¿Puede Hacienda sancionar a los autónomos, por la deducción del coche en el IRPF?

deducción coche irpf Ático Jurídico

 

La posibilidad de deducir en el IRPF la compra de un coche es una de las cuestiones que más preocupa a muchos autónomos. Sabido es que el criterio mayoritario de los Tribunales es negar la deducción, por exigir la afectación exclusiva del vehículo a la actividad, salvo en los supuestos del artículo 22 del Reglamento de IRPF. Teniendo en cuenta esto, una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León acaba de plantearse si en este caso, debe sancionarse además a los contribuyentes que se deducen la compra de su vehículo.

 

Ciertamente, estamos ante un tema recurrente. Y es que, muchos contribuyentes que utilizan a diario su coche para trabajar, visitando clientes, obras..., no entienden cómo no pueden deducirse el IRPF de la compra del vehículo, por el sólo hecho de utilizarlo durante el fin de semana para sus necesidades privadas. Sobre esta cuestión ya hemos escrito en este blog.

 

Y salvo excepciones, lo cierto es que la mayoría de los Tribunales vienen exigiendo la afectación exclusiva del vehículo a la actividad, para permitir la deducción en el IRPF del importe de su compra.

 

En esta tesitura, si un contribuyente considera que tiene derecho a la deducción del IRPF por la compra del vehículo, y así lo incluye en su declaración... ¿debe ser sancionado?

 

Sobre esta cuestión se acaba de pronunciar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En su recurso, el contribuyente solicitó la anulación de la sanción impuesta por haberse deducido el vehículo en su IRPF, por entender que había actuado siguiendo una interpretación razonable de la norma, atendidos los distintos pronunciamientos habidos en esta materia.

 

Frente a esta argumentación, el TSJ reconoce que ciertamente, en los que se refiere a la amortización del vehículo y la no deducibilidad de los gastos vinculados al mismo, por no acreditarse su utilización exclusiva para la actividad, así como en lo referente a las facturas de repostajes y autopistas, su criterio es idéntico al de la Administración Tributaria.

 

Sin embargo, el Tribunal admite que hay diversos TSJ (se refiere en concreto al de Canarias y Galicia) que no mantienen el mismo criterio. Ello le lleva a concluir que en estos casos no se debe sancionar al contribuyente, teniendo en cuenta que la interpretación sostenida por el mismo, aunque es distinta a la de la Agencia Tributaria, sí tiene el respaldo de diversos Tribunales.

 

En definitiva, una buena noticia para aquellos contribuyentes empresarios, que siguen peleando la posibilidad de deducir en su IRPF la compra de su vehículo. Independientemente de que, según el Tribunal que vaya a resolver, puedan tener más o menos posibilidades de que su petición prospere, lo cierto es que la anulación de las sanciones que puedan imponerse en estos casos puede resultar más fácil, tras esta sentencia.