El Supremo decidirá si puedo librarme de pagar la plusvalía municipal, aunque se haya incrementado el valor del terreno

 

La sentencia de 11-5-2017 del Tribunal Constitucional  Haciendas Locales que declaró inconstitucionales y nulos de pleno derecho algunos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ha supuesto un auténtico terremoto que amenaza con llevarse por delante el impuesto de plusvalía municipal. Algunos Tribunales consideran que las liquidaciones del impuesto deben anularse, incluso aunque haya existido incremento de valor del terreno. Otros en cambio, consideran que esto sólo ocurrirá cuando no haya existido dicho incremento de valor. Finalmente, el Supremo decidirá. (Publicado en Idealista)

¿POR QUÉ PUEDEN ANULARSE LIQUIDACIONES, AUNQUE HAYA EXISTIDO INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO?

La sentencia de 11-5-2017 declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos de la ley que regula el impuesto, en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no se ha producido incremento de valor del terreno.

Dicha declaración está siendo entendida de diversas maneras por los distintos órganos judiciales, ya sea Juzgados de lo Contencioso, como Tribunales Superiores de Justicia.

Los que consideran que dicha anulación es posible, haya o no incremento de valor, se basan en que la sentencia del Constitucional contiene la expulsión “ex origine” del ordenamiento jurídico de los artículos 107.2 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales que regulan el impuesto de plusvalía municipal. Además, realiza un mandato al legislador para que modifique o adapte la normativa, con el fin de regular la forma de exigir el impuesto, sin gravar situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos.

Por tanto y hasta que dicha modificación se produzca (actualmente está en Proyecto, que ya comentamos en otro post de este blog), existe un vacío legal y no es posible exigir el impuesto, ya que no hay norma legal que permita determinar cuándo existe incremento de valor, ni esa tarea pueden asumirla Ayuntamientos o Juzgados, usurpando funciones que sólo corresponden al legislador. Además, como la expulsión de dichos artículos es “ex origine”, es decir, desde el principio, dicho vacío legal y sus consecuencias, se extiende a todas las liquidaciones dictadas, incluso antes de la propia sentencia del Tribunal Constitucional.

Esta interpretación judicial ya fue comentada en este post de nuestro blog.

INSEGURIDAD JURÍDICA TOTAL: DISTINTOS CRITERIOS SEGÚN EL JUZGADO O TRIBUNAL

Otros Juzgados y Tribunales consideran, sin embargo, que esto sólo será así cuando se acredite que el valor del terreno no se ha incrementado. Es decir, que la intención del Tribunal Constitucional era la de declarar inconstitucional la exigencia del impuesto, sólo en los supuestos en los que no se haya producido el incremento de valor del terreno, pero no en todos los supuestos. Plantean en definitiva una inconstitucionalidad y nulidad de los artículos antes referidos discontinua, que sólo operará o entrará en juego cuando se demuestre que el valor de los terrenos no se ha incrementado en el momento de su transmisión.

Vivimos tiempos, por tanto, de plena inseguridad jurídica. Dependiendo del Juzgado o Tribunal en el que caiga la reclamación del contribuyente, el resultado será uno u otro. Es decir, se anulará la liquidación o ésta se entenderá plenamente legal. Hay Juzgados, por ejemplo, que sostienen un criterio en este tema, distinto al del Tribunal Superior de Justicia de su propia Comunidad Autónoma.

Las distintas interpretaciones expuestas tienen, además, el respaldo de distintos Tribunales Superiores de Justicia, lo que hace que la inseguridad jurídica sea total, y que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble gravado con la plusvalía municipal, el resultado del recurso, planteando idénticas alegaciones, sea distinto.

Los Tribunales Superiores de Madrid, Cataluña y Castilla y León (Burgos) por ejemplo, consideran que el vacío legal comentado existe, y que por tanto deben anularse todas las liquidaciones del impuesto dictadas. Los Tribunales Superiores de Galicia, Valencia, Murcia y Extremadura, por el contrario, consideran que debe existir una ausencia de incremento de valor del terreno acreditada, para poder anular la liquidación de plusvalía municipal.

EL TRIBUNAL SUPREMO UNIFICARÁ EL CRITERIO

Afortunadamente, se trata de una cuestión que en breve resolverá el Tribunal Supremo. Y es que dicho Tribunal acaba de admitir a trámite un recurso de casación en el que decidirá si, tras la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la normativa del impuesto (Ley de Haciendas Locales), y en virtud de los principios de igualdad y reserva de ley, los Juzgados y Tribunales pueden anular liquidaciones de plusvalía municipal sin entrar a valorar si, en cada caso, se ha producido o no el incremento de valor del terreno y existe por tanto capacidad económica.

El Tribunal Supremo deberá por tanto decantarse por una de las dos tesis. Es decir, deberá decidir si, hasta que el legislador supla el vacío legal existente por la inconstitucionalidad parcial del impuesto, pueden o no anularse todas las liquidaciones del impuesto, independientemente de que haya existido o no incremento de valor del terreno.

¿CÓMO ACTUAR HASTA QUE HAYA SENTENCIA?

Hasta que haya sentencia, surge la duda de si recurrir o no, sobre todo aquellas liquidaciones en las que haya existido incremento de valor. Nuestro consejo es el de plantear el recurso en todo caso. La decisión del Supremo puede ser favorable a cualquiera de las interpretaciones expuestas, y sería una lástima dejar que una liquidación adquiriera firmeza, por no haberla recurrido al no tener muy claro cuál será finalmente el criterio del Supremo. Si se trata de rectificar una autoliquidación sí podremos esperar al fallo del Supremo para iniciar o no la reclamación, siempre que no transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación.

Si hemos decidido ya recurrir, interesará seguir adelante si estamos ante un Juzgado o Tribunal de los que de momento está reconociendo la existencia de un vacío legal, anulando todas las liquidaciones que se le presenten. Por el contrario, nos interesará dilatar el proceso, e incluso solicitar su suspensión procesal, si estamos ante un órgano judicial que sabemos que sólo anula las liquidaciones del impuesto cuando existe una pérdida de valor del terreno acreditada.