La prestación por maternidad cubre la pérdida de rentas o ingresos del trabajador por cuenta ajena o del autónomo, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar del descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Dicha prestación está incluida en la acción protectora de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo ha clarificado si es o no posible simultanear el cobro de dos prestaciones por maternidad estando de alta en dos regímenes distintos.
La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Esta base reguladora, por regla general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El supuesto enjuiciado la demandante es una trabajadora por cuenta ajena que solicitó la excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo. En dicha situación la interesada causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por permitirle la actividad a desarrollar conciliar con el cuidado del menor, y se quedó embarazada de nuevo poco tiempo después solicitando la prestación por maternidad tanto en el régimen general como en el de autónomos tras el ulterior nacimiento. La entidad gestora reconoció la prestación en el régimen de autónomos pero le denegó la relativa al régimen general. Habiendo interpuesto la trabajadora demanda en reclamación de la prestación no reconocida, dicha pretensión fue estimada en parte por el juzgado de lo social y posteriormente denegada por el Tribunal Superior de Justicia, al ser estimado el recurso de suplicación formulado por la Administración. Ante dicho pronunciamiento se interpone por la trabajadora recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, en primer término, aborda la cuestión relativa al fondo del asunto para clarificar si el motivo esgrimido por la Administración para denegar la prestación -"no estar en alta ni en situación asimilada en el Régimen General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 180 de la LGSS en relación con la Disposición Adicional Cuarta del RD 295/2009"- es o no conforme a derecho. Al respecto, señala el Tribunal, que de la aplicación de estos dos preceptos se deduce prima facie que la actora se encontraba en situación asimilada al alta en el momento de solicitar la prestación por maternidad, puesto que la excepción contenida en el segundo de los preceptos invocados se refiere al caso en que se haya superado el período considerado como de cotización efectiva, lo que no ocurre en el caso de autos. Conviene recordar al mismo tiempo, recalca el Supremo, que en caso de pluriempleo o pluriactividad el beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos, según establece la normativa aplicable.
El Supremo, a su vez, entra a valorar en detalle los motivos aducidos en la sentencia de suplicación recurrida. Lo cierto es que del ejercicio por la recurrente de una actividad profesional durante el periodo de excedencia deduce el Tribunal Superior de Justicia que dicha excedencia por cuidado de hijos ha decaído, pese a que la compatibilidad de tal actividad con el cuidado del menor consta como hecho probado y no ha sido combatida en suplicación, no encontrándose por tanto la trabajadora en situación asimilada al alta, y estando correctamente denegada la prestación en consecuencia. Para llegar a dicha conclusión la sentencia recurrida argumenta también que la excedencia en el primer trabajo continúa existiendo pero que ha cambiado de naturaleza, transformándose de una excedencia forzosa en otra voluntaria, con las consecuencias jurídicas pertinentes: que ya no se reconocen tres años como período de cotización efectiva y, por tanto, como situación asimilada al alta. Al mismo tiempo, según esa argumentación, la trabajadora perdería el derecho a reserva de su puesto de trabajo que quedaría degradado a un mero derecho de reingreso preferente en la empresa si hay vacante. En este sentido, concluye el Tribunal Supremo, para poder llegar a tan extremas consecuencias la argumentación de la recurrida debería contar con algún respaldo legal o jurisprudencial del que carece, motivo por el que procede la estimación del recurso de casación.
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