¿Puede impugnarse el impuesto de plusvalía municipal, cuando hay errores o discrepancias en la información catastral?

errores en el catastro

Normalmente, cuando se impugna una liquidación de plusvalía municipal, suele cuestionarse la fórmula de cálculo del impuesto y la inexistencia de hecho imponible, cuando se acredita en este último caso, que el terreno transmitido no ha visto incrementado su valor desde que se adquirió. Sin embargo, y teniendo en cuenta que estamos ante un tributo que se calcula a partir del valor catastral, es necesario plantearse si puede impugnarse el impuesto de plusvalía municipal también, por errores o discrepancias con la información catastral.

 

El caso más paradigmático son los errores o discrepancias en cuanto a los metros cuadrados que tiene el inmueble. Y es que es habitual que en el Catastro conste que el inmueble tiene más metros cuadrados de los que en realidad existen. Dicho error afecta, evidentemente, al valor catastral del inmueble y, en consecuencia, también al impuesto de plusvalía municipal, que se calcula partiendo de dicho valor catastral.

 

Una reciente sentencia del TSJ de Andalucía, resolviendo un recurso planteado contra una comprobación de valores, se ha pronunciado sobre cómo debe actuar el contribuyente en estos casos. En el caso de la sentencia constaban en el Catastro 100 m2 más de superficie de los que realmente tenía el inmueble. Y analiza el Tribunal si puede el contribuyente recurrir directamente la liquidación que se le haya dictado en base al error en la superficie que consta en el Catastro, o si debe dirigirse primero a este organismo para, una vez obtenida la rectificación de la superficie, impugnar la liquidación.

 

Para el TSJ de Andalucía, en estos casos el contribuyente debe dirigirse en primer lugar a Catastro, para modificar los datos erróneos con carácter retroactivo, y luego así poder invocar dicho error en su recurso.

 

Sin embargo, no estamos de acuerdo con dicha interpretación. Hay que tener en cuenta que las liquidaciones derivadas de comprobaciones de valores (que es el caso de la sentencia), y de plusvalía municipal, deben impugnarse en un plazo de un mes desde que se notifican (salvo el caso de que se presentara autoliquidación). No hay por tanto tiempo para dirigirse primero a Catastro.

 

Además, diversos Tribunales han considerado, en casos similares de discrepancias catastrales, aunque referidas a otros impuestos, la posibilidad de dirigirse directamente al Juzgado invocando el error en la superficie del inmueble. Consideran estos Tribunales que hay que atender en primer lugar a la realidad física del inmueble, independientemente de la información que obre en el Catastro.

 

Otro supuesto en el que la información que obra en el Catastro puede interferir en la correcta liquidación del impuesto de plusvalía municipal, es el de los terrenos que pese a estar calificados como urbanos a efectos catastrales, tienen la clasificación urbanística de suelo urbanizable, pero sin contar con ordenación detallada, ni ningún instrumento urbanístico aprobado para su desarrollo.

 

En estos casos, la sentencia de 30-5-2014 del Tribunal Supremo consideró que estos terrenos debían ser calificados catastralmente como rústicos, y no como urbanos, al no estar previsto a corto plazo su desarrollo urbanístico. Por su parte, la Ley 13/2015 vino a ratificar, e incluir en un texto legal, la interpretación del artículo 7.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario realizada por el Tribunal Supremo en la meritada sentencia.

 

Hay que tener en cuenta que el impuesto de plusvalía municipal graba el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, no rústica. Por ello, si un suelo está calificado catastralmente como urbano, y se transmite, el Ayuntamiento liquidará plusvalía municipal.

 

Sin embargo, si la realidad física del inmueble (suelo urbanizable sin programa aprobado para su desarrollo) no cuadra con la calificación urbana que consta en el Catastro, podrá impugnarse la liquidación del impuesto de plusvalía municipal, alegando la no sujeción de la transmisión al impuesto, por referirse a un terreno de naturaleza rústica. Y para ello, como hemos visto, ya hay Tribunales que consideran que no es necesario dirigirse en primer lugar a Catastro, para que reconozca con carácter previo la calificación rústica del terreno.

 

En definitiva, no sólo la venta del terreno en pérdidas, o la fórmula de cálculo, determinarán la anulación de la liquidación de plusvalía municipal. Como hemos visto, también los errores en la calificación catastral pueden ser muy relevantes.

 

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