El despido puede producirse a veces cuando menos lo espera el trabajador. Contar lo antes posible con un debido asesoramiento será crucial para que el trabajador conozca qué opciones tiene si pretende reclamar, dado que deberá actuar con celeridad. Una reciente sentencia clarifica si en la reclamación por despido puedo exigir una indemnización o solo la readmisión en mi puesto de trabajo.
Lo primero que debe saber el trabajador que decide reclamar es que a él no le compete la elección entre indemnización o readmisión, salvo que ostente la representación legal de los trabajadores o sea delegado sindical. De este modo, en la mayor parte de los casos, cuando el despido sea declarado improcedente, será el empresario quién podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización correspondiente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, y la readmisión comportará la obligación de pago al trabajador de los salarios de tramitación que correspondan. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera.
El supuesto que plantea la sentencia que es objeto de este comentario puede servirnos para clarificar algunas cuestiones en relación a las opciones que plantea la reclamación por despido. Nos encontramos con un despido que fue declarado improcedente y en el que la sentencia condenaba a la empresa a optar entre la indemnización o readmisión. Posteriormente se dictó auto de aclaración estableciendo que de optar por la readmisión, el trabajador debería reintegrar la indemnización percibida, mientras que de optar por la indemnización se compensaría el importe de la indemnización percibida con el de la reconocida en sentencia. Lo cierto es que la empresa optó en plazo por la indemnización, pero antes de que se dictará el auto aclaratorio, no reiterando dicha opción a posteriori. Además, la opción de la empresa se comunicó al juzgado y no a la Sala que vino a reconocer la improcedencia del despido. De este modo, por el trabajador se cuestiona en fase de ejecución la validez de la opción indemnizatoria al entender que la empresa optó tácitamente por la readmisión. El objeto de discusión en síntesis plantea si es o no valida la opción empresarial por la indemnización al haberla efectuado ante el Juzgado de lo Social y no ante la Sala de lo Social.
El ejercicio de la opción entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente viene regulado en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Social. En todo caso, la cuestión a dilucidar es de carácter interpretativo. En este sentido, tras un repaso exhaustivo de los diversos cambios normativos que se han ido produciendo, el Tribunal Superior de Justicia que vino a resolver la cuestión entiende que la voluntad del legislador es que la opción se lleve a cabo en la Secretaría del Juzgado de lo Social. Con ello, no se pretende excluir la opción contraria, esto es, que en estos supuestos la opción haya de ejercitarse ante la Secretaría de la Sala, pero desde luego de llevarse a cabo ante el Juzgado debe darse a la misma los efectos legales prevenidos por cuanto la empresa actúa de conformidad con la literalidad de la ley procesal. Por todo ello, debe desestimarse el recurso que plantea el trabajador.
En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.