Dos de los impuestos más habituales en el tráfico inmobiliario (Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-, y plusvalía municipal), definen su base imponible a partir del valor catastral fijado por Catastro. Es frecuente que los contribuyentes sólo descubran que dicho valor es muy elevado, cuando reciben la liquidación de los referidos impuestos. Pero ¿es posible impugnar entonces dicho valor catastral, aprovechando el recurso contra el IBI o la plusvalía municipal? El Supremo, en dos recientes sentencias acaba de dar respuesta a esta importante cuestión. (Publicado en Idealista)
LAS EXCUSAS DE LOS AYUNTAMIENTOS CUANDO SE ATACA EL VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE
Si un contribuyente interpone un recurso contra una liquidación del IBI o de la plusvalía municipal, y argumenta que el valor catastral del inmueble es muy elevado, la respuesta del Ayuntamiento siempre será la de que la competencia para la fijación de dicho valor es de Catastro. Y que el contribuyente debe dirigirse a este organismo estatal, si quiere corregir dicho valor catastral.
Y es que, debe diferenciarse la gestión tributaria, que corresponde a los Ayuntamientos, de la gestión catastral, que pertenece a Catastro. Así, Catastro elabora el padrón, y determina el valor catastral de los inmuebles. Y el Ayuntamiento liquida y recauda los tributos en base a dicha información.
Por ello, los Ayuntamientos remiten a los contribuyentes a Catastro, ante cualquier queja sobre el valor catastral de un inmueble. Y al contribuyente de nada le vale probar ante el Ayuntamiento el error en la información catastral utilizada para liquidar el IBI o la plusvalía, sino obtiene la oportuna rectificación de Catastro.
¿EN QUÉ MOMENTO DEBE IMPUGNARSE EL VALOR CATASTRAL?
La determinación del valor catastral tiene su origen en la ponencia de valores que Catastro aprueba para cada municipio. Durante mucho tiempo, se exigía a los contribuyentes que impugnaran dicha ponencia, si no estaban de acuerdo con el valor catastral atribuido a su propiedad.
Sin embargo, las ponencias de valores son documentos muy técnicos, en los que no se fijan los valores de los inmuebles, sino tan sólo valores genéricos del suelo, construcciones, así como coeficientes correctores que se aplicarán a los inmuebles.
Por ello, con buen criterio, el Tribunal Supremo ha liberado a los contribuyentes de la carga de tener que impugnar la Ponencia de valores, para discutir el valor catastral del inmueble de su propiedad. Y les permite hacerlo en el momento en que reciban la notificación individualizada de dicho valor catastral.
En dicha notificación los contribuyentes ya pueden saber cómo afecta la revisión catastral a su inmueble. No obstante, en dicho momento ya no podrán impugnarse los criterios, módulos de construcción, coeficientes de la ponencia, sino tan sólo su aplicación concreta al inmueble propiedad del contribuyente.
Pero ¿qué ocurre si no se impugna ni la ponencia de valores ni la notificación individualizada y el valor catastral deviene firme? ¿Puede impugnarse dicho valor en el recurso contra una liquidación de IBI o plusvalía municipal que lo aplique? Esta cuestión acaba de ser resuelta por el Tribunal Supremo en relación al IBI, una vez admitido a trámite un recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Badajoz, que comentamos en este blog.
Y más recientemente, el Tribunal Supremo se ha referido a un caso idéntico, pero que afectaba a una liquidación del impuesto de plusvalía municipal.
¿EN QUÉ CASOS PUEDE DISCUTIRSE UN VALOR CATASTRAL QUE YA ES FIRME, EN EL RECURSO PLANTEADO CONTRA UNA LIQUIDACIÓN DE IBI O PLUSVALÍA MUNICIPAL?
El Tribunal Supremo, en estas recientes sentencias, recuerda que cuando el valor catastral adquiere firmeza, deviene inatacable. Y ello, salvo que se interponga alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 216 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Dicho valor catastral firme tampoco podrá ser discutido en el recurso que se plantee contra la liquidación de IBI o plusvalía municipal. Esta regla general, no obstante, admite excepciones, según reconoce expresamente el Tribunal Supremo.
- La primera se dará cuando el contribuyente no recibió en su día la notificación individualizada del valor catastral. Por ello, la primera noticia que el contribuyente tiene de dicho valor es la liquidación del IBI o de la plusvalía municipal. En ese caso, el contribuyente sí que podrá, al recurrir dichas liquidaciones, atacar el valor catastral del inmueble, aunque éste hubiera adquirido firmeza.
- La segunda ocurrirá cuando se den situaciones sobrevenidas como declaraciones judiciales o jurisprudenciales, o modificaciones legislativas, que reflejen o confirmen que el valor catastral aplicado en las liquidaciones de IBI o plusvalía no es correcto. En este caso, los contribuyentes también podrán atacar el valor catastral firme en el recurso contra la liquidación tributaria que se les notifique.
Este último caso ha sido el resuelto por el Tribunal Supremo, en las sentencias que venimos comentando.
EL CASO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO
En los supuestos planteados ante el Tribunal Supremo, los terrenos estaban calificados por Catastro como urbano, pero se trataba de suelos que no tenían ordenación urbanística aprobada para su desarrollo.
Por ello, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 30-5-2014 que ya comentamos en este blog, debían ser calificados catastralmente como rústicos, y no pagar IBI urbano.
El Alto Tribunal considera que dicha sentencia de 30-5-2014 constituye una circunstancia sobrevenida que justifica que se pueda discutir la valoración catastral de un terreno, y su calificación como urbano, al presentar un recurso contra la liquidación de IBI o plusvalía municipal. Y ello, a pesar de que sea firme dicho valor y calificación.
Aprovecha además el Supremo para criticar a los Ayuntamientos implicados, por no haber hecho nada para que Catastro reconociera la nueva condición del terreno tras la sentencia de 30-5-2014. Se refiere en concreto al principio de buena administración, que impone a ésta una conducta suficientemente diligente para evitar las disfunciones derivadas de su actuación, sin que baste la mera observancia de procedimientos y trámites.
QUÉ EFECTOS TIENEN ESTAS SENTENCIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES
La presente sentencia abre la puerta para que los contribuyentes puedan cuestionar el valor catastral de un inmueble, con motivo del recurso que se plantee contra la liquidación del IBI o de la plusvalía municipal.
Pero hay que tener en cuenta que esto no será posible en cualquier caso. Es decir, las sentencias del Supremo comentadas no suponen una “barra libre” para discutir el valor catastral de un inmueble en cualquier momento, ni con motivo de cualquier recurso contra el IBI o la plusvalía municipal.
Como se ha dicho, la regla general es que la impugnación tardía del valor catastral, no es posible. Sólo en situaciones excepcionales, antes comentadas, será posible discutir el valor catastral de un inmueble al recurrir una liquidación de IBI o plusvalía municipal.
Por ello, lo más recomendable es que los contribuyentes no dejen pasar la oportunidad de recurrir la notificación individualizada del valor catastral cuando ésta les llegue. Y es que, una vez el valor catastral sea firme, las posibilidades de discutirlo se reducen drásticamente, y salvo en contadas excepciones no será posible impugnarlo cuando se notifique la liquidación de IBI o plusvalía municipal.