedades, los que sean necesarios para la obtención de ingresos de la actividad, o también los que sean convenientes?

En efecto, hasta ahora existían criterios más restrictivos sobre la deducción de gastos, permitiendo solo aquellos que eran necesarios para la actividad. Se anudaba de esta forma el concepto de gasto deducible, a la necesariedad del mismo para la obtención de ingresos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que sostiene que los gastos que no siendo necesarios, sí son convenientes para la gestión de la empresa, no pueden considerarse una liberalidad, y por tanto son deducibles para la empresa.

Para ello, se remite a una sentencia de 2010, dictada en unificación de doctrina en la que afirmaba que los gastos de relaciones públicas y de promoción, y, en general, todos los gastos en que incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos.

Es evidente que dicha interpretación amplía y mucho el concepto de gastos deducibles, lo que sin duda es una buena noticia para las empresas, tan maltrechas por la crisis económica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

 

Deducción en IVA e IRPF de los gastos generados por vehículos

La deducción de los gastos generados por los vehículos utilizados en la actividad económica de los empresarios o profesionales, tanto en IVA como en IRPF, es un caballo de batalla constante entre el contribuyente y la Administración. Por regla general, la AEAT reconoce la deducción del 50% del IVA de dichos gastos y la niega en el IRPF. Pero, ¿debe el contribuyente conformarse con esto cuando realmente utiliza el vehículo para su actividad? ¿Hay posibilidad de realizar una deducción mayor de dichos gastos?

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El copago judicial más cerca

La búsqueda de un sistema complementario de financiación de determinados servicios públicos, mediante la fórmula del copago, está a la orden del día. Con ello se pretende contribuir al mantenimiento de dichos servicios y contener su uso innecesario. Pero ¿pueden acaso considerarse superfluos los servicios que el ciudadano demanda de la administración de justicia?

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No toda dilación del procedimiento es imputable al contribuyente. No se deje avasallar por la Inspección de Hacienda

Cuando la Inspección cita a un contribuyente, comienza una batalla legal, un “tira y afloja”, en el que el contribuyente nunca debe olvidar que el inspector es la parte contraria. Y que, como parte contraria que es, va a utilizar todas las tretas y artimañas que tenga a su alcance para elevar la cuantía del acta que pretende incoarle. ¿No se lo cree?, veamos algunos ejemplos.

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Inviolabilidad del domicilio social: ¿Puede irrumpir la Inspección en la empresa con el consentimiento de un simple empleado?

En muchas ocasiones la Inspección de Hacienda irrumpe en el domicilio social de una empresa cuando nadie la espera, sabiendo que de este modo podrá recabar gran cantidad de documentos que de otra forma, el contribuyente no le facilitaría. Pero, ¿puede la Inspección entrar en la empresa sin consentimiento del contribuyente? Y en caso de que dicho consentimiento haga falta, ¿quién debe prestarlo?

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