El derecho individual que los trabajadores ostentan para suspender temporalmente su actividad laboral sin renunciar a su puesto de trabajo se conoce como excedencia. El empleado en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya. El Tribunal Supremo ha clarificado si la reincorporación tras excedencia voluntaria es posible si la plaza vacante no es de la misma categoría.
El trabajador, durante el primer año de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Al respecto, en una reciente entrada de nuestro blog, tuvimos ocasión de comentar si la empresa puede despedir al trabajador si rechaza la plaza vacante que se le ofrece para el reingreso tras una excedencia voluntaria.
En el supuesto enjuiciado la trabajadora interpuso demanda solicitando el reconocimiento del derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo desde la situación de excedencia voluntaria, y al devengo de los salarios dejados de percibir. Lo cierto es que la actora, que tenía un contrato indefinido y a tiempo completo, pidió por carta su reincorporación tras disfrutar de una excedencia voluntaria, respondiendo la empresa que no había vacante de igual o similar categoría profesional. No obstante, al propio tiempo, la empresa ofertó diversos puestos administrativos, mediante contrato temporal y a tiempo parcial, motivo por el que la empleada reiteró su petición de reincorporación manifestando estar dispuesta a aceptar un puesto de trabajo distinto, denegando nuevamente la empresa tal pretensión. Estimada que fue la demanda por el Juzgado de lo Social, se interpuso recurso de suplicación por la empresa que fue desestimado confirmando la sentencia de instancia. Resolución frente a la que la mercantil demandada formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El reingreso del trabajador excedente, señala el Tribunal Supremo, se halla condicionado a que existan vacantes de igual o similar categoría. Expresión ésta que comporta un concepto jurídico de innegable indeterminación y dificultad interpretativa, pero que en todo caso apunta a una simetría o cuando menos equivalencia que se halla por completo ausente en el presente caso, dado que la plaza dejada en excedencia, por tiempo indefinido y a jornada completa, nada tiene que ver con la que se pretendía el reingreso, temporal y a tiempo parcial.
Desde la dinámica del contrato, el posible cambio de naturaleza de indefinido a temporal comportaría una novación que como todo negocio jurídico requeriría el consentimiento bilateral, sin que ninguna de las partes pueda imponérsela a la otra. Además, el trabajador excedente no puede invocar como vacante adecuada sino aquella plaza cuyo ofrecimiento le resultase de obligada aceptación, de manera que su rechazo comportase el decaimiento del derecho expectante. Lo que a todas luces no ocurre en el presente caso.
Por todo ello, procede estimar el recurso interpuesto por la empresa revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, y absolviendo a la mercantil respecto de la pretensión formulada sobre reconocimiento de derecho a reincorporar a la empleada.
En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.