Publicado un reportaje en el diario Cinco Días en el que se cita a nuestro despacho
Publicado también en El Huffintong Post
Los errores al practicar las retenciones de IRPF son una fuente constante de litigiosidad entre los contribuyentes y la Administración tributaria. Tanto si se ha retenido de más, como si la retención practicada ha sido insuficiente, hay siempre tres partes implicadas: empresa, trabajador y Agencia Tributaria. En caso de que la retención practicada haya sido excesiva, ¿cómo puede la empresa pedir su devolución a Hacienda?
Indicar en primer lugar, que en este blog ya nos hemos referido a cómo deben actuar empresa y trabajador en caso de retenciones mal practicadas, en el supuesto en que la empresa haya retenido al trabajador menos de lo debido.
Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, analiza sin embargo, cómo debe actuar el empresario que haya practicado (e ingresado en Hacienda), retenciones superiores a las legalmente procedentes. ¿Puede pedir la devolución a Hacienda? ¿Y qué pasa con el trabajador, que ha soportado una retención superior a la debida?
Según Tributos, la solución pasa en estos casos por solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido de la retención. En este caso, la autoliquidación a rectificar sería el modelo 111, mediante el que se ingresan trimestralmente en Hacienda las retenciones practicadas a los trabajadores.
Pero, ¿quién puede presentar dicha rectificación con solicitud de devolución, la empresa o el trabajador? Téngase en cuenta que, aunque la empresa es la que efectivamente ha ingresado en Hacienda la retención, el que la ha soportado ha sido el trabajador que es, al fin y al cabo, el que ha visto como eran detraídos de su nómina importes en concepto de retención superiores a los legales.
La solución hemos de buscarla en el artículo 14 del Real Decreto 520/2005, que diferencia entre los sujetos legitimados para solicitar la devolución del ingreso indebido (que serán tanto la empresa que practicó la retención como el propio trabajador que la soportó), y los legitimados para obtener la devolución del ingreso indebido (tan solo el trabajador). De esta forma, se prevé que solo el trabajador pueda obtener la devolución de la retención indebidamente practicada e ingresada en Hacienda. Y ello siempre que no se haya deducido la citada retención (pese a su exceso), en su declaración de IRPF.
Con ello no se crea ningún perjuicio a la empresa, que aunque realizó el ingreso de la retención en la Hacienda pública, previamente lo había detraído de la nómina del trabajador. Sí se evita sin embargo, situaciones de enriquecimiento injusto para la empresa, que se producirían si obtuviese la devolución de la retención indebidamente practicada, y no se lo comunicase al trabajador.
En definitiva, la devolución de las retenciones indebidamente ingresadas es posible, pero se ha de seguir el cauce adecuado. No dude en consultarnos cualquier duda que pueda surgirle.